Dentro de las permutas (definidas como aquellas operaciones en las que se intercambia un elemento de inmovilizado por otro o por una combinación de estos con activos monetarios), debemos distinguir, a la hora de contabilizarlas, entre comerciales y no comerciales.
Cuando la permuta no tenga carácter comercial, es decir, cuando no se den los requisitos mencionados en el anterior problema contable o, por decirlo de otra manera, no existan diferencias significativas entre los bienes intercambiados o no pueda determinarse de manera fiable el valor razonable de los elementos que intervienen en la operación, se procederá a registrar dicha operación de la siguiente manera:
- El bien recibido se valorará por el valor contable del bien entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio, con el límite, cuando esté disponible, del valor razonable del bien recibido si este fuera menor.
- En cuanto al bien entregado, este se eliminará de la contabilidad dando de baja las cuentas relacionadas con el mismo.
Es importante tener en cuenta que en este tipo de permutas el Plan General Contable no permite el reconocimiento de beneficios aunque sí de pérdidas. Cuando el valor del bien recibido sea inferior al valor contable del bien entregado, se deberá reconocer una pérdida. En el caso contrario, dado que no puede registrarse beneficio alguno, el bien recibido se reconocerá por el valor neto contable del bien entregado.
Ejemplo
Contabilización
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