Guía del PGC de PyMEs - Segunda parte: Normas de registro y valoración

Segunda parte: Normas de registro y valoración
Segunda parte: Normas de registro y valoración
1. Desarrollo del Marco Conceptual de la Contabilidad
2. Inmovilizado material
  2.1 Valoración inicial
    2.1.1 Precio de adquisición
    2.1.2 Coste de producción
    2.1.3 Permutas
    2.1.4 Aportaciones de capital no dinerarias
  2.2 Valoración posterior
    2.2.1 Amortización
    2.2.2 Deterioro del valor
    2.2.3 Baja
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Segunda parte: Normas de registro y valoración contable

1. Desarrollo del Marco Conceptual de la Contabilidad

  • Las normas de registro y valoración desarrollan los principios contables y otras disposiciones contenidas en la primera parte del PGC. Si una empresa que aplica este Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas realizase una operación cuyo tratamiento contable no está contemplado en este texto, habrá de remitirse a las correspondientes normas de registro y valoración contenidas en el Plan General de Contabilidad
  • Las normas de registro y valoración que se formulan son de aplicación obligatoria

2. Inmovilizado material

2.1 Valoración inicial

El inmovilizado material se valorará por el precio de adquisición o el coste de producción, los impuestos indirectos de estos bienes sólo se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.

Asimismo se incluirán dentro del valor inicial del inmovilizado material las obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro y otras asociadas al citado activo. En los inmovilizados que necesiten un período de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción los gastos financieros que se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento y que hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, específica o genérica, directamente atribuible a la adquisición, fabricación o construcción, con el límite del valor razonable del inmovilizado material en el que se integran como mayor valor.

2.1.1 Precio de adquisición.

Este precio incluye el importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja y todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento.

2.1.2 Coste de producción.

El coste de producción del inmovilizado material fabricados o construidos por la propia empresa incluye el precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los demás costes directamente imputables a dichos bienes. De igual forma se incluyen la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los bienes de que se trate en la medida en que tales costes correspondan al periodo de fabricación o construcción y sean necesarios para la puesta del activo en condiciones operativas.

2.1.3 Permutas.

En el caso de las permutas, el inmovilizado recibido se valorará por el valor razonable del activo entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio, salvo que se tenga una evidencia más clara del valor razonable del activo recibido y con el límite de este último. Las diferencias de valoración que pudieran surgir al dar de baja el elemento entregado a cambio tendrán como contrapartida la cuenta de pérdidas y ganancias.

Cuando la permuta no tenga carácter comercial o cuando no pueda obtenerse una estimación fiable del valor razonable de los elementos que intervienen en la operación, el inmovilizado material recibido se valorará por el valor contable del bien entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio, con el límite, cuando esté disponible, del valor razonable del inmovilizado recibido si éste fuera menor.

2.1.4 Aportaciones de capital no dinerarias.

Los bienes de inmovilizado recibidos en concepto de aportación no dineraria de capital serán valorados por su valor razonable en el momento de la aportación.

2.2 Valoración posterior

Con posterioridad a su reconocimiento inicial, los elementos del inmovilizado material se valorarán por su precio de adquisición o coste de producción menos la amortización acumulada y, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro reconocidas.

2.2.1 Amortización.

Las amortizaciones se establecerán teniendo en cuenta la vida útil de los bienes y su valor residual, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia técnica o comercial que pudiera afectarlos.

En algunos casos se amortizará independientemente cada parte de un elemento del inmovilizado material cuando tenga un coste significativo y una vida útil distinta del resto del elemento.

2.2.2 Deterioro del valor.

La pérdida por deterioro del valor se presenta cuando su valor contable supere a su importe recuperable. Al cierre del ejercicio la empresa evaluará si existen indicios de que algún inmovilizado material pueda estar deteriorado, en cuyo caso, deberá calcular su importe recuperable efectuando las correcciones valorativas que procedan.

2.2.3 Baja.

La baja de los inmovilizados materiales se presenta cuando existe su enajenación o disposición por otra vía o cuando no se espere obtener beneficios o rendimientos económicos futuros de los mismos. La diferencia entre el importe que, en su caso, se obtenga de un elemento del inmovilizado material, neto de los gastos inherentes a la operación, y su valor contable, determinará el beneficio o la pérdida surgida al dar de baja dicho elemento, que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que ésta se produce.

Los créditos por venta de inmovilizado se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros.

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