Impuesto sobre el Valor Añadido - Régimen especial del criterio de caja

Requisitos de aplicación
Prórroga y renuncia
Operaciones excluidas del criterio de caja
Devengo
Deducción
Operaciones afectadas por el régimen especial del criterio de caja
Efectos del auto de declaración del concurso
Régimen especial del criterio de caja (RECC)
Legislación
- Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
- Real Decreto 828/2013, 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Con efectos desde 01 de enero de 2014.
Requisitos de aplicación
- Podrán optar por la aplicación de este régimen especial los sujetos pasivos del impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros, entendiendo que las operaciones se realizan cuando se hubiera producido el devengo del IVA si no les hubiera sido de aplicación el régimen especial.
- Cuando el sujeto pasivo hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, el importe del volumen de operaciones deberá elevarse al año.
- Cuando el sujeto pasivo no hubiera iniciado sus actividades en el año natural anterior, podrá aplicar este régimen especial en el año natural en curso.
- Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo superen los 100.000 euros respecto un mismo destinatario durante el año natural.
Prórroga y renuncia
- El régimen especial del criterio de caja podrá aplicarse por los sujetos pasivos que cumplan estos requisitos y opten por su aplicación.
- La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia, que se efectuará en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
- Esta renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.
Operaciones excluidas del criterio de caja
Quedan excluidas del régimen especial del criterio de caja las siguientes operaciones:
- Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
- Las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.
- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Aquellas en las que el sujeto pasivo del impuesto sea el empresario o profesional por supuestos de inversión del sujeto pasivo.
- Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones.
- Aquellas a las que se refieren el autoconsumo de bienes y las operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios.
Devengo
El impuesto se devengará:
- En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
- El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido.
Deberá acreditarse el momento del cobro, total o parcial, del precio de la operación.
Deducción
Los sujetos pasivos acogidos al régimen podrán practicar sus deducciones en los términos establecidos en la ley con la particularidad de que el derecho a la deducción nace:
- En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos.
- El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido.
Deberá acreditarse el momento del cobro, total o parcial, del precio de la operación.
El derecho a la deducción solo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que haya nacido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de 4 años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.
Operaciones afectadas por el régimen especial del criterio de caja
El nacimiento del derecho a la deducción de los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja, pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, en relación con las cuotas soportadas por esas operaciones, se producirá en el momento del pago total o parcial del precio de las mismas, por los importes efectivamente satisfechos, o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
Lo anterior será de aplicación con independencia del momento en que se entienda realizado el hecho imponible.
A estos efectos, deberá acreditarse el momento del pago, total o parcial, del precio de la operación.
Reglamentariamente se determinarán las obligaciones formales que deban cumplir los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones afectadas por el régimen especial del criterio de caja.
La modificación de la base imponible por créditos incobrables efectuada por sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja, determinará el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor acogido a dicho régimen especial correspondientes a las operaciones modificadas y que estuvieran aun pendientes de deducción.
Efectos del auto de declaración del concurso
La declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al régimen especial de criterio de caja o del sujeto pasivo destinatario de sus operaciones determinará, en la fecha del auto de declaración de concurso:
- El devengo de las cuotas repercutidas por el sujeto pasivo acogido al régimen especial del criterio de caja que estuvieran aun pendientes de devengo en dicha fecha.
- El nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo respecto de las operaciones que haya sido destinatario y a las que haya sido de aplicación el régimen especial del criterio de caja que estuvieran pendientes de pago.
- El nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo concursado acogido al régimen especial del criterio de caja, respecto de las operaciones que haya sido destinatario no acogidas a dicho régimen especial que estuvieran aún pendientes de pago.
El sujeto pasivo en concurso deberá declarar las cuotas devengadas y ejercitar la deducción de las cuotas soportadas en la declaración-liquidación prevista reglamentariamente, correspondiente a los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso. Asimismo, el sujeto pasivo deberá declarar en dicha declaración-liquidación, las demás cuotas soportadas que estuvieran pendientes de deducción a dicha fecha.