Ley de morosidad Ley de morosidad

La conocida como Ley de Morosidad, Ley 15/2010 de 5 de Julio, revisada en 2014, modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, haciendo especial hincapié en la reducción de los plazos máximos sin posibilidad de negociación de plazos superiores por parte de las empresas.

Ley de morosidad

En detalle:
1.- Introducción a la Ley
  1.1.- Motivos
  1.2.- Objetivo
  1.3.- Ámbito de aplicación y limitaciones
  1.4.- Medidas

2.- Principales modificaciones
  2.1.- Plazos de pago
  2.2.- Indemnización por costes de cobro
  2.3.- Cláusulas abusivas
  2.4.- Transparencia de las buenas prácticas comerciales
  2.5.- En lo relativo a las administraciones públicas
  2.6.- Régimen especial para productos agroalimentarios
  2.7.- Deber de información

3.- Glosario
Recuerda que:
  • Se reducen los plazos máximos a 60 días para los pagos de empresas a sus proveedores y a 30 días en el caso de las administraciones públicas.
  • Se prohíbe expresamente la posibilidad de que las empresas negocien plazos superiores de pago fijados por la Ley.
  • Obliga a las empresas a informar sobre los plazos en los que abonan las facturas a sus proveedores en su memoria de cuentas anuales.

1.- Introducción a la Ley

1.1.- Motivos

La anterior ley atendía al creciente problema de los plazos de pago excesivamente amplios y de la morosidad en el pago de deudas contractuales, debido a que deterioran la rentabilidad de las empresas, produciendo efectos especialmente negativos en las pymes.

Para esta ley, los efectos de la crisis económica se han traducido en un aumento de impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas, que afecta en especial a las pymes, que funcionan con gran dependencia al crédito a corto plazo y con unas limitaciones de tesorería que hacen especialmente complicada su actividad en el contexto económico actual.

1.2.- Objetivo

La reforma tiene por objeto corregir desequilibrios y aprovechar las condiciones de nuestras empresas con el fin de favorecer la competitividad y lograr un crecimiento equilibrado de la economía española, que nos permita crear empleo de forma estable, en línea con una concepción estratégica de la economía sostenible.

Se fijan unos plazos máximos de 60 días para los pagos de empresas a sus proveedores y de 30 días en el caso de las administraciones públicas. Además, se elimina la posibilidad de que las empresas negocien otros plazos superiores de pago a los fijados por la Ley.

1.3.- Ámbito de aplicación y limitaciones

El alcance de esta directiva está limitado a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración. Así como las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas.

Quedan fuera del ámbito de aplicación los siguientes:

  1. Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores.
  2. Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras.
  3. Las deudas sometidas a procedimientos concursales iniciados contra el deudor, que se regirán por lo establecido en su legislación especial.

1.4.- Medidas

Se reduce a un máximo de 30 días el plazo de pago, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2013, siguiendo un período transitorio para su entrada en vigor. En lo que se refiere a los plazos de pago entre empresas, se establece un plazo máximo de pago de 60 días por parte de empresas para los pagos a proveedores. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes, con el fin de evitar posibles prácticas abusivas de grandes empresas sobre pequeños proveedores, que den lugar a aumentos injustificados del plazo de pago. A este efecto se establece un calendario transitorio que culminará el 1 de enero de 2013.

2.- Principales modificaciones

2.1.- Plazos de pago

  1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor será el siguiente:
    1. 60 días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes.
    2. Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, 60 días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.
    3. El plazo de pago que debe cumplir el deudor se computará a partir del día de recepción de los bienes o servicios adquiridos y no podrá prolongarse más allá de los 60 días contados desde la fecha de entrega de la mercancía, en caso de que se haya dispuesto la aceptación o comprobación para verificar la conformidad de los bienes y servicios contratados.
  2. Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan 30 días desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de los servicios.
  3. La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago.
  4. Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a 15 días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período u otros documentos para facilitar su gestión. Se tomará como fecha de inicio del cómputo del plazo la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los 60 días desde esa fecha.
No se puede ampliar este plazo por acuerdo entre las partes para evitar el uso de cláusulas abusivas en perjuicio del acreedor.

2.2.- Indemnización por costes de cobro

Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste. La indemnización no podrá superar el 15% de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los 30.000 euros en los que el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate.

El deudor no estará obligado a pagar la indemnización establecida en el apartado anterior cuando no sea responsable del retraso en el pago

2.3.- Cláusulas abusivas

  1. Serán nulas las cláusulas que tengan un contenido abusivo en perjuicio del acreedor.
    Para determinar si una cláusula es abusiva para el acreedor, se tendrá en cuenta si el deudor tiene alguna razón objetiva para apartarse del plazo de pago y del tipo legal del interés de demora y si sirve principalmente para proporcionar al deudor una liquidez adicional a expensas del acreedor, o si el contratista principal impone a sus proveedores o subcontratistas unas condiciones de pago que no estén justificadas.
  2. El juez que declare la invalidez de dichas cláusulas abusivas integrará el contrato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.258 del Código Civil.
  3. Serán igualmente nulas las cláusulas abusivas contenidas en las condiciones generales de la contratación.
  4. Las siguientes entidades podrán suspender y modificar las condiciones comentadas en el apartado anterior:
    1. Las asociaciones, federaciones de asociaciones y corporaciones de empresarios, de profesionales, de trabajadores autónomos y de agricultores.
    2. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
    3. Los colegios profesionales legalmente constituidos.

2.4.- Transparencia de las buenas prácticas comerciales

Con el fin de velar por la plena transparencia en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, las administraciones públicas promoverán la elaboración de códigos de buenas prácticas comerciales, así como la adopción de sistemas de resolución de conflictos a través de la mediación y el arbitraje, siendo de adscripción voluntaria por parte de los agentes económicos.

2.5.- En lo relativo a las administraciones públicas

La administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.

Los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda.

2.6.- Régimen especial para productos agroalimentarios

  1. Los aplazamientos de pago de productos de alimentación frescos y perecederos no excederán en ningún caso de 30 días a partir de la fecha de la entrega de las mercancías.
    Se entenderá por productos de alimentación frescos y perecederos aquéllos que por sus características naturales conservan sus cualidades aptas para comercialización y consumo durante un plazo inferior a 30 días o que precisan de condiciones de temperatura regulada de comercialización y transporte.
  2. Con relación a los productos de alimentación que no sean frescos o perecederos los aplazamientos de pago no excederán en ningún caso de 60 días a partir de la fecha de la entrega de las mercancías.
  3. Los destinatarios de las correspondientes entregas quedarán obligados a documentar, en el mismo acto, la operación de entrega y recepción con mención expresa de su fecha.

2.7.- Deber de información

Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la memoria de sus cuentas anuales.

3.- Glosario

Empresa
Cualquier persona física o jurídica que actúe en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional.
Administración
Los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público.
Morosidad
El incumplimiento de los plazos contractuales o legales de pago.
Plazo de pago
Se referirá a todos los días naturales del año, y serán nulos y se tendrán por no puestos los pactos que excluyan del cómputo los periodos considerados vacacionales.

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