Impuesto sobre el Valor Añadido - Base imponible, tipos de gravamen

Base imponible, tipos de gravamen

9.- Base Imponible

La base imponible del impuesto es la cantidad sobre la que debe aplicarse el tipo de gravamen y supone la cuantificación o valoración monetaria del hecho imponible.

Con carácter general consistirá en el precio o contraprestación cobrada por la entrega del bien o prestación de servicio, incrementado, en su caso, en el importe de los servicios accesorios, las subvenciones vinculadas directamente al precio del producto y otros impuestos indirectos, y disminuido, en su caso, por los descuentos aplicados en la factura.

Se considerarán subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto las subvenciones establecidas en función del número de unidades entregadas o del volumen de los servicios prestados cuando se determinen con anterioridad a la realización de la operación.

No formará parte de la base imponible los intereses pagados por aplazamiento en el pago del producto, las indemnizaciones por incumplimiento en el contrato y las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente (suplidos).

La ley establece las siguientes reglas especiales para determinar la base imponible del impuesto:

  1. En las permutas sin contraprestación dineraria, la base imponible será el importe acordado entre las partes.
  2. En los supuestos de autoconsumo de bienes o servicios, el precio de adquisión o coste de producción del bien o servicio para la propia empresa.
  3. En las entregas entre entidades vinculadas, el precio de mercado, que no podrá ser inferior al coste del producto entregado o servicio prestado.
  4. En el caso de que existan envases o embalajes que sean objeto de devolución y puedan ser reutilizados, minoraremos la base imponible en el importe de los envases y embalajes devueltos.
  5. En el caso de que existan descuentos posteriores a la factura (rappels sobre ventas), la base imponible se minorará en el importe de los descuentos.

10.- Tipos de gravamen

El tipo impositivo aplicable será el vigente en el momento del devengo y se define como el porcentaje que se aplica sobre la base imponible para obtener la cuota o cantidad a pagar.

Se aplicará un tipo general y dos tipos reducidos para dar un tratamiento favorable a determinadas operaciones:

  1. Tipo general: 21%.
  2. Tipo reducido: 10%.
  3. Tipo superreducido: 4%.

Encontrarás información completa y detallada en tablas resumen de los tipos impositivos en el IVA, tanto para el tipo general, como los tipos reducidos y superreducidos.

Las leyes podrán prever la aplicación de un tipo cero, así como de otros tipos reducidos o bonificados diferentes.

11.- IVA deducible

Será el IVA soportado por el empresario en sus compras en la medida que utilice los bienes comprados en las operaciones no exentas o exentas plenas. Para que el IVA soportado sea deducible, deberán cumplir simultáneamente los siguientes requisitos:

1er requisito:
  1. Podrán hacer uso del derecho a deducir los sujetos pasivos del impuesto que tengan la condición de empresarios o profesionales y hayan iniciado la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus actividades empresariales o profesionales.
    No obstante, las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus actividades empresariales o profesionales podrán deducirse con arreglo al procedimiento legalmente establecido.
  2. También podrán hacer uso del derecho a deducir los sujetos pasivos del impuesto que realicen con carácter ocasional las entregas de los medios de transporte nuevos.
  3. El ejercicio del derecho a la deducción correspondiente a los sectores o actividades a los que resulten aplicables los regímenes especiales se realizará de acuerdo con las normas establecidas en cada uno de ellos.
  4. No podrán se objeto de deducción, en ninguna medida ni cuantía, las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas sin la intención de utilizarlos en la realización de actividades empresariales o profesionales, aunque ulteriormente dichos bienes o servicios se afecten total o parcialmente a las citadas actividades.

2º requisito: el IVA soportado viene de las compras realizadas por el empresario en operaciones interiores, en adquisiciones intracomunitarias de bienes o en importaciones.

3er requisito: las compras que han generado IVA soportado deben incorporares a las ventas no exentas o a las ventas exentas plenas.

4º requisito: el IVA soportado deducible debe justificarse mediante la correspondiente factura original y correcta, aunque existen otros tipos de documentos justificativos:

  • En las adquisiciones intracomunitarias de bienes tendremos que utilizar la autofactura o documento equivalente.
  • En las importaciones el documento que justifica el IVA es el documento de pago que me acreditan en la aduana.
  • El recibo firmado por el agricultor cuando realizo compras a los agricultores en el régimen especial.
Adquisiciones que NO van a generar IVA deducible:
  1. Adquisiciones que se utilizan para fines particulares o privados y los destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas
  2. El IVA soportado por la compra de bienes que no se registren en la contabilidad.
  3. El IVA soportado en las adquisiciones de viajes o de servicios de hostelería y restauración, salvo que tenga la consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  4. El IVA soportado en la adquisición de alimentos, bebidas, tabaco, espectáculos y juegos recreativos.
  5. No es deducible el IVA soportado en la adquisición de joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas y objetos elaborados con oro o platino.
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