Inmovilizado inmaterial. NV 4ª. Cuenta 770 'Beneficios procedentes del inmoviliz...

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Inmovilizado inmaterial. NV 4ª. Cuenta 770 'Beneficios procedentes del inmoviliz...

Temática

Inmovilizado inmaterial. NV 4ª. Cuenta 770 'Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial'.

Resumen

Ejemplo
Plangeneralcontable.com, S.A. tiene constituido a su favor un derecho a arrendar a partir de enero de 2004 dos plantas de un edificio situado en una zona céntrica de Valencia durante cinco años. Debido a que la empresa que constituyó tal derecho arrendaticio a favor de plangeneralcontable.com, S.A. cree que las cantidades pactadas en su día para el arrendamiento son muy bajas ha negociado la renuncia de plangeneralcontable.com, S.A. a tal derecho. Esta renuncia se produce, recibiendo plangeneralcontable.com, S.A. un ingreso de 250.000 euros en su cuenta corriente por tal concepto. Realizar la anotación contable que realizará en esta situación el contable de plangeneralcontable.com.

Solución
La cantidad monetaria recibida es asimilable a una indemnización por no ejercer un derecho que posee plangeneralcontable.com, S.A. Por tanto la ganancia en esta operación se obtiene por la compra a plangeneralcontable.com del derecho arrendaticio. El asiento sería el siguiente:

Debe Haber
290.000 (572) Bancos, euros
a
(770) Benef. proc. inmov. inmaterial 250.000
(477) H.P., IVA repercutido [16 % x 250.000 = 40.000 €] 40.000

Texto íntegro

Consulta

Sobre el tratamiento contable de las cantidades a percibir con motivo de la renuncia a unos derechos arrendaticios.

Respuesta

La contraprestación recibida puede asimilarse a una indemnización por la renuncia a un valor inmaterial que posee una empresa. Por ello, la enajenación de este activo, aunque el mismo no figure en la contabilidad, se registrará en la partida de la cuenta de pérdidas y ganan¡cias que recoge los bene-ficios en enajenación de inmovilizado inmaterial, pudiéndose emplear la cuenta 770. "Beneficios procedentes del inmovilizado inmaterial", sin perjuicio de que, tal y como establece el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, la numeración y denominación de las cuentas no tiene carácter obligatorio, si bien constituyen un referente obligado por lo que se refiere a su ubicación en las cuentas anuales.

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