Índice
3.- Descuidos brindados al tejido micro empresarial español
4.- ¿Cómo aumentar la recaudación por IRPF sin modificar los tipos?

3.- Descuidos brindados al tejido micro empresarial español

Bien, resulta evidente que la responsabilidad en la creación y mantenimiento de empleo reside mayoritariamente y sin buscarlo, en el modesto empresariado. Sin embargo, una simple observación a lo que viene sucediendo en estos últimos años, delata que las políticas económicas se han decantado por salvar a otro tipo empresas.

Las medidas económicas que se adoptan están encaminándose, sobre todo, en una dirección que es la del aumento de los ingresos tributarios.

Una nueva vía abierta para ayudar a conseguir ese aumento está siendo el cambio de criterio por parte de la AEAT, que no dudamos que sea por mandato político, en la calificación de los rendimientos que perciben socios que trabajan para su propia empresa y que además ejercen de administrador, esto último por mandato legal.

Desde hace algún tiempo, no muy lejano, se pretende que las reglas de juego cambien y a nuestro modo de ver única y exclusivamente con intención recaudatoria, exprimiendo aún más a las microempresas españolas. Estas afirmaciones las vamos a demostrar con datos y cálculos objetivos.

4.- ¿Cómo aumentar la recaudación por IRPF sin modificar los tipos?

Con el volumen de datos proporcionado hemos tratado de poner en antecedentes al lector de las variables que vamos a emplear a continuación.
Ahora nos referiremos a nuestra normativa del IRPF, que distingue claramente la tributación de lo que viene llamando “rendimientos del trabajo” de los “rendimientos de actividades económicas”.

La mera calificación de los rendimientos obtenidos, puede significar una diferencia de tributación por IRPF, que si bien no es muy importante individualmente, a nivel global puede representar un aumento significativo de la recaudación. Esto es así, por las diferentes reducciones que se aplican por obtener rendimientos del trabajo y que NO existen si los rendimientos provienen de actividades económicas.

A modo de recordatorio tenemos:

A) Reducción general
El rendimiento neto del trabajo se minora en las siguientes cuantías:

  1. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 9.180 euros: 4.080 euros anuales.
  2. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 9.180,01 y 13.260 euros: 4.080 euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 9.180 euros anuales.
  3. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo, superiores a 13.260 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo, superiores a 6.500 euros: 2.652 euros anuales.

Esta reducción general es también aplicable a los denominados “trabajador autónomo dependiente” TRADE, si se cumplen determinados requisitos.

B) Reducciones especiales
El importe de la reducción general anterior se incrementa en un 100 %, en los siguientes supuestos:

  1. Trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral.
  2. Contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio. Este incremento se aplica en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

Adicionalmente, las personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos pueden minorar el rendimiento neto del trabajo en 3.264 euros anuales. Dicha reducción es de 7.242 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.

No se pretende entrar en la discusión de porqué algunos rendimientos, de forma artificiosa, se consideran de trabajo y no de actividad, como por ejemplo la participación en seminarios, conferencias, etc.

A continuación vamos a analizar la tributación por IRPF de un contribuyente con las siguientes características:

  • Persona física que posee una participación del 50 % del capital social de una SL
  • Ejerce el cargo de administrador único sin retribución y en cumplimiento del mandato legal
  • La actividad de la empresa es la de asesoramiento tributario, laboral y llevanza de contabilidades.
  • Sus funciones dentro de la empresa son: Labor comercial permanente, llevar la contabilidad de algunas de las empresas cliente, estudiar las obligaciones tributarias y la presentación como colaborador social de los impuestos de esas empresas.
  • En la empresa trabajan otro socio propietario del 50 % del capital y 2 empleados.
  • Por mandato legal, cotiza obligatoriamente en el RETA.
  • Por el desempeño de su trabajo percibe unas retribuciones brutas anuales de 28.415,01 euros, cuantía tomada como referencia en el convenio colectivo del sector.
  • Tienes dos hijos menores de edad, su estado civil es casado y su esposa también trabaja
  • La seguridad social que abona ascendió en 2012 a 3.050,52 euros.

Con este escenario, su declaración de IRPF de 2012, según como se califiquen las retribuciones arroja los siguientes resultados:

Supuesto de partida:

  Calificación como:
Actividad Económica Rendimiento del trabajo
Facturación/Retribución 28.415,01 € 28.415,01 €
Base Liquidable 24.096,08 € 22.712,49 €
Cuota Integra 4.483,08 € 4.072,10 €
Diferencia de tributación: 410, 98 € a favor de H.P.

A continuación presentamos los cálculos efectuados para diferentes cuantías:

  Calificación como:
Actividad Económica Rendimiento del trabajo
Facturación/Retribución 40.000,00 € 40.000,00 €
Base Liquidable 35.102,01 € 34.297,48 €
Cuota Integra 7.963,37 € 7.643,16 €
Diferencia de tributación: 320,21 € a favor de H.P.
  Actividad Económica Rendimiento del trabajo
Facturación/Retribución 60.000,00 € 60.000,00 €
Base Liquidable 54.102,01 € 54.297,18 €
Cuota Integra 15.574,00 € 15.666,37 €
Diferencia de tributación: -92,37 € en contra de H.P.
  Actividad Económica Rendimiento del trabajo
Facturación/Retribución 15.000,00 € 15.000,00 €
Base Liquidable 11.352,04 € 8.838,80 €
Cuota Integra 1.038,04 € 426,08 €
Diferencia de tributación: 611,96 € a favor de H.P.
Como se puede apreciar claramente a medida que aumenta la retribución la situación es menos gravosa si los servicios se califican como de actividad económica.

Por el contrario cuanto más modesta es la retribución mayor es el perjuicio para el contribuyente, rompiendo la norma de "capacidad económica" en relación con la contribución al erario.
Impacto fiscal en la retribución del administrador de una sociedad-Tejido empresarial en España Inicio Impacto fiscal en la retribución del administrador de una sociedad-Reflexión final

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