Leasing financiero Leasing financiero

El Leasing o Arrendamiento Financiero es una fórmula de financiación muy utilizada por las empresas, a lo largo de este artículo te vamos a explicar cuáles son las principales características de un leasing.

Leasing financiero

Cálculo de un contrato de arrendamiento financiero

Ten en cuenta que:
  • En un leasing la propiedad del activo la mantiene la empresa de leasing. De hecho un activo financiado mediante un leasing aparecerá gravado en el Registro de Bienes Muebles a favor de la empresa o entidad financiera que haya otorgado el leasing. Por aclarar la idea, cuando un activo se adquiere mediante un leasing tienes su posesión pero la propiedad la mantiene el fabricante o el banco.
  • Si queremos vender el activo financiado mediante un leasing deberemos cancelar el leasing previamente para que o bien nosotros o bien la empresa que concedió el leasing podamos eliminar la reserva de la propiedad que se hizo en su día.
  • Los gastos de cancelación anticipada pueden ser elevados.

1. Definición

Operación por la que una empresa alquila a otra un determinado bien a cambio de una cuota periódica.

Los bienes adquiridos mediante leasing permiten tanto a una empresa o autónomo acelerar la velocidad de amortización fiscal de dicho activo, uno de los motivos que hacen atractivo este sistema de financiación a las empresas. Para que esto sea así se tienen que dar las siguientes circunstancias:

  • Duración superior a 2 años en el caso de los leasing que se establezcan sobre bienes muebles.
  • Duración superior a 10 años en el caso de los leasing sobre bienes inmuebles.
  • Sistema de amortización donde la parte de la cuota destinada a la recuperación del coste del bien sea creciente o se mantenga constante durante toda la vida del leasing.

2. Operativa

Esquema gráfico de contratación:
Esquema operativa contratación de un leasing financiero

Como se puede apreciar en el esquema anterior en la contratación de un leasing suelen participara tres entidades distintas:

  • Proveedor o fabricante del activo, que se lo vende a la empresa de leasing o genera el mismo el leasing.
  • Empresa de leasing, que adquiere el bien al proveedor y se lo alquila al cliente final a cambio de una cuota
  • Empresa o autónomo, que elige y adquiere el activo atendiendo los pagos periódicos establecidos por la empresa de leasing.

Recordad que el cliente no detenta la propiedad del inmovilizado sino tan sólo su posesión.

Este hecho es muy importante pues aunque en el Plan General de Contabilidad del 2008 se trata a los leasing o arrendamientos financieros como si de un activo más de la empresa se tratara (salvo aquellas empresas que hayan optado por el PGC Microempresa), lo cierto es que la empresa tiene la posesión no su propiedad lo que en caso de producirse un impago en la cuota facilita la recuperación del activo a la empresa financiera.

Los pasos más habituales para su contratación son los siguientes:

  • El cliente selecciona el activo que desea incorporar a su inmovilizado, obteniendo una factura pro forma.
  • Con la factura pro forma más la información de solvencia financiera se dirige a su banco o entidad financiera de leasing.
  • Firma de la póliza del leasing, donde normalmente se especifica si financiamos los impuestos o bien realizamos un primer pago correspondiente al IVA de la compra.
    Hemos de pensar que si financiamos el IVA inicial pagaremos IVA sobre el IVA de la compra, ya que las cuotas de leasing, sea cual sea su modalidad devengan IVA o IGIC al tipo general.
    También se establece en dicho momento la firma o no de la opción de compra en el momento de la contratación. Es evidente que nadie otorgará un leasing financiero sobre un activo específico a una empresa que no se comprometa a ejecutar la opción de compra en el mismo instante de su contratación.

En dicha póliza también se especificará el valor residual del activo, esto es el importe que deberá satisfacer el titular del leasing para quedarse con el inmovilizado a la conclusión del período de alquiler.

3. Modalidades financieras

Bajo la perspectiva financiera existen dos modalidades de leasing recogidas y admitidas por el Impuesto sobre Sociedades:

  • Leasing con cuota constante - amortización creciente.
  • Leasing con cuota decreciente y amortización constante

El resto de sus variables financieras son muy similares a las de un préstamo a saber:

  • Duración, que obviamente será superior a los límites marcados en el Impuesto de Sociedades.
  • Tipo de interés, fijo o variable a elección del cliente
  • Frecuencia de pago, habitualmente mensual
  • Importe del valor residual del leasing, igual o distinta a una cuota, en este último caso suele ser superior a una cuota.
  • La cuota es prepagada, se paga al inicio de cada mes, de hecho y dado que la primera cuota se liquida en el mismo instante de la formalización lo normal es que esta no genere intereses.
  • La cuota devenga IVA o IGIC, algo a tener en cuenta por su impacto en la tesorería de la empresa o autónomo.

Gráfico de evolución de los distintos componentes de la cuota de un leasing

Evolución componentes cuota de un leasing financiero con cuota constante

4. Tipos de leasing

En función de su finalidad

En función de la finalidad del leasing podemos hablar de dos modalidades distintas

  • Leasing financiero, en este caso se puede afirmar que nos encontramos ante la compra de un activo por parte de la empresa pues con casi total seguridad se va a ejercitar la opción de compra, de tal modo que en estos casos el valor de dicha opción suele ser idéntico al de una cuota.
    • Ordinario, es el caso habitual descrito en los párrafos anteriores.
    • Leaseback o retroleasing, esta es una modalidad de leasing utilizada para transformar en liquidez un determinado activo de la empresa manteniendo el uso del mismo. Así la empresa vende el activo a la entidad financiera del leasing quien una vez que detenta la propiedad del mismo firma con la empresa vendedora un contrato de leasing financiero sobre el activo vendido. Gráficamente obtendríamos el siguiente esquema de un leaseback o retroleasing:
      Esquema funcionamiento de un leaseback o retroleasing
  • Leasing operativo, en esta modalidad de leasing además de disfrutar del uso del activo suelen incluirse en el contrato servicios adicionales, como contratos de mantenimiento. En esta modalidad es muy habitual que posteriormente no se ejercite la opción de compra del activo, a la vez que el valor de dichas opciones suele ser elevado. Esto hace que se contraten operaciones de este tipo cuando lo que se pretende es disfrutar del uso de un activo sin que ello implique destinar recursos a su administración y gestión, no se busca la propiedad sino el simple uso. Es una modalidad muy habitual en el caso de los vehículos si bien en la actualidad prácticamente ha desaparecido a favor del Renting de bienes muebles.

En función del tipo de activo financiado

Además de las modalidades señaladas anteriormente podríamos agrupar el conjunto de las operaciones de leasing financiero en los siguientes tipos:

  • Leasing mobiliario, se trata del tipo de leasing más habitual utilizado para la adquisición de maquinaria, vehículos etc. Dentro de esta modalidad es habitual que en el momento de la contratación podamos optar entre financiar o no los impuestos de la compra, esto es el IVA inicial.
  • Leasing inmobiliario, en este caso nos encontramos con que la finalidad del leasing es la adquisición de un inmueble. Puesto que la adquisición de un inmueble esta sujeta a la realización de un importante desembolso inicial, escrituras, impuestos como el IVA o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales - ITP - así como el Impuesto sobre los Actos Jurídicos documentados, AJD. hay muchas empresas que optan por financiar la adquisición de un inmueble mediante un leasing pues les permite financiar el 100 % del precio de adquisición más todos los gastos e impuestos inherentes a la compra.

5. Fiscalidad de un leasing

Este es uno de los mayores atractivos de la contratación de un leasing o arrendamiento financiero pues los bienes adquiridos bajo esta modalidad de financiación gozan de especiales ventajas en el impuesto de sociedades.

  1. Normas generales de fiscalidad aplicable al leasing financiero

    La empresa que obtiene el uso del bien en régimen de arrendamiento financiero o leasing podrá deducirse en la liquidación del impuesto de sociedades, según el artículo 106 de la Ley del I. Sociedades y el artículo 50 del Reglamento en los siguientes términos:

    1. Carga financiera de la operación.
    2. El resultado de aplicar al coste del activo el duplo del máximo coeficiente lineal según las tablas de amortización correspondiente al citado bien. En este aspecto hay que tener en cuenta que dicha cuantía no puede superar el importe de pagado en concepto de recuperación del coste del bien durante el ejercicio.
    3. En el caso de las empresas cuya cifra de negocios durante el ejercicio inmediatamente anterior sea inferior a 8.000.000 € se tomará el duplo del coeficiente de amortización lineal según tablas de amortización oficialmente aprobadas multiplicado por 1,5.
    4. En el caso de que se trate de un leasing efectuado sobre un inmueble la parte de recuperación de activos no amortizables no es deducible. Esto quiere decir que la parte del coste del inmueble imputable al solar no será deducible.
    5. El IVA es compensable, como cualquier otro IVA soportado por una empresa o autónomo.
  2. Microempresas y leasing financiero

    Según el actual Plan General de Contabilidad en el caso de aquellas empresas que hayan optado por la aplicación del PGC Microempresa se indica que podrán contabilizar directamente como gasto la cuota de los arrendamientos financieros.

    En el Impuesto de Sociedades se establece que las empresas de reducida dimensión podrán optar por la libre amortización de los activos adquiridos bajo este régimen siempre que se mantenga el número medio de empleados.

  3. Leasing operativo, en el caso de los leasing operativos el tratamiento fiscal será análogo al de un alquiler tanto si se trata de una empresa, PYME o Microempresa.

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