Temática |
Honorarios abonados a asesores legales u otros profesionales que intervienen en la adquisición de un cartera de acciones. NRV 9ª y NRV 19ª. |
Resumen |
Consulta planteadaConsulta sobre el tratamiento contable de los gastos pagados a asesores por la intermediación en la compra de la totalidad de las acciones de una sociedad, y si deben contabilizarse como mayor valor de la inversión en empresas del grupo o reconocerse como gastos del ejercicio. Respuesta del ICACLos honorarios abonados a asesores legales u otros profesionales que intervengan en la operación se contabilizarán como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. No se incluirán en el coste de la combinación los gastos generados internamente por estos conceptos ni los incurridos por la entidad adquirida relacionados con la combinación. |
Texto íntegro |
Consulta |
Sobre el tratamiento contable del importe pagado a los asesores de una empresa por la intermediación en la compra de la totalidad de las acciones de una sociedad. |
Respuesta |
Una sociedad adquiere en el ejercicio 2017 mediante compraventa la totalidad de las acciones de varias sociedades, que parecen cumplir la definición de negocio, y en las que previamente no mantenía ninguna participación. Según afirma el consultante, la sociedad adquirente ha incurrido en unos gastos de asesores (cláusulas de éxito de la operación, asesoría legal, estudios de mercado y due diligence, principalmente) directamente atribuidos a la indicada operación. La consulta versa sobre si esos gastos deben contabilizarse como mayor valor de la inversión en empresas del grupo o si deben ser reconocidos como gastos del ejercicio en la cuenta de pérdidas y ganancias. De la lectura de la norma de registro y valoración (NRV) 19ª. Combinaciones de negocios del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, apartado 1. Ámbito y normas de aplicación, se infieren las siguientes conclusiones:
Por su parte, el apartado 2.5.1. Valoración inicial de la NRV 9ª. Instrumentos financieros, dispone que:
Y, en particular, en el apartado 2.3. Coste de la combinación de negocios de la NRV 19ª, en relación con la cuestión que nos ocupa, se dispone que:
Por lo tanto, como excepción a la regla general, cuando se adquiere el control de un negocio por medio de la adquisición de las acciones o participaciones de otra sociedad, los honorarios abonados a asesores legales, u otros profesionales que intervengan en la operación se contabilizarán como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. |