Impuesto sobre el Valor Añadido - Regímenes especiales
Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
Régimen especial del recargo de equivalencia
Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (REBU)
Régimen simplificado
Regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia
Régimen especial del criterio de caja (RECC)
14.- Regímenes especiales
Se aplicará el régimen general de IVA, pero en determinados supuestos que detallamos a continuación, los sujetos pasivos podrán acogerse a regímenes especiales de IVA que simplifican sus formalidades y obligaciones, siempre que cumplan los requisitos del mismo, no renuncien ni sean excluidos por su volumen de sus operaciones del año natural anterior, siendo la aplicación de algunos de los regímenes especiales de carácter obligatorio, como es el caso del régimen especial del recargo de equivalencia.
A efectos de IVA, el volumen de operaciones será el importe total -excluido el IVA, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado- de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo en el año natural anterior, incluidas las operaciones exentas. Las operaciones se entenderán realizadas cuando se produzca el devengo del impuesto.
No se tendrán en cuenta para determinar el volumen de operaciones:
- Las entregas ocaciones de bienes inmuebles.
- Las entregas de bienes de inversión por el sujeto pasivo.
- Las operaciones financieras y relativas al oro de inversión, cuando no sean habituales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.
Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
Requisitos
Se trata de un régimen voluntario aplicable a personas físicas titulares de actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o forestales. No estarán incluidos la pesca marítima ni la ganadería independiente.
No tienen que haber renunciado expresamente a la aplicación del régimen. La renuncia debe mantenerse al menos durante 3 años.
Quedarán excluidos del régimen especial:
- Las sociedades mercantiles.
- Las sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación.
- Sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año anterior hubiese excedido de 250.000 euros en el régimen especial y 150.000 euros para el resto de operaciones.
- Los sujetos cuyas adquisiciones o importaciones, excluido el inmovilizado, durante el año anterior hayan superado 150.000 euros, excluido IVA.
Con carácter transitorio, el límite de 150.000 euros para la exclusión del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para 2022 se eleva a 250.000 euros anuales.
Contenido del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
- El agricultor no tiene obligación de repercutir el IVA, ni llevar contabilidad, excepto por las importaciones, adquisiciones intracomunitarias de bienes y supuestos de inversión del sujeto pasivo.
- No deduce el IVA soportado en sus compras, ni realiza liquidaciones ante la Hacienda Pública.
- Tiene derecho a cobrar una compensación a tanto alzado de sus ventas que le deben abonar sus clientes. Lo que paga el cliente será IVA deducible para él. Si el comprador es otro agricultor acogido a este régimen especial o un empresario o profesional que realiza operaciones exentas, entonces no se aplica ni comensación ni IVA.
- En el caso de exportaciones, entregas intracomunitarias de bienes y prestación de servicios a destinatarios establecidos fuera del territorio español, la compensación será abonada por la Hacienda Pública.
- Las ventas de bienes de inversión usados por el agricultor en su actividad como maquinaria se realizan sin IVA ni compensación.
Compensación | Tipo de operaciones |
12,00 % | Entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones. |
10,50 % | Entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones. |
Régimen especial del recargo de equivalencia
Requisitos
Aplican este régimen las personas físicas que sean comerciales minoristas, es decir, comerciales que cumplan los dos siguientes requisitos:
- Vende bienes muebles o semovientes, sin más proceso de transformación o elaboración.
- Más del 80% de sus ventas se efectúan a consumidores finales.
Este régimen es de carácter obligatorio y el comerciante deberá comunicar a sus proveedores que se encuentra sujeto al mismo.
Contenido del régimen especial del recargo de equivalencia
- El comerciante sigue repercutiendo el IVA a sus clientes, pero sin realizar el ingreso en la Hacienda Pública.
- No deduce el IVA soportado ni realiza liquidaciones de IVA, excepto en las entregas de bienes inmuebles sujetas y no exentas.
- Debe pagar un recargo de equivalencia a los proveedores. La base imponible del recargo de equivalencia será la misma que para el IVA.
- Los comerciantes están obligados a autoliquidar y pagar el recargo de equivalencia en las adquisiciones intracomunitarias de bienes e importaciones y en los supuestos de inversión del sujeto pasivo.
Tipo impositivo del IVA | Recargo de equivalencia |
---|---|
21% | 5,20 % |
10% | 1,41 % |
4% | 0,50 % |
Sobre las labores de tabaco será de 1,75%.
Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (REBU)
Es un régimen voluntario aplicable por los revendedores salvo renuncia expresa, que podrá efectuarse para cada operación en particular y sin comunicación expresa a la Administración.
La renuncia supone la aplicación del régimen general del impuesto, repercutiendo el IVA sobre la totalidad de la contraprestación y teniendo derecho a deducir el IVA soportado en la adquisición de los bienes revendidos.
Es aplicable a las siguientes operaciones:
- Entregas de bienes usados, objetos de arte, antigüedades u objetos de colección adquiridos por el revendedor a:
- Particulares.
- Empresarios en régimen de franquicia.
- Empresarios en virtud de una entrega exenta por exención técnica, ya sea interior o intracomunitaria, por haber sido utilizados por el transmitente en operaciones exentas sin derecho a deducción o bien por haber sido adquisiciones que no dieron derecho a deducir las cuotas soportadas.
- Otro revendedor que haya aplicado este régimen.
- Entregas de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección que hayan sido importados por el propio revendedor.
- Entregas de objetos de arte adquiridos a tipo reducido.
Los bienes sobre los que se puede aplicar este régimen especial se desglosan en las siguientes categorías:
- Bienes usados: son bienes muebles utilizados por un tercero que son susceptibles de reutilización y son adquiridos para su reventa.
No tienen la consideración de bienes usados:- Los utilizados, renovados o transformados por el propio sujeto pasivo revendedor o por su cuenta.
- Los materiales de recuperación, envases, embalajes, oro, platino y piedras preciosas.
- Objetos de arte: cuadros, pinturas, dibujos, grabados, estampas, litografías, esculturas, estatuas, vaciados de esculturas, tapicerías, textiles, murales, cerámica, esmaltes sobre cobre y fotografías.
- Antigüedades: son los objetos que tengan más de 100 años de antigüedad y no sean objetos de arte o de colección.
- Objetos de colección: los artículos de filatelia, colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía, o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático.
Contenido del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
- La base imponible del IVA estará constituida por el margen de beneficio, es decir, la diferencia entre el precio de venta y de compra, minorada en el IVA correspondiente.
- La cuota devengada será la base imponible calculada con la fórmula anterior multiplicada por el tipo impositivo del IVA que grava la operación.
- No serán deducibles las cuotas soportadas por la adquisición o importación de bienes transmitidos por este régimen, sin perjuicio de la deducción de las restantes cuotas soportadas en el ejercicio de su actividad, tales como teléfono, alquileres o reparaciones.
- En las facturas no se consignará separadamente la cuota repercutida, entendiéndose comprendida en el precio total.
Régimen simplificado
Requisitos
Es un régimen voluntario que pueden aplicar las personas físicas y las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) salvo renuncia expresa, con efecto durante 3 años.
Quedarán excluidos los empresarios o profesionales que:
- Realicen otras actividades no acogidas a este régimen, salvo de agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia.
- El volumen de ingresos en el año anterior supere, para el conjunto de sus actividades, los 250.000 euros en actividades agrícolas, forestales y ganaderas y 150.000 euros para el resto de operaciones.
- Las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades, excluido el inmovilizado, hayan superado en el año anterior los 150.000 euros.
- Renuncien o sean excluidos del régimen de estimación objetiva del IRPF.
Con carácter transitorio, el límite de 150.000 euros para la exclusión del régimen simplificado para 2022 se eleva a 250.000 euros anuales.
Contenido del régimen simplificado
- El IVA devengado se determinará mediante índices y módulos.
- Las cuotas soportadas se deducirán según las siguientes reglas:
- No serán deducibles las cuotas por desplazamientos, viaje, hostelería y restauración cuando se desarrolle la actividad en local determinado.
- Las cuotas soportadas solo serán deducibles en la declaración-liquidación del último trimestre. En los tres primeros trimestres se aplica porcentaje según Orden Ministerial.
- Los bienes utilizados en común para varias actividades se prorratearán.
- Serán deducibles las compensaciones agrícolas.
- Se deducirá un 1 % de la cuota devengada en concepto de gastos de difícil justificación.
- La cuota será la mayor entre:
- Cuota resultante de la diferencia entre la cuota repercutida y soportada.
- Cuota mínima del porcentaje establecido multiplicado por la cuota repercutida.
- Al importe resultante, se añadirán las cuotas devengadas por las adquisiciones intracomunitarias de bienes, inversión del sujeto pasivo y entregas y transmisiones de activos fijos.
- De la cuota determinada, podrá deducirse las cuotas soportadas por adquisición o importación de activos fijos (inmovilizado).
- Se realizará un ingreso a cuenta en las declaraciones de los tres primeros trimestres, que se restarán en la del último trimestre.
Regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios
La ventanilla única (OSS o One Stop Shop) está constituida por tres regímenes opcionales que simplifican las obligaciones formales en materia de IVA para los empresarios o profesionales que entregan bienes y/o prestan servicios a consumidores finales por toda la Unión Europea, ya que podrán:
- Registrarse a efectos de IVA electrónicamente en un solo Estado miembro para todas las ventas de bienes y servicios, que reúnan los requisitos, realizadas a clientes ubicados en cualquiera de los otros Estados miembros.
- Presentar una única declaración del IVA electrónica en el Estado miembro de identificación y liquidar en un único pago el IVA devengado por todas estas operaciones.
Se establecen las siguientes modalidades de ventanilla única:
- Régimen exterior de la Unión: aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Unión a consumidores finales.
- Régimen de la Unión: aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Unión, pero no en el Estado miembro de consumo a consumidores finales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes realizadas por interfaces.
- Régimen de importación: aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros, en envíos cuyo valor no exceda de 150 euros.