Infografía resumen régimen especial de criterio de caja en el IVA

Infografía resumen régimen especial de criterio de caja en el IVA

El régimen especial del IVA del criterio de caja, con efectos desde el 1 de enero de 2014, es definido en la Ley 14/2013 e introducido en el Capítulo X del Título IX de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El objetivo de este régimen es facilitar a los autónomos y pequeñas y medianas empresas la conciliación entre el momento de la liquidación del impuesto ante la Agencia Tributaria y su efectivo cobro del cliente, evitando así que los primeros realicen el pago del impuesto previamente a su cobro.

Destacar que esta "demora" en la liquidación del impuesto tiene dos matices importantes:
  1. Obviamente la apliación de este régimen será tanto para los cobros como los pagos, por lo que la empresa no se podrá deducir un IVA que no haya pagado.
  2. El plazo máximo de espera a la realización del efectivo cobro o pago será hasta el 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente posterior a aquel en que se emitió o recibio la correspondiente factura.
Infografía explicativa del régimen de IVA especial de criterio de caja

Régimen especial del IVA de criterio de caja (RECC)

Guía del impuesto sobre el Valor Añadido IVA

Más información sobre el Régimen Especial del Criterio de Caja en el IVA en la Agencia Tributaria

Requisitos y obligaciones

  • Volumen operaciones inferior a 2.000.000€ y cobros en efectivo menores de 100.000€ de un mismo destinatario.
  • Alta en el modelo 036/037 durante el mes de diciembre previo al inicio del ejercicio.
  • Incluir en cada factura la leyenda: “Régimen especial de criterio de caja”.
  • Prórroga salvó renuncia expresa o exclusión del régimen. La renuncia tiene un efecto mínimo de 3 años.
  • Registro contable de fechas e importes de cobro y pago, medios de pago.

Operaciones excluídas:

  • Recargo de equivalencia.
  • Régimen simplificado.
  • Servicios prestados vía electrónica.
  • Grupo de entidades.
  • Operaciones intracomunitarias.
  • Exportaciones.
  • Importaciones.
  • Inversión sujeto pasivo.
  • Autoconsumo bienes/servicios.

Funcionamiento

  • IVA devengado: el IVA se devengará con el cobro total o parcial a los clientes.
  • IVA soportado: el IVA se computará como soportado con el pago a los proveedores.

Límite temporal

Si el cobro o pago no se ha producido, el IVA se computará como soportado o devengado a 31 de diciembre del año siguiente a la operación.

Destinatarios no acogidos al RECC

Si un cliente o proveedor utiliza el criterio de caja, el destinatario de la factura deberá aplicar el criterio de caja en esa operación, esté o no acogido a dicho régimen.

Modificación de la base imponible por créditos incobrables

La modificación de la base imponible por créditos incobrables de los sujetos pasivos no acogidos al RECC generará el nacimiento del derecho de deducción de estas operaciones modificadas pendientes de deducir por el sujeto pasivo deudor acogido al RECC.

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