Inmovilizado Inmaterial NV 4ª y 5ª.

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Inmovilizado Inmaterial NV 4ª y 5ª.

Temática

Inmovilizado Inmaterial NV 4ª y 5ª.

Resumen

Ejemplo
IBERDROLA decide comprar acciones propias a precio de mercado con el fin de estimular la cotización de sus acciones. Estas acciones no serán utilizadas para reducir capital, sino que formarán parte de la autocartera de la sociedad durante un cierto período de tiempo. IBERDROLA compra, una vez se lo comunica a la CNMV, 100 acciones a un precio de 17,50 €/acc con unos gastos asociados a la compra de 15 euros. Las acciones de IBERDROLA cotizan el último día del ejercicio a 16,05 euros, la cotización media del último trimestre ha sido de 16,52 euros y el valor teórico que se desprende del balance es de 10,50 euros.

Realizar los asientos correspondientes a las operaciones mencionadas.

Solución
Las acciones propias adquiridas por IBERDROLA no figurarán minorando los fondos propios, ya que no se adquieren con la finalidad de reducir capital. Por tanto, en el caso de que el valor teórico fuese el parámetro a considerar para la dotación de la provisión, el importe de la citada provisión se podrá descomponer en dos tramos:

- Efecto mercado: diferencia entre el precio de adquisición y el valor de mercado de las acciones propias. Se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias, como un valor negociable más.

- Efecto reducción de capital: se imputará a reservas la diferencia entre el valor de mercado y el valor teórico de las acciones propias si el valor de mercado es inferior al precio de adquisición. En el caso de que fuera superior, se imputará a reservas la diferencia entre el precio de adquisición y el valor teórico.

  • En el momento de la compra, IBERDROLA realizará el siguiente asiento:

Debe Haber
1.765 (198) Acciones propias en situaciones especiales
a
(572) Bancos, euros 1.765

  • En virtud del artículo 79.31 del TRLSA tendrá que dotar la correspondiente reserva indisponible:

Debe Haber
1.765 (117) Reservas voluntarias
a
(115) Reservas para acciones propias 1.765

  • Al final del ejercicio económico tendrá que analizar si corresponde la dotación de una provisión, puesto que las acciones propias adquiridas con el fin de enajenarlas, no se consideran menores fondos propios. En este caso, se observa que el menor de los tres valores dados es el valor teórico, por lo que se tendrá que calcular los dos tramos de la provisión citados en la respuesta a la consulta.

1 Artículo79. Régimen de las acciones propias.
(...)
3.Se establecerá en el pasivo del balance de la sociedad adquirente una reserva indisponible equivalente al importe de las acciones propias o de la sociedad dominante computado en el activo. Esta reserva deberá mantenerse en tanto las acciones no sean enajenadas o amortizadas.

Importe provisión = 1.765 - 100 x 10,50 = 715 €.

Efecto mercado = 100 x (17,65-16,05) = 160 €.

Efecto reducción de capital = 100 x (16,05 - 10,50) = 555 €.

Debe Haber
160 (6984) Dotación a la provisión acciones propias a c.p
555 (117) Reservas voluntarias
a
(5974) Provisión por depreciación acciones propias a c.p. 715

Se deberá tener en cuenta que en el momento que IBERDROLA enajene sus acciones propias, deberá abonar a reservas voluntarias los 555.000 euros dotados con cargo a las mismas.

Texto íntegro

Consulta

Sobre el tratamiento contable del importe satisfecho en concepto de canon de asociación a una franquicia.

Respuesta

La consulta plantea el tema relativo al tratamiento contable del importe satisfecho en contraprestación del canon de asociación a una franquicia, así como por la cesión de activos (oficina llave en mano) para el desarrollo de su objeto social.

El reflejo contable de los hechos descritos debe realizarse atendiendo al fondo económico que subyace en los mismos, analizando las operaciones en su conjunto. A este respecto hay que tener en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 2485/1998, por el que se desarrolla el artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, relativo a la regulación del régimen de franquicia y crea el Registro de Franquiciadores, se entenderá por actividad comercial en régimen de franquicia, aquella que se realiza en virtud del contrato por el cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, a cambio de una contraprestación financiera directa o indirecta, el derecho a la explotación de una franquicia para comercializar determinados tipos de productos o servicios y que comprende, por lo menos: el uso de una denominación o rótulo común y una presentación uniforme de los locales o de los medios de transporte objeto del contrato; la comunicación por el franquiciador al franquiciado de un «saber hacer», y la prestación continua por el franquiciador al franquiciado de asistencia comercial o técnica durante la vigencia del acuerdo.

De acuerdo con lo anterior, la calificación contable del importe satisfecho por la empresa franquiciada vendrá condicionada por su proyección económica futura, de forma que si contribuye a la obtención de ingresos futuros, desde una perspectiva económica racional, a lo largo del periodo de tiempo en que está vigente, deberá calificarse como un activo, y en particular, al amparo de su destino (ser empleado de forma duradera en la actividad de la empresa) como un inmovilizado inmaterial.

De acuerdo con el principio de prudencia, incluido en la primera parte del PGC, y de conformidad con lo previsto en la Norma de valoración 4º. Inmovilizado inmaterial, de su quinta parte, dicho activo deberá amortizase de forma sistemática durante el periodo en que contribuya a la obtención de ingresos, no pudiendo exceder el periodo de duración del contrato de franquicia, teniendo en cuenta, en su caso, las posibles prórrogas que se pudiesen acordar.

Por último, en el caso de que en algún momento de la vida del contrato existiesen dudas sobre la recuperación del activo indicado, circunstancia que debe quedar claramente especificada en la memoria, se deberá registrar la oportuna corrección del valor del citado activo, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad.

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