Información a incluir en cuentas anuales del 2022 por la bonificación extraordin...
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Temática |
| Información a incluir en cuentas anuales del 2022 por la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos, según Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. |
Resumen |
Consulta PlanteadaSe consulta sobre cómo incluir en las cuentas anuales del 2022 la información relativa a la bonificación extraordinaria y temporal en el precio final de determinados productos energéticos, específicamente el gasoil, aprobada por el Real Decreto-ley 6/2022 de 29 de marzo. Respuesta del ICACEl ICAC indica que la bonificación en el precio de venta al público de determinados productos energéticos tiene la naturaleza de subvención. Esta debe reflejarse en las cuentas anuales como tal, siguiendo las Normas de Elaboración de las Cuentas Anuales (NECAS) y el Plan General de Contabilidad. Las subvenciones que financien activos o gastos incorporados al ciclo normal de explotación se reflejarán como "Subvenciones de explotación incorporadas al resultado del ejercicio". Además, la memoria de las cuentas anuales deberá incluir información detallada sobre el importe, características, movimiento, y cumplimiento de condiciones de las subvenciones, donaciones, y legados recibidos. |
Texto íntegro |
Consulta |
| Sobre la información a incluir en las cuentas anuales del 2022 de la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos aprobada por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. |
Respuesta |
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La consulta versa sobre la información a incluir en memoria por la subvención al gasoil. La interpretación de este Instituto sobre el tratamiento contable de la bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos se publicó en la consulta 4 del BOICAC número 129, de marzo de 2022, en la que se establece lo siguiente:
A estos efectos, señalar que, el reflejo en cuentas anuales de las subvenciones, donaciones y legados se regula en las Normas de Elaboración de las Cuentas Anuales (NECAS), contenidas en la tercera parte del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. Así, en el punto 15 de la NECA 6ª. Balance, se establece:
La NECA 7ª. Cuenta de pérdidas y ganancias, en su punto 4 indica:
De acuerdo con el apartado 4 de la NECA 7ª del PGC (NECA 6ª.4 del PGC-PYMES), las subvenciones donaciones y legados que financien activos no corrientes, salvo inversiones financieras, y las subvenciones concedidas para cancelar deudas que se otorguen sin una finalidad especifica deben mostrarse en el margen de explotación, reflejándose en la partida 9 de la cuenta de pérdidas y ganancias. Las subvenciones donaciones y legados que financien los intereses de un pasivo financiero o un activo de naturaleza financiera deben mostrarse en el margen financiero, por lo general, en las partidas 13. Gastos financieros y 16. Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros, respectivamente, minorando el gasto subvencionado. Si se trata de un ingreso significativo debe incorporarse en una partida separada creada al efecto en el margen financiero. El resto de las subvenciones donaciones y legados deben mostrase en el margen de explotación, reflejándose en la partida 5 de la cuenta de pérdidas y ganancias. Respecto a la memoria, la nota 18 del modelo normal de memoria de la Tercera Parte. Cuentas Anuales del PGC, establece:
En el modelo abreviado de memoria del PGC y en el PGC-PYMES, la nota 10. Otra información, apartado 3 establece:
Por lo tanto, en base a la normativa anterior, la bonificación de los 20 céntimos en la gasolina recibe el tratamiento contable de subvención y como tal deberá informarse en las cuentas anuales por los importes en los que se hubiera beneficiado. No obstante, en la medida en que, por aplicación del principio de importancia relativa, se hubiera considerado dicha bonificación como menor importe del gasto ocasionado en la adquisición de la gasolina no habrá que aportar información adicional sobre este concepto en las cuentas anuales. |
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