1.- Introducción
Tras un estudio profundo de los diferentes aspectos que presenta el diverso espectro empresarial español, hemos modificado la pretensión inicial de este artículo, cambiándola por intentar aproximarnos a la tipología de empresa existente, su marco jurídico europeo frente al que el Estado español aplica o quiere aplicar dejando de lado la propia definición de empresa, mejor dicho, pyme que se ha establecido en la unión europea exceptuando España.
Así, la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea L 124, p. 36, de 20 de mayo de 2003, señala expresamente que "constituye la única base auténtica para determinar las condiciones relativas a la clasificación de una empresa como PYME." Se invita a la lectura del siguiente documento: La nueva definición de PYME.
No vamos a abordar el articulado de dicha recomendación en su totalidad, pero ello no impide en que reseñemos su artículo 2º que define lo que es una pyme:
"La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros".
Es importante reseñar que previamente se ha convenido en que una empresa es "una entidad que ejerce una actividad económica, independientemente de su forma jurídica".
Basta decir que las microempresas, y las pequeñas y medianas empresas (PYME) desempeñan un papel central en la economía europea. Son una fuente esencial de capacidades empresariales, innovación y empleo. En la Unión Europea ampliada a 25 países, en torno a 23 millones de PYME aportan aproximadamente 75 millones de puestos de trabajo y representan el 99 % de todas las empresas.
La legislación española, del todo anacrónica, está alejada de lo que en la UE se considera plantilla en una empresa, así en el artículo 5, se dice que el cálculo de la plantilla es un criterio de importancia crucial para determinar inicialmente a qué categoría pertenece una PYME. Abarca el personal que trabaja a tiempo completo, a tiempo parcial y los trabajadores de temporada y comprende los tipos siguientes:
- asalariados.
- personas que trabajan para la empresa, que tienen con ella un vínculo de subordinación y están asimiladas a asalariados con arreglo al Derecho nacional.
- propietarios que dirigen su empresa.
- socios que ejercen una actividad regular en la empresa y disfrutan de ventajas financieras por parte de la empresa.
Como se puede comprobar, tanto a los propietarios como a los socios se les incluye en el cálculo de la plantilla, recordemos que nuestro Impuesto de Sociedades los excluye. Este pequeño matiz respecto a otros países comunitarios, podría restar competitividad a gran parte del empresariado español.
Si seguimos ahondando en lo lejos que estamos de la UE, nos encontramos que para la consideración de empresa autónoma o no, nuestro I.S., IRPF y la normativa referente a las Operaciones vinculadas diverge sobremanera pues en la UE una empresa es autónoma si:
- Su empresa es totalmente independiente, es decir, no tiene participación en otras empresas y ninguna empresa tiene participación en la suya.
- Su empresa tiene una participación inferior al 25 % del capital o de los derechos de voto (de los dos el mayor) en una o más empresas y no hay terceros que tengan intereses del 25 % o más del capital o de los derechos de voto (de los dos el mayor).
Si su empresa es autónoma, ello significa que no es ni empresa asociada ni vinculada a otra empresa. |