Imputación y atribución de rentas - IRPF
Régimen de atribución de rentas
Entidades en régimen de atribución de rentas
Entidades no incluidas en el régimen de atribución de rentas
Renta atribuible y pagos a cuenta
Otros casos de atribución de rentas
Se trata de la imputación al contribuyente de rentas derivadas de la titularidad de determinados bienes inmuebles urbanos así como por su cualidad de socio o partícipe de las rentas obtenidas a través de entidades interpuestas.
Imputación de rentas inmobiliarias
Se trata de las rentas que el contribuyente debe incluir en su declaración como consecuencia de la titularidad de un derecho real de disfrute o de aprovechamiento por turno sobre bienes inmuebles urbanos.
Requisitos
- Que se trate de bienes inmuebles urbanos.
- Que se trate de inmuebles rústicos con construcciones no indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, ni afectos a actividades económicas.
- Que no generen rendimientos del capital.
- Que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente.
- Que no se trate de suelo no edificado, inmuebles en construcción o no sean susceptibles de uso.
La concesión del derecho de uso de plazas de aparcamiento para residentes no genera la imputación de rentas inmobiliarias, al no considerarse un derecho real.
Cuantía de la renta imputable
- El 2 % del valor catastral del inmueble.
- El 1,1% en los siguientes casos:
- Inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados mediante un procedimiento de valoración colectiva general y que hubieran entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2012.
- Que el inmueble carezca de valor catastral a la fecha de devengo del impuesto, 31 de diciembre, en este caso el porcentaje se aplicará sobre el 50 % del mayor de los siguientes valores:
- Precio o valor de adquisición.
- Valor del inmueble a efectos de otros tributos.
Cuando la titularidad de un bien inmueble corresponda a varias personas, la imputación de la renta se calculará en proporción a su participación en dicha titularidad. En el caso de que exista nudo propietario y usufructuario la renta se imputa al usufructuario.
Derechos reales de aprovechamiento por turno sobre bienes inmuebles
La valoración seguirá los procedimientos descritos anteriormente prorrateándose el valor catastral de inmueble o su valor de adquisición en función del de la duración anual de período de aprovechamiento.
Si el período de aprovechamiento no excede de dos semanas anuales no procederá la imputación de la renta inmobiliaria.
Régimen de atribución de rentas
Se trata de la imposición personal de los miembros de entidades que no tienen la consideración de sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades.
Entidades en régimen de atribución de rentas
- Las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades
- Las herencias yacentes.
- Las comunidades de bienes, incluidas las comunidades de propietarios, y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
Entidades no incluidas en el régimen de atribución de rentas
- Los fondos de inversión colectiva.
- Las uniones temporales de empresas.
- Los fondos de pensiones.
- Las comunidades titulares de montes vecinales.
- Las sociedades agrarias.
- A partir del 1 de enero de 2016 las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil estarán sujetas al Impuesto de Sociedades, y por tanto fuera del régimen de atribución de rentas a excepción de:
- Las dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, forestales y mineras.
- Las de carácter profesional.
Renta atribuible y pagos a cuenta
El cálculo de la renta atribuible se realizará en la sede de la entidad que la obtiene conforme a la normativa del IRPF, pudiendo tratarse de:
- Rendimientos de capital inmobiliario.
- Rendimientos de capital mobiliario.
- Rendimientos de actividades económicas.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales.
- Imputación de rentas inmobiliarias.
En cuanto a las retenciones e ingresos que soporte la entidad en régimen de atribución de rentas, así como las bases de las deducciones correspondientes a la entidad, se atribuirán a sus miembros en la misma proporción en que se atribuyan las rentas.
Las rentas obtenidas por las entidades incluidas en este régimen que deban atribuirse a los socios, herederos, comuneros o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos. Por ejemplo, si el socio se limitó a realizar una aportación de capital, los rendimientos atribuidos a éste tendrán la naturaleza de rendimientos del capital mobiliario como consecuencia de la cesión de capital.
Las rentas se atribuirán anualmente según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si estos no constaran a la Administración tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales.
Otros casos de imputación de rentas
- Imputación de rentas de agrupaciones de interés económico - españolas y europeas - y de las uniones temporales de empresas.
- Imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional.
- Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen.
- Imputación de rentas a socios o partícipes de instituciones de inversión colectiva constituidas en paraísos fiscales.