Impuesto sobre el Valor Añadido - Regla prorrata y gestión
12.- Regla de la prorrata
La regla de la prorrata se aplicará cuando el sujeto pasivo:- Efectúe conjuntamente entrega de bienes o prestaciones de servicios con derecho a deducción y otras operaciones análogas que no permitan ese derecho.
- Perciba subvenciones que no se integren la base imponible si se destinan a financiar sus actividades empresariales o profesionales.
No obstante, los sujetos pasivos podrán deducir íntegramente las cuotas soportadas, si se destinan los bienes o servicios al autoconsumo por cambio de afectación de un sector a otro de su actividad.
Existen dos tipos de modalidades: la prorrata general y la especial.
La prorrata general es de más común aplicación, mientras que la prorrata especial solo se aplicará cuando:
- Así lo haya solicitado el sujeto pasivo.
- El montante global de las cuotas a deducir en el año natural por la aplicación de la prorata general es mayor en un 10% al que resultaría de aplicar la prorrata especial. En este supuesto, la aplicación de la prorrata especial es obligatoria.
En su modalidad general, el fundamento de la regla de la prorrata es muy simple: del IVA devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados por el sujeto pasivo, se deducirá solo la parte del IVA soportado en el período de liquidación que corresponda al porcentaje de deducción de las operaciones que den derecho a deducción respecto a las operaciones totales del sujeto pasivo. El resultado se redondea en la unidad superior.
Siendo:- Volumen: volumen de operaciones que dan derecho a deducción (sin incluir el IVA).
- Importe: importe total de las operaciones (sin incluir el IVA).
- Subvenciones: subvenciones recibidas.
El IVA soportado deducible será:
IVA soportado deducible = Porcentaje de deducción x IVA soportado
- La deducción del 100% del IVA soportado en adquisiciones de bienes y servicios afectos exclusivamente a actividades que origina el derecho a la deducción.
- La deducción del 0% del IVA soportado en adquisiciones de bines y servicios afectos exclusivamente a actividades que no origina el derecho a la deducción.
- La deducción del porcentaje de prorrata general del IVA soportado en adquisiciones de bienes y servicios afectos indistintamente a ambas modalidades de operaciones.
Regularización de bienes de inversión
Las cuotas deducibles por adquirir bienes de inversión deben regularizarse durante los 4 años siguientes desde su entrada en funcionamiento, 9 años para terrenos o edificaciones. Se consideran bienes de inversión los de importe superior a 3.005,06 euros.
Solo se procederá a la regularización cuando la diferencia entre el porcentaje de deducción del año y el de la inversión sea superior a 10 puntos porcentuales.
No procede regularizar en caso de pérdida o inutilización de los bienes de inversión por causa no imputable al sujeto pasivo debidamente justificada.
El procedimiento de regularización de bienes se inversión se realiza de la siguiente forma:
- Conocida la prorrata definitiva de cada año a regularizar, se calcula la deducción que procedería si se hubiese soportado en el año considerado.
- Se resta la deducción efectuada en el año de adquisición.
- La diferencia positiva o negativa se divide entre 5 (o 10 si se trata de terrenos o edificaciones) y el cociente que resulte es la cuantía del ingreso o deducción complementarios a efectuar, respectivamente.
13.- Gestión del impuesto
Los sujetos pasivos deberán determinar por sí mismos la deuda tributaria mediante declaraciones-liquidaciones.
Con carácter general, el periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural, por ese motivo los empresarios o profesionales deben realizar 4 liquidaciones del impuesto correspondientes al año natural. La declaración se presentará durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente a su liquidación. La del último periodo, durante los 30 primeros días naturales de enero del año siguiente. Además de formular una declaración resumen anual.
Plazo: dentro de los 20 días naturales siguientes a la finalización de cada trimestre. La última liquidación se hará del 1 al 30 de enero del año siguiente.
Coincidirá con el mes natural cuando se trate grandes empresas cuyo volumen de operaciones hubiese excedido durante el año natural anterior de 6.010.121,04 euros, aquellos acogidos al sistema de devolución mensual y en las transmisiones globales o parciales de un patrimonio empresarial o profesional.
La liquidación consiste en deducir de las cuotas devengadas el IVA soportado en las operaciones gravadas. Si la cantidad resultante es positiva, se ingresará en el Tesoro, si las cuotas soportadas son mayores que las repercutidas, se genera el derecho a compensar el saldo con las declaraciones futuras dentro de los 4 años siguientes y, en determinados casos, a su devolución.
Dicho de una forma más simple, el resultado de la liquidación será:
Liquidación = IVA repercutido IVA soportado
- Si es mayor que cero: cuota a ingresar.
- Si es menor que cero: cuota a devolver.
Si las tres primeras liquidaciones, en el caso trimestral, o las once primeras liquidaciones, en el caso mensual, me diesen una cuota negativa, entonces puedo compensar esa cuota con las cuotas positivas que obtenga en las siguientes liquidaciones.
Cuando en la última liquidación del año la cuota sea negativa, entonces el empresario puede optar por:
- Compensar esa cuota negativa con las cuotas positivas de las liquidaciones siguientes.
- Solicitar la devolución de ese importe, con carácter específico y en favor de los exportadores cuyas exportaciones sean superiores a 120.202,42 euros anuales.
Los empresarios que apliquen tipos reducidos podrán también solicitar la devolución de las cuotas negativas de cada liquidación que realicen, siempre que cumplan con ambos requisitos:- Estar inscrito en un registro oficial.
- Deben efectuarse liquidaciones mensuales.