Impuesto sobre el Valor Añadido - Base imponible, tipos de gravamen
9.- Base Imponible
La base imponible del impuesto es la cantidad sobre la que debe aplicarse el tipo de gravamen y supone la cuantificación o valoración monetaria del hecho imponible.
Con carácter general consistirá en el precio o contraprestación cobrada por la entrega del bien o prestación de servicio, incrementado, en su caso, en el importe de los servicios accesorios, las subvenciones vinculadas directamente al precio del producto y otros impuestos indirectos, y disminuido, en su caso, por los descuentos aplicados en la factura.
Se considerarán subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto las subvenciones establecidas en función del número de unidades entregadas o del volumen de los servicios prestados cuando se determinen con anterioridad a la realización de la operación.
No formará parte de la base imponible los intereses pagados por aplazamiento en el pago del producto, las indemnizaciones por incumplimiento en el contrato y las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente (suplidos).
La ley establece las siguientes reglas especiales para determinar la base imponible del impuesto:
- En las permutas sin contraprestación dineraria, la base imponible será el importe acordado entre las partes.
- En los supuestos de autoconsumo de bienes o servicios, el precio de adquisión o coste de producción del bien o servicio para la propia empresa.
- En las entregas entre entidades vinculadas, el precio de mercado, que no podrá ser inferior al coste del producto entregado o servicio prestado.
- En el caso de que existan envases o embalajes que sean objeto de devolución y puedan ser reutilizados, minoraremos la base imponible en el importe de los envases y embalajes devueltos.
- En el caso de que existan descuentos posteriores a la factura (rappels sobre ventas), la base imponible se minorará en el importe de los descuentos.
10.- Tipos de gravamen
El tipo impositivo aplicable será el vigente en el momento del devengo y se define como el porcentaje que se aplica sobre la base imponible para obtener la cuota o cantidad a pagar.
Se aplicará un tipo general y dos tipos reducidos para dar un tratamiento favorable a determinadas operaciones:
- Tipo general: 21%.
- Tipo reducido: 10%.
- Tipo superreducido: 4%.
Encontrarás información completa y detallada en tablas resumen de los tipos impositivos en el IVA, tanto para el tipo general, como los tipos reducidos y superreducidos.
Las leyes podrán prever la aplicación de un tipo cero, así como de otros tipos reducidos o bonificados diferentes.
11.- IVA deducible
Será el IVA soportado por el empresario en sus compras en la medida que utilice los bienes comprados en las operaciones no exentas o exentas plenas. Para que el IVA soportado sea deducible, deberán cumplir simultáneamente los siguientes requisitos:
1er requisito:- Podrán hacer uso del derecho a deducir los sujetos pasivos del impuesto que tengan la condición de empresarios o profesionales y hayan iniciado la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus actividades empresariales o profesionales.
No obstante, las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus actividades empresariales o profesionales podrán deducirse con arreglo al procedimiento legalmente establecido. - También podrán hacer uso del derecho a deducir los sujetos pasivos del impuesto que realicen con carácter ocasional las entregas de los medios de transporte nuevos.
- El ejercicio del derecho a la deducción correspondiente a los sectores o actividades a los que resulten aplicables los regímenes especiales se realizará de acuerdo con las normas establecidas en cada uno de ellos.
- No podrán se objeto de deducción, en ninguna medida ni cuantía, las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas sin la intención de utilizarlos en la realización de actividades empresariales o profesionales, aunque ulteriormente dichos bienes o servicios se afecten total o parcialmente a las citadas actividades.
2º requisito: el IVA soportado viene de las compras realizadas por el empresario en operaciones interiores, en adquisiciones intracomunitarias de bienes o en importaciones.
3er requisito: las compras que han generado IVA soportado deben incorporares a las ventas no exentas o a las ventas exentas plenas.
4º requisito: el IVA soportado deducible debe justificarse mediante la correspondiente factura original y correcta, aunque existen otros tipos de documentos justificativos:
- En las adquisiciones intracomunitarias de bienes tendremos que utilizar la autofactura o documento equivalente.
- En las importaciones el documento que justifica el IVA es el documento de pago que me acreditan en la aduana.
- El recibo firmado por el agricultor cuando realizo compras a los agricultores en el régimen especial.
- Adquisiciones que se utilizan para fines particulares o privados y los destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas
- El IVA soportado por la compra de bienes que no se registren en la contabilidad.
- El IVA soportado en las adquisiciones de viajes o de servicios de hostelería y restauración, salvo que tenga la consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- El IVA soportado en la adquisición de alimentos, bebidas, tabaco, espectáculos y juegos recreativos.
- No es deducible el IVA soportado en la adquisición de joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas y objetos elaborados con oro o platino.