Infografía tipos, regímenes y modelos IVA
El Impuesto sobre el Valor Añadido - IVA - es un impuesto de carácter finalista, grava al consumidor final que no a las empresas, profesionales y autónomos, que si bien a priori puede resultar sencillo realmente es de una gestión relativamente compleja, pues en función de las distintas actividades se aplica uno u otro régimen, tipo impositivo, modelo de declaración, etc.
Esta infografía permite conocer, de un vistazo, las principales características del impuesto, sus regímenes y principales modelos de declaración.
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- Cóntabilización de modelos de Hacienda y Seguridad Social
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): tipos, regímenes y modelos
Tabla de contenido
1. Porcentajes y regímenes de IVA aplicados
1.1. Régimen general
- Se aplica por defecto.
- Cada mes o trimestre se efectuará la liquidación: la cantidad a ingresar en Hacienda en cada liquidación se calculará por diferencia entre el IVA repercutido en las ventas y el IVA soportado en las compras.
Los tipos de gravamen actuales son los siguientes:
- Tipo general, del 21%.
- Tipo reducido, del 10%.
- Tipo superreducido, del 4%.
Obligaciones formales:
- Libro de facturas expedidas.
- Libro de facturas recibidas.
- Libro de bienes de inversión.
- Libro de operaciones intracomunitarias.
1.2. Regímenes especiales para empresarios individuales
1.2.1. Régimen simplificado
- Se aplica de forma voluntaria.
- En una serie de actividades establecidas por la ley, siempre que el titular sea una persona física y no se encuentre entre los parámetros establecidos por la ley.
- Se soporta IVA en las compras y se repercute IVA en las ventas.
- Se liquida trimestralmente la parte proporcional de la cuota anual calculada conforme al rendimiento del módulo.
- El resultado de la liquidación se determina en función de un procentaje sobre el rendimiento del módulo siendo dicho cálculo de carácter anual.
Las obligaciones formales del régimen simplificado serán:
- Libro de facturas recibidas.
- Libro de registro de operaciones si el índice o módulo opera sobre el volumen de operaciones.
- Conservar justificantes, índices o módulos aplicados.
1.2.2. Recargo de equivalencia
- Se utiliza de forma obligatoria para los minoristas que sean personas físicas.
- Soportará IVA más recargo de equivalencia en las compras y repercute IVA en sus ventas, pero no estará obligado a efectuar ingresos.
Los porcentajes del recargo de equivalencia son los siguientes:
- El tipo general del 21% añadirá un recargo de equivalencia de un 5,2%.
- El tipo reducido del 10% añadirá un recargo de equivalencia de un 1,4%.
- El tipo superreducido del 4% añadirá un de equivalencia de un 0,5%.
Obligaciones formales:
- No tiene que presentar declaración.
- No tiene que llevar libros respecto del IVA.
- En el caso de ventas a extranjeros con derecho a devolución se presentará el Modelo 308.
1.2.3. Agricultura, ganadería y pesca
- Se trata de personas físicas que realizan actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o forestales. No estarán incluidos la pesca marítima ni la ganadería independiente.
- Soportará el IVA en las compras y se repercutirá un coeficiente de compensación en las ventas, pero no se deduce el IVA soportado ni efectúa ingresos.
Coeficientes de compensación aplicables según la actividad realizada:
- Agricultura y forestal: 12%
- Ganadería y pesca: 10,5%
Obligaciones formales:
- Libro de las operaciones de venta realizadas.
- Si realiza exportaciones o entregas intracomunitarias exentas deberá presentar el Modelo 341 para solicitar el reintegro de las compensaciones.
2. Autoliquidaciones y declaraciones informativas habituales
2.1. Modelo 303
Autoliquidación de IVA en régimen y simplificado.
- Liquidaciones trimestrales del 1 al 20 abril, julio, octubre y del 1 al 30 enero.
- Liquidaciones mensuales del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación, excepto la de diciembre que será del 1 al 30 d enero.
- A ingresar, cuando la diferencia entre el IVA repercutido y soportado es positiva y se ingresa en la Hacienda Pública.
- Solicitud de devolución, si la solicitud de devolución del exceso de IVA soportado NO se realiza en el último periodo de liquidación del ejercicio, el sujeto deberá estar inscrito en el Registro de devolución mensual.
- Declaración a compensar, cuando en un período se ha soportado más IVA del devengado pero no se solicita la devolución.
- Sin actividad, aunque en un período no se hayan devengado ni soportado cuotas de IVA se ha de presentar el modelo indicando que no ha habido actividad.
2.2. Modelo 347
- Declaración recapitulativa de carácter anual que recoge todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo tanto con clientes como con proveedores de más de 3.005 € ó de 6.000€ - en caso de efectivo – consolidadas por NIF y agrupadas trimestralmente.
- Se presenta en cada mes de febrero con respecto al ejercicio precedente.
- No están obligados a su presentación quienes lleven sus libros de registro del IVA a través del Suminisatro Inmediato de Información (SII).
- No es precios detallar en este modelo las operaciones que hayan sido detalladas en otros modelos, como el pago a profesionales, operaciones intracomunitarias, etc.
2.3. Modelo 349
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, el sujeto pasivo ha de estar dado de alta como operador intracomunitario.
Frecuencia de presentación:
- Mensual, del 1 al 20 del mes siguiente al informado, salvo el correspondiente al mes de julio que se presentará el mes de agosto y del 1 al 20 de septiembre, diciembre del 1 al 30 enero.
- Trimestral, volumen de operaciones inferior a 50.000 € trimestrales, del 1 al 20 de abril, julio, octubre y del 1al 30 enero.
- Anual, del 1 al 30 enero cuando el importe de las operaciones durante el ejercicio es inferior a 35.000€ y el importe de entregas de bienes, a excepción de vehículos, sea inferior a 15.000€.
2.4. Modelo 390
Declaración recapitulativa de las operaciones realizadas a lo largo del ejercicio precedente.
Quedan exonerados de su presentación:
- Sujetos pasivos que llevan sus libros de IVA a través de la sede electrónica:
- Inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA.
- Grandes empresas, facturación anual superior a 6.010.121,04€.
- Grupos de IVA.
- Sujetos pasivos que voluntariamente lleven los libros de IVA a través de la sede electrónica.
- Sujetos pasivos con período de liquidación trimestral que tributen solamente en territorio común y realicen actividades en régimen simplificado o cuya actividad consista en el arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
Aunque no haya obligación de presentar la última autoliquidación correspondiente al último período del ejercicio, se deberá presentar el modelo 390.
Plazo de presentación del 1 al 30 de enero siguiente al ejercicio al que se refiere la declaración, si el día 30 es considerado inhábil el vencimiento se trasladará al primer día hábil siguiente.
3. Suministro Inmediato de Información (SII)
Obligados a su uso:
- Inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA.
- Grandes Empresas Facturación superior a 6.010.121,04€.
- Grupos de IVA.
- Sujetos pasivos que voluntariamente decidan acogerse al mismo.
Libros de registro a llevar a través del SII:
- Facturas expedidas.
- Facturas recibidas.
- Bienes de inversión.
- Determinadas operaciones intracomunitarias.
Plazos de remisión de la información:
- Facturas expedidas: 4 días naturales desde su expedición.
- Facturas recibidas: 4 días naturales desde su registro contable.
- Operaciones intracomunitarias: 4 días naturales desde la recepción de la mercancía.
- Bienes de inversión: hasta el 30 de enero del ejercicio siguiente.
La participación en el SII libera al sujeto pasivo de presentar los siguientes modelos:
- Modelo 347. Declaración informativa. Declaración anual de operaciones con terceras personas.
- Modelo 340. Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros de registro.
- Modelo 390. IVA. Declaración resumen anual.