Índice
5.- Reflexión final

La elección de los supuestos no ha sido casual, pues el 96,40 % de declarantes en 2010 (últimos datos publicados por la AEAT), obtenía unos rendimientos inferiores a 60.000 euros. Y el salario medio en 2010 ascendió a 22.719 y en 2011 ascendió a 22.642 euros, también datos publicados en la web de la AEAT.

Tramos de Rend. e
Imputac. (miles de euros)
DATOS GENERALES 2010 INFORMACIÓN SOBRE LA PARTIDA 9
Liquidaciones
Número Total 2010
% sobre
total
LIQUIDACIONES PARTIDA IMPORTE PARTIDA
Número % sobre
total
Importe (€) % sobre
total
Media
Negativo y Cero 167.157 0,87 % 108.974 0,63 % 319.857.865 0,08 % 2.935,18
Hasta 1,5 1.017.503 5,28 % 672.738 3,86 % 2.798.101.419 0,71 % 4.159,27
1,5 - 6 2.618.366 13,60 % 2.281.728 13,10 % 17.450.189.801 4,44 % 7.647,80
6 - 12 3.728.504 19,36 % 3.289.569 18,89 % 38.811.913.036 9,87 % 11.798,48
12 - 21 5.179.940 26,90 % 4.816.116 27,65 % 89.431.318.364 22,73 % 18.569,18
21 - 30 2.988.519 15,52 % 2.858.370 16,41 % 78.582.268.934 19,98 % 27.491,99
30 - 60 2.864.563 14,88 % 2.749.971 15,79 % 111.177.149.255 28,26 % 40.428,48
60 - 150 619.635 3,22 % 578.434 3,32 % 42.399.407.337 10,78 % 73.300,34
150 - 601 67.744 0,35 % 58.715 0,34 % 9.362.335.714 2,38 % 159.453,90
Mayor de 601 5.189 0,03 % 4.256 0,02 % 3.034.812.255 0,77 % 713.066,79
Total 19.257.120 100 %          

Si nos referimos a las estadísticas de salarios que publica la propia AEAT y consideramos la estructura empresarial española marcada por la pequeña y mediana empresa, no resulta descabellado inferir que el interés en el cambio de criterio, por parte de la administración, traería como resultado un ingreso en las arcas del estado en la nada despreciable cifra de 1.000 millones de euros, sólo en el ejercicio 2012.

El Estado recaudó en 2012, por IRPF 70.631 millones de euros en 2012, lo que representa un incremento del 1,2 % respecto a 2011, pero los ingresos se habrían desplomado un 3,9 % sin el gravamen complementario que aprobó el Ejecutivo para los ejercicios 2012 y 2013, que suponen 2 puntos de incremento, según datos del Ministerio de Hacienda. Así, no es de extrañar que haya serias intenciones de aplicar este nuevo criterio, pues representa un 1% más de recaudación y sin “tocar” el impuesto.

Si además entrásemos en la suposición de que se “revisasen” los ejercicios precedentes no prescritos, la recaudación podría dispararse meteóricamente con las sanciones e intereses que se devengasen.

No se nos ha olvidado las posibles repercusiones que pudieran darse en el Impuesto de Sociedades, pues si la administración tributaria determinase que una parte de esas retribuciones fuesen en concepto de retribución del cargo de administración, y éste según los estatutos se desempeñare con carácter gratuito, conllevaría la consideración de liberalidad, procediéndose a un ajuste en el IS a favor también de la hacienda pública.

5.- Reflexión final

La inseguridad jurídica que provoca la incompetencia del legislador en la redacción de las leyes, en la adecuación de éstas a la realidad social y económica y el parcheamiento continuo y desmesurado, pueden dar al traste con cientos de miles de microempresas, que subsisten y dan empleo a más de la mitad de la población activa de este país, que superan los 8.000.000 de personas.

Los profesionales que asesoramos a esas más de 3 millones de microempresas, según define la comisión europea, no podemos ni debemos quedarnos impasibles. Desde nuestra posición y conocimiento del empresario, tenemos una visión privilegiada que debe ser tenida en cuenta por el legislador y la administración tanto tributaria como laboral.

El nerviosismo que se ha suscitado debe eliminarse de inmediato, clarificando la norma, fijando un criterio estable y unas reglas de juego para todos.

Impacto fiscal en la retribución del administrador de una sociedad-Aumento de la recaudación por IRPF Inicio

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