Los elementos de inmovilizado pueden adquirirse a cambio de uno o varios activos no monetarios, o de una combinación de activos monetarios y no monetarios. En estos casos, y tal y como establece el PGC en su NRV 1.ª, apartado 3, la adquisición se ha realizado mediante permuta. Ahora bien, dentro de las permutas tenemos que diferenciar, para proceder a su contabilización, entre permutas comerciales y no comerciales.
Nos encontraremos ante una permuta comercial cuando:
- La configuración (riesgo, calendario e importe) de los flujos de efectivo del inmovilizado recibido difiere de la configuración de los flujos de efectivo del activo entregado, o
- El valor actual de los flujos de efectivo después de impuestos de las actividades de la empresa afectada por la permuta se ve modificado como consecuencia de la operación, y
- La diferencia identificada en a) o en b) resulta significativa al compararla con el valor razonable de los activos intercambiados.
En el caso de una permuta comercial, el inmovilizado material recibido se valorará por el valor razonable del bien entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio, salvo que se tenga una evidencia más clara del valor razonable del elemento recibido y con el límite de este último. Las diferencias de valoración que puedan surgir al dar de baja el elemento entregado a cambio se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias. Cuando no puedan conocerse de forma fiable ninguno de los valores razonables, entonces el elemento recibido se valorará por el valor contable del activo entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado.
Ejemplo
Contabilización
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