Infografia de impuesto sobre la renta de las personas físicas
A primeros de abril se inicia todos los años el período de presentación voluntaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, impuesto que grava los ingresos, sea cual sea su naturaleza y lugar de obtención, tanto España como el extranjero, de los residentes en España.
Esta infografía te permitirá entender coceptualmente el impuesto de la renta. Guía del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Guía del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - IRPF - grava las rentas obtenidas por las personas físicas residentes en España, con independencia del origen de dichas rentas.
Tabla de contenido
- 1. Componen la renta del contribuyente
- 1.1. Rendimientos del trabajo
- 1.2. Rendimientos de alquileres (capital inmobiliario)
- 1.3. Rendimientos de capital mobiliario
- 1.4. Rendimientos de actividades económicas
- 1.5. Imputación y atribución de rentas
- 1.6. Ganancias y pérdidas patrimoniales
- 2. Esquema de liquidación del impuesto
- 2.1. Bases imponibles
- 2.2. Gravamen
- 2.3. Cuota íntegra
- 2.4. Cuota líquida
- 2.5. Cuota diferencial
- 2.6. Resultado de la declaración
1. Componen la renta del contribuyente
1.1. Rendimientos del trabajo
Serán todas las contraprestaciones dinerarias o en especie que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral. Se incluirán:
- Sueldos y salarios.
- Dietas.
- Prestación por desempleo.
- Rendimientos en especie (coche de empresa…).
Gastos deducibles:
Se podrán deducir los siguientes conceptos:
- Cotizaciones a la Seguridad Social.
- Sindicatos.
- Colegios profesionales, si es obligatorio.
- Defensa jurídica en litigios con el empleador.
1.2. Rendimientos de alquileres (capital inmobiliario)
Los provenientes de los bienes inmuebles, rústicos o urbanos, no afectos a actividades económicas realizadas por el contribuyente:
- Arrendamiento de bienes inmuebles.
- Derechos de uso o disfrute de bienes inmuebles.
Gastos deducibles:
Todos los necesarios para la obtención de los rendimientos y el importe del deterioro sufrido por el uso o el transcurso del tiempo en los bienes que producen estos rendimientos:
- Intereses y otros gastos de financiación.
- IBI, las tasas por limpieza, recogida de basuras…
- Conservación y reparación.
- Saldos de dudoso cobro.
1.3. Rendimientos de capital mobiliario
Son los provenientes del capital mobiliario y, en general, de los restantes bienes o derechos de que sea titular el contribuyente:
- Acciones, dividendos…
- Depósitos, obligaciones, bonos…
- Propiedad intelectual y propiedad industrial.
- Intereses de préstamos concedidos.
- Contratos de seguro de vida o invalidez.
Gastos deducibles:
Para determinar el rendimiento neto se deducirán de los rendimientos íntegros exclusivamente los gastos generados por los siguientes conceptos:
- Administración y depósitos de valores negociables.
- Deterioro de los bienes muebles arrendados.
1.4. Rendimientos de actividades económicas
Serán considerados rendimientos de actividades económicas los percibidos por:
- Autónomos y profesionales.
- Actividades que generen rendimientos económicos.
Gastos deducibles:
Podrán reducir su rendimiento neto de actividades económicas en cuantía limitada por:
- Mantenimiento o creación de empleo.
- Entidades de nueva creación.
1.5. Imputación y atribución de rentas
Se trata de la imputación al contribuyente de determinadas rentas derivadas de la titularidad de determinados bienes inmuebles urbanos así como por su cualidad de socio o partícipe de las rentas obtenidas a través de entidades interpuestas:
- Inmuebles vacíos (sin uso ni alquilados).
- Cesión de derechos de imagen.
- Imputación de AIE’s y UTE’s.
1.6. Ganancias y pérdidas patrimoniales
Las producidas por una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente, por ejemplo:
- Venta de viviendas, garajes, acciones…
- Herencias, legados y donaciones.
- Premios, loterías, subvenciones…
- Permutas de bienes o derechos.
2. Esquema de liquidación del impuesto
2.1. Bases imponibles
Podemos encontrar dos bases imponibles:
- Base imponible general: en la cual están integrados los rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario, de actividades económicas y las imputaciones de renta. Así como los rendimientos de capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales no incluidos en la renta de ahorro. Aplicando las reducciones obtenemos la base liquidable general.
- Base imponible del ahorro: encontraremos las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones onerosas o lucrativas de elementos de patrimonio, y los rendimientos de capital mobiliario procedentes de la participación en fondos propios, cesión de capitales propios a terceros, prestaciones de contratos de seguro de vida, jubilación e invalidez y rentas por imposición de capitales. Aplicando el remanente de las reducciones que no se hayan podido aplicar en la base imponible general obtendremos la base liquidable del ahorro.
2.2. Gravamen
A cada una de estas bases se le aplicará una escala de gravamen diferente.
2.3. Cuota íntegra
Será el resultado de aplicar el tipo de gravamen sobre las bases liquidable general y del ahorro, ya descontado el mínimo personal y familiar, por el importe y los límites que la ley de dicho impuesto considere para que el contribuyente pueda cubrir sus necesidades mínimas.
2.4. Cuota líquida
Para su obtención sobre la cuota íntegra obtenida se han de aplicar las siguientes deducciones:
- Inversión en vivienda habitual.
- Donativos.
- Rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
- Cuenta ahorro-empresa.
- Alquiler de la vivienda habitual.
2.5. Cuota diferencial
De la cuota resultante de la autoliquidación deduciremos los importes de las retenciones y pagos a cuenta realizados durante el ejercicio, obteniendo como resultado la cuota diferencial.
Podrán minorar la cuota diferencial:
- Deducción por doble imposición.
- Deducción por maternidad.
2.6. Resultado de la declaración
- ( - ) A devolver: si el resultado de la declaración es una cantidad negativa se puede solicitar la devolución de la cantidad resultante.
- ( + ) A ingresar: si el resultado de la declaración es una cantidad positiva se realiza el pago total o el fraccionamiento del mismo.