Temática |
Información a incorporar en la memoria por las sociedades cooperativas, asociaciones y entidades sin fines lucrativos en relación con el periodo medio de pago a proveedores |
Resumen |
Consulta PlanteadaLa consulta aborda la aplicación y el alcance de la obligación de incluir en la memoria de las cuentas anuales el periodo medio de pago a proveedores. Se cuestiona si esta obligación, según la Ley 15/2010 modificada por la Ley 31/2014 y posteriormente por la Ley 11/2018, se extiende a todas las sociedades, incluidas las cooperativas y mutuas de seguros, pero excluyendo explícitamente asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro. Respuesta del ICACEl ICAC confirma que la obligación de reportar el periodo medio de pago a proveedores en la memoria de las cuentas anuales aplica a todas las sociedades mercantiles, incluyendo las cooperativas y mutuas de seguros, en línea con las modificaciones legislativas mencionadas. Además, detalla cómo debe realizarse el cálculo del periodo medio de pago según la metodología establecida en la Ley 15/2010, resaltando la importancia de la transparencia y la responsabilidad en las relaciones comerciales. |
Texto íntegro |
Consulta |
Sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales, por las sociedades cooperativas, asociaciones y entidades sin fines lucrativos. |
Respuesta |
El deber de información en las cuentas anuales sobre el periodo medio de pago a proveedores se regula en la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que posteriormente fue modificada por la disposición final segunda de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, y recientemente ha sido modificada por el artículo 9 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
La propia disposición en el apartado 4, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 31/2014, y que se ha mantenido por el artículo 9 de Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, habilita al Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas (ICAC) para que, mediante resolución, proceda a indicar las adaptaciones que resulten necesarias al efecto de que las sociedades mercantiles no encuadradas en el artículo 2.1. de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera apliquen adecuadamente la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores determinada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. De acuerdo con lo anterior, se dictó la Resolución de 29 de enero de 2016, del ICAC, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales. El citado artículo 9 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, amplía la información que las sociedades mercantiles deben incluir en la memoria de sus cuentas anuales y que también deben publicar en su página web, si la tienen. Sin embargo, no modifica la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores. En concreto, sobre la cuestión que se suscita en la consulta referente al ámbito subjetivo de aplicación de la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en su nueva redacción dada por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, este Instituto ha solicitado informe al servicio jurídico del Ministerio, que ha procedido informar lo siguiente:
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