Impuesto sobre Sociedades - Determinar y pagar la deuda tributaria
Tabla de contenido
8. Deuda tributaria y cuota íntegra
Tipos de gravámenes del Impuesto de Sociedades | ||
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General | Tipo general de gravamen para los contribuyentes del IS | 25 % |
Especial | Entidades de crédito, hidrocarburos, resultados extracooperativos de las cooperativas de crédito y cajas rurales | 30 % |
Sociedades cifra negocio inferior 1 Millón de euros | 23 % | |
Sociedades cooperativas fiscalmente protegidas | 20 % | |
Entidades de nueva creación | 15 % | |
Fundaciones, entidades sin fines lucrativos, mecenazgo | 10 % | |
Instituciones de inversión colectiva, sociedades y fondos de inversión inmobiliaria | 1 % | |
Fondos de pensiones | 0 % |
Tipo de gravamen general
El tipo general es del 25%.
Tipos de gravámenes especiales
- Tipo 30 %
- Entidades de crédito, así como las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos. Las actividades relativas al refino y cualesquiera otras distintas de las de exploración, investigación, explotación, transporte, almacenamiento, depuración y venta de hidrocarburos extraídos, o de la actividad de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos propiedad de terceros, quedarán sometidas al tipo general de gravamen.
- Resultados extracooperativos de las cooperativas de crédito y cajas rurales.
- Tipo 23 %
Sociedades cuya cifra de negocio del periodo impositivo inmediatamente anterior sea inferior a 1 Millón de Euros.
- Tipo 20 %
Sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo general.
- Tipo 15 %
Las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán en el primer período impositivo y en el siguiente, excepto que deban tributar a un tipo inferior. - Tipo 10 %
Entidades a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. - Tipo 1 %
- Las sociedades de inversión de capital variable reguladas por la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (siempre que el número de accionistas sea al menos de 100).
- Los fondos de inversión de carácter financiero (número de partícipes mínimo de 100).
- Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria, (nº accionistas como mínimo 100) y tengan por objeto exclusivo la inversión en inmuebles para su arrendamiento y las viviendas, las residencias estudiantiles y las residencias de la tercera edad, representen de forma conjunta, al menos el 50% del activo.
Este gravamen requerirá que los bienes inmuebles, activo de dichas instituciones de inversión colectiva, no sean vendidos hasta que no transcurran tres años desde su adquisición, salvo autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). - Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria desarrollen la actividad de promoción exclusiva de viviendas destinadas a su arrendamiento y cumplan:
- Que las inversiones en inmuebles de la promoción inmobiliaria no superen el 20% del total del activo.
- Que la promoción inmobiliaria y el arrendamiento se contabilicen separadamente para cada uno de los inmuebles adquiridos.
- Que los inmuebles promocionados permanezcan arrendados u ofrecidos en arrendamiento por la sociedad o fondo de inversión inmobiliario por 7 años mínimo desde la fecha de terminación de la construcción.
- El fondo de regulación de carácter público de mercado hipotecario.
- Tipo 0%.
Los fondos de pensiones regulados por la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones.
Contribuyentes cuya cifra de negocios sea igual o superior a 20 M de euros en los 12 meses anteriores o tributen en el régimen especial de consolidación fiscal se establece un límite inferior a la cuota líquida del 15% sobre la base imponible ajustada en función de la reserva de nivelación.
Están exentos de esta cuota mínima:
- Sociedades de inversión colectriva
- Fondos de pensiones
- SOCIMIS
- Entidades sin ánimo de lucro
- Entidades de nueva creación cuya cuota líquida mínima será del 10%.
Cuota íntegra
Es la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen correspondiente.
Pagos fraccionados
En los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre se presenta por cada pago fraccionado el modelo 202.
No estarán obligadas a efectuar pagos fraccionados las sociedades que tributan al 0% y 1% mencionadas en el apartado anterior.
Existen dos sistemas para determinar el importe de los pagos fraccionados:
- Aplicar el 18% a la cuota del último periodo impositivo vencido el día que comience el plazo para realizar el pago fraccionado, minorada dicha cuota por las deducciones y bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquel, no al período impositivo.
- Aplicar sobra la base imponible del período de los 3, 9 y 11 primeros meses de cada año natural, el porcentaje que resulte de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen redondeado por defecto. De la cuota resultante se deducirán las bonificaciones, las retenciones e ingresos a cuenta practicados, y los pagos fraccionados efectuados correspondientes al período impositivo.
Esta modalidad será obligatoria para las empresas que hayan superado la cantidad de 6 millones de euros de cifra de negocios del ejercicio anterior.
Si se elige la segunda opción tendrá que comunicarse mediante declaración censal durante el mes de febrero del año natural en que surta efectos.
Ejemplo del primer sistema
Una sociedad limitada sometida al tipo general del gravamen cuyo ejercicio económico coincide con el año natural y su importe neto de la cifra de negocios es inferior a 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores, presentó las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios X0 y X1 con los siguientes valores:
Liquidación del Impuesto sobre Sociedades | Ejercicio X0 | Ejercicio X1 |
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Cuota íntegra | 15.000 | 5.000 |
Bonificaciones | - 1.000 | - 500 |
Deducciones | - 2.000 | - 1.000 |
Cuota líquida | 12.000 | 3.500 |
Retenciones e ingresos a cuenta | - 2.000 | - 2.000 |
Cuota diferencial | 10.000 | 1.500 |
Con los datos anteriores, el primer pago fraccionado a realizar en abril del ejercicio X2 será de 1.800 euros, al tener en cuenta los datos declarados en el impuesto del ejercicio X0, mientras que los pagos fraccionados a realizar en octubre y diciembre del ejercicio X2 será de 270 euros cada uno, puesto que toma como referencia la declaración del impuesto del ejercicio X1. Para su cálculo se ha tenido en cuenta la cuota íntegra correspondiente minorada en las deducciones, bonificaciones y retenciones e ingresos a cuenta, multiplicándose por 18 %.
Concepto | 20/04/X2 | 20/10/X2 | 20/12/X2 |
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Base del cálculo | 15.000 | 5.000 | 5.000 |
Bonificaciones | - 1.000 | - 500 | - 500 |
Deducciones | - 2.000 | - 1.000 | - 1.000 |
Retenciones e ingresos a cuenta | - 2.000 | - 2.000 | - 2.000 |
Base del pago fraccionado | 10.000 | 1.500 | 1.500 |
Tipo aplicable, 18 % | |||
Cuota pago fraccionado a pagar | 1.800 | 270 | 270 |
Ejemplo del segundo sistema
Una sociedad limitada sometida al tipo general del gravamen cuyo ejercicio económico coincide con el año natural y su importe neto de la cifra de negocios es superior a 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores, presenta durante el ejercicio X2 los siguientes datos:
Liquidación del Impuesto sobre Sociedades | 31/03/X2 | 30/09/X2 | 30/11/X2 |
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Base imponible | 50.000 | 200.000 | 900.000 |
Cuota íntegra | 12.500 | 50.000 | 225.000 |
Bonificaciones | - 1.000 | - 4.000 | - 6.000 |
Deducciones | - 1.500 | - 3.000 | - 4.000 |
Cuota líquida | 10.000 | 43.000 | 215.000 |
Retenciones e ingresos a cuenta | - 2.000 | - 5.000 | - 10.000 |
Cuota diferencial | 8.000 | 38.000 | 205.000 |
A partir de la base imponible del ejercicio X2 de mazo, septiembre y noviembre, el pago fraccionado de abril del ejercicio X2 asciende a 5.500 euros, 19.500 euros para el pago fraccionado de octubre y 112.000 euros del pago fraccionado de diciembre. Cabe resaltar que para su cálculo no se han tenido en cuenta las deducciones del ejercicio y se han descontado los pagos fraccionados satisfechos en el período impositivo, multiplicándose por 17 %, que sería el resultado de multiplicar el tipo de gravamen del 25 % por 5/7, redondeado por defecto.
Concepto | 20/04/X2 | 20/10/X2 | 20/12/X2 |
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Base del pago fraccionado | 50.000 | 200.000 | 900.000 |
Tipo aplicable, 17 % (25% x 5/7) | |||
Cuota íntegra | 8.500 | 34.000 | 153.000 |
Bonificaciones | - 1.000 | - 4.000 | - 6.000 |
Cuota líquida | 7.500 | 30.000 | 147.000 |
Retenciones e ingresos a cuenta | - 2.000 | - 5.000 | -10.000 |
Pagos fraccionados | 0 | - 5.500 | - 25.000 |
Cuota pago fraccionado a pagar | 5.500 | 19.500 | 112.000 |
Retenciones e ingresos a cuenta
Los sujetos pasivos de este impuesto pueden ser activos o pasivos de la obligación de retener e ingresar a cuenta.
Cuando la retención soportada por la sociedad sea inferior a la debida o no se hubiese practicado, la sociedad puede deducir de la cuota la cantidad que debió ser retenida.
El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el siguiente:
- Con carácter general, el 19%.
- En el caso de rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, el 24%.
- En el caso de premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial de determinadas loterías y apuesta, el 20%. En este caso, la retención se practicará sobre el importe del premio sujeto y no exento.
Cuando se trate de rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos situados en Ceuta, Melilla o sus dependencias, obtenidas por entidades domiciliadas en dichos territorios o que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal, dicho porcentaje se dividirá por dos.
La obligación del retenedor es ingresar las cantidades retenidas, además de presentar una declaración de las cantidades retenidas, en el plazo, forma y lugar reglamentario. Si no existiese retención no hace falta presentar una declaración.
También, los sujetos pasivos estarán obligados a expedir una certificación acreditativa de la retención practicada o de otros pagos a cuenta efectuados.
Declaración
El plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades son los 25 primeros días naturales del mes de Julio mediante el modelo 200 o 201 (simplificado).
Los contribuyentes obligados por este impuesto deberán declarar la totalidad de sus rentas, tanto las exentas como las no exentas.
No obstante, los contribuyentes no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
- Que los ingresos de rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
- Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria
Los contribuyentes –al tiempo de presentar su declaración– deberán determinar la deuda correspondiente e ingresarla en el lugar y en la forma determinados por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Devolución
Cuando la suma de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados de este impuesto sea superior al importe de la cuota resultante de la autoliquidación, la Administración tributaria practicará una liquidación provisional dentro de los 6 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración o desde la fecha de su presentación, si declaración hubiera sido presentada fuera de plazo.
En estos casos, la Administración tributaria procederá a devolver de oficio el exceso sobre la cuota mediante transferencia bancaria o cheque cruzado –si concurren las circunstancias que lo justifiquen–. Si esto no se realiza dentro del plazo de 6 meses (desde que finaliza el período de presentación voluntaria del impuesto o desde que se presentó), por causa imputable a la Administración, deberá además pagar unos intereses de demora sin necesidad de la reclamación del sujeto pasivo.