Temática |
Ingreso de una cantidad reclamada por la Administración y posterior recurso. NRV 15ª. |
Resumen |
Consulta planteadaSe consulta sobre el tratamiento contable del reintegro de una cantidad percibida de la Administración Pública en 2013, que fue requerida a devolver en 2015 tras un control administrativo, y contra cuya devolución se ha interpuesto recurso contencioso administrativo. Respuesta del ICACPara contabilizar el reintegro, debe evaluarse la probabilidad de éxito del recurso contencioso administrativo interpuesto por la empresa. Si se considera probable que el litigio se resuelva a favor de la empresa, el reintegro debe registrarse como un activo. Si se considera improbable, debe reconocerse como un gasto. Independientemente del resultado, se debe proporcionar en la memoria de las cuentas anuales toda la información relevante sobre el litigio y la devolución de la ayuda para asegurar que las cuentas reflejen una imagen fiel de la situación financiera de la empresa. |
Texto íntegro |
Consulta |
Sobre el tratamiento contable del reintegro de una cantidad percibida de la Administración Pública |
Respuesta |
La sociedad consultante recibió en el año 2013 una ayuda de la Administración Pública en concepto de “Pago Único Agricultura”. Como consecuencia de un control administrativo la sociedad ha tenido que devolver, en diciembre de 2015, a la Administración concedente la cantidad que recibió en el año 2013. La sociedad consultante ha presentado un recurso contencioso administrativo contra la resolución de devolución de la ayuda recibida. La consulta versa sobre cómo contabilizar el ingreso por la devolución de la subvención a la Administración concedente. Para otorgar un adecuado tratamiento contable a los hechos descritos se deberá analizar la probabilidad de que los argumentos que sostiene la empresa sean aceptados y, por lo tanto, de que el desembolso que ahora se realiza pueda ser recuperado por la entidad. Si después del citado análisis se concluye que resulta probable que el litigio se resuelva a favor de la empresa, el reintegro se contabilizará como un activo. En caso contrario, como un gasto. En la memoria de las cuentas anuales se hará constar toda la información significativa en relación con el tema planteado en la consulta, en concreto y en relación con el litigo en curso con la Administración Pública, deberá suministrarse la información requerida en la nota 14 del modelo normal de memoria, con la finalidad de que las cuentas anuales, en su conjunto, reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. |