Limitación en la deducibilidad de gastos financieros
La limitación establecida en la Ley del Impuesto sobre Sociedades trata de favorecer indirectamente la capitalización empresarial, a través de la limitación del efecto fiscal del uso de la financiación ajena.
En detalle:
1.- Límite
2.- Beneficio operativo
2.1.- Gastos financieros
2.2.- Ingresos financieros
2.3.- Precisiones contables que difieren de las fiscales
2.4.- Caso particular
3.- Aplicación de gastos financieros de ejercicios anteriores
4.- Beneficio operativo que no ha determinado la deducibilidad
5.- Ejemplos
5.1.- Ejemplo 1
5.2.- Ejemplo 2
5.3.- Ejemplo 3
6.- Normativa
Recuerda que:
- Esta limitación se establece en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 4/2004, teniendo efecto para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012
- El límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio ó 1 millón de euros
- Los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción podrán deducirse en los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos, conjuntamente con los del período impositivo correspondiente, y con el límite previsto