Impuesto sobre el Valor Añadido - Ámbito de aplicación, operaciones sujetas y hecho imponible
3.- Operaciones sujetas
4.- Hecho imponible
Concepto de empresario o profesional
Concepto de actividades empresariales o profesionales
No sujeción al impuesto
2.- Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación del impuesto nos determinará si una operación está sujeta o no a este impuesto, estableciendo las siguientes definiciones:
- Territorio de aplicación del impuesto: es la Península e Islas Baleares, estando excluidos Ceuta, Melilla y las Islas Canarias.
- Resto de la Unión Europea: territorio de aplicación de los países miembros de la Unión Europea.
- Resto del mundo: se incluye Canarias, Ceuta y Melilla.
3.- Operaciones
Las operaciones sujetas al impuesto son las realizadas por empresarios o profesionales. Dependiendo de si se relacionan con otros empresarios o profesionales de España, de la Unión Europea o del resto del mundo, adquiere una denominación concreta.
- Cuando un empresario español entrega un bien a otro empresario en España, se llama operación interior o servicio que se presta en España.
- Cuando un empresario español envíe un bien a un empresario de la Unión Europea lo llamaremos entrega intracomunitaria de bienes.
- En caso contrario, cuando un empresario europeo entrega un bien a un empresario español se llama adquisición intracomunitaria de bienes.
- Los bienes que entran o salen de/a países distintos de la Unión Europea serán importaciones o exportaciones de bienes, respectivamente.
No obstante, aunque la repercusión del IVA generalmente afecta a empresarios o profesionales, cuando se trata de importaciones de bienes, no se tiene en cuenta la condición del importador, por lo que las personas físicas deberán ingresar el IVA directamente en la Hacienda Pública si no ha sido recaudado e ingresado por la empresa exportadora.
4.- Hecho imponible
Se entiende por hecho imponible -y, por tanto, sujetas al impuesto- las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
El IVA presenta tres hechos imponibles distintos:
- La entrega de bienes o prestación de servicios que realizan empresarios o profesionales dentro del ámbito de aplicación del impuesto (operaciones interiores). Se entiende por una entrega de bien la puesta a disposición de un bien corporal; también se incluye aquí el autoconsumo que puede ser:
- Autoconsumo externo: el empresario entrega gratuitamente un bien a otra persona (no hay cobro).
- Autoconsumo interno: cuando un empresario o profesional traslada la propiedad de un bien de la empresa a su patrimonio personal o para su consumo particular o personal. La prestación de servicio será cualquier otra operación que realice un empresario profesional que no sea entrega de bienes.
- Adquisición intracomunitaria de bienes: se da cuando un empresario situado en territorio español adquiere un bien corporal a otro empresario situado en la Unión Europea. Si estamos hablando de servicios, nunca será una adquisición intracomunitaria de bienes.
Los servicios se entienden prestados en España, en la Unión Europea o en un país o territorio tercero, de acuerdo con sus propias reglas de localización de servicios.
- La importación de bienes: se produce por la adquisición de bienes corporales procedentes de terceros países. Los servicios nunca se exportan ni exportan.
Las operaciones sujetas a este impuesto no estarán sujetas al concepto transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Concepto de empresario o profesional
A efectos de IVA se consideran empresarios o profesionales:
- Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales. No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo siguiente.
- Las sociedades mercantiles, en todo caso.
- Quienes realicen entregas de bienes o prestación de servicios para obtener ingresos continuados. En particular, los arrendadores de bienes.
- Quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones para vender, aun ocasionalmente.
- Quienes realicen ocasionalmente las entregas exentas de medios de transporte nuevos.
De esta forma, una persona física que no desarrolla ninguna actividad empresarial pero alquila locales de negocios, naves industriales, garajes o trasteros que no estén anexos a la vivienda arrendada, deberá repercutir el IVA en sus facturas e ingresar en Hacienda.
Concepto de actividades empresariales o profesionales
Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.
A efectos de este impuesto, las actividades empresariales o profesionales se considerarán iniciadas desde el momento en que se realice la adquisición de bienes o servicios con intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades. Quienes realicen tales adquisiciones tendrán desde dicho momento la condición de empresarios o profesionales a efectos del IVA.
Se presumirá el ejercicio de actividades empresariales o profesionales:
- En los supuestos a que se refiere el Código de Comercio, donde existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil.
- Cuando para la realización de las operaciones se exija contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas.
No sujeción al impuesto
La Ley del IVA establece una relación de operaciones cuya realización se entiende producida fuera del hecho imponible, es decir, no se consideran sujetas al impuesto, en particular:
- La transmisión de una unidad económica del patrimonio empresarial.
- Las muestras gratuitas u objetos publicitarios promocionales.
- Servicios prestados a las cooperativas por sus socios.
- Autoconsumo de bienes o servicios cuando no se tenga derecho a deducir el impuesto soportado.
- Operaciones realizadas por las Administraciones Publicas, salvo que actúen como empresa mercantil.
- Determinadas concesiones y autorizaciones administrativas.
- Prestaciones de servicios a título gratuito obligatorias por normas o convenios.
- Entregas de dinero por contraprestación o pago.
Para que por las entregas de muestras gratuitas y objetos publicitarios promocionales a los clientes como mecheros, calendarios, agendas, portafolios, bolígrafos, etc. no deban pagar el impuesto deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Que las muestras de las mercancías no tengan un valor comercial estimable con fines de promoción.
- Que los objetos publicitarios carezcan de valor intrínseco y lleven consignada de forma indeleble el logotipo o marca de la empresa y que la entrega a un mismo destinatario no supere los 200 euros.
- Que, no tratándose de los bienes anteriores, se adquieran para la atención a clientes.
No obstante, cuando no se traten de los bienes anteriores, se adquieran para otros fines y se destinan posteriormente a atención a clientes, deberá repercutir el IVA.