Impuesto sobre el Valor Añadido - Exenciones
5.- Exenciones
Exenciones por motivos de interés público
Exenciones por motivos de interés económico
Exenciones por motivos culturales
Exenciones por motivos técnicos
Exenciones por la realización de determinadas operaciones internacionales
Exenciones por motivos de interés público
Exenciones por motivos de interés económico
Exenciones por motivos culturales
Exenciones por motivos técnicos
Exenciones por la realización de determinadas operaciones internacionales
5.- Exenciones
Decimos que existe exención cuando, a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley determina que no debe satisfacerse el impuesto, por lo que declararemos que la operación está sujeta y exenta.
No se debe confundir con una no sujeción, esto es, cuando la operación no se entiende realizada en el ámbito de de aplicación del hecho imponible del impuesto, entendiendo que tributará por otros cauces, ya sea otro impuesto o un impuesto extranjero, dependiendo de cada operación.
Exenciones por motivos de interés público
- Las actividades sanitarias, los servicios hospitalarios o de asistencia médica (privada o pública) y las entrega de sangre, fluidos, tejidos y elementos del cuerpo humano, así como el transporte de enfermos.
- Actividades de enseñanza en cualquiera de sus grados y niveles educativos prestados en el marco de centros docentes. También puede incluirse el transporte de alumnos y las comidas.
- Las actividades realizadas por la Seguridad Social que se materialicen en entrega de bienes y prestaciones de servicios.
- Las actividades de asistencia social realizadas por centros públicos o por entidades sin ánimo de lucro.
- Las actividades socioculturales realizadas por entidades sin ánimo de lucro.
Exenciones por motivos de interés económico
- Las operaciones de seguro, reseguro y de capitalización.
- Determinadas operaciones financieras prestadas por las entidades de crédito.
- Determinadas operaciones realizadas por bienes inmuebles.
- Entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables.
- Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones.
- Arrendamientos de terrenos, salvo los destinados a garajes, almacén o depósito de mercancías o para publicidad, en cuyo caso no estará exento y lleva IVA.
- Arrendamiento de vivienda.
- La entrega de materiales de recuperación como son el papel, desperdicios, chatarra, cartón, etc.
Exenciones por motivos culturales
- Servicios prestados por profesionales, tales como artistas plásticos, compositores musicales, autores de obras teatrales o de funciones de obras audiovisuales, traductores y adaptadores.
Exenciones por motivos técnicos
- La exención de efectos timbrados para el pago de tributos (papel del estado).
- Los premios y entregas de loterías y apuestas, de juegos de azar organizados por el Estado, las Comunidades Autónomas y la ONCE.
Exenciones por la realización de determinadas operaciones internacionales
- Entregas intracomunitaria de bienes: un empresario situado en territorio español entrega un bien a otro que está situado en otra ciudad de la Unión Europea.
- Las exportaciones: un empresario situado en España vende un bien corporal a un país situado fuera de la Unión Europea.
Las distintas exenciones tienen diferente territorio jurídico:
- Las cuatro primeras son exenciones limitadas, el empresario que realiza estas operaciones no tiene que repercutir el IVA en sus entregas de bienes o prestaciones de servicios, pero tampoco tiene derecho a deducirse el IVA de sus compras.
- El quinto tipo se llama exención plena, el empresario no tiene que repercutir el IVA en sus operaciones, pero sí tiene derecho a deducirse el IVA soportado en las compras.