Guía del PGC de PyMEs - Moneda extranjera
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13. Moneda extranjeraUna transacción en moneda extranjera es aquélla cuyo importe se denomina o exige su liquidación en una moneda distinta del euro. A los efectos de esta norma, los elementos patrimoniales se diferenciarán, según su consideración, en:
13.1 Valoración inicialToda transacción en moneda extranjera se convertirá al euro, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, del tipo de cambio de contado en la fecha de la transacción. Se podrá utilizar un tipo de cambio medio del período (como máximo mensual) para todas las transacciones que tengan lugar durante ese intervalo, en cada una de las clases de moneda extranjera en que éstas se hayan realizado, salvo que dicho tipo haya sufrido variaciones significativas durante el intervalo de tiempo considerado. 13.2 Valoración posterior13.2.1 Partidas monetariasAl cierre del ejercicio se valorarán aplicando el tipo de cambio de cierre, entendido como el tipo de cambio medio de contado, existente en esa fecha. 13.2.2 Partidas no monetarias13.2.2.1 Partidas no monetarias valoradas a coste históricoSe valorarán aplicando el tipo de cambio de la fecha de la transacción. La valoración así obtenida no podrá exceder, en cada cierre posterior, del importe recuperable en ese momento, aplicando a este valor, si fuera necesario, el tipo de cambio de cierre; es decir, de la fecha a la que se refieren las cuentas anuales. Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a activos financieros, se deba determinar el patrimonio neto de una empresa participada corregido, en su caso, por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de valoración, se aplicará el tipo de cambio de cierre al patrimonio neto y a las plusvalías tácitas existentes a esa fecha. 13.2.2.1 Partidas no monetarias valoradas a valor razonableSe valorarán aplicando el tipo de cambio de la fecha de determinación del valor razonable, registrándose en el resultado del ejercicio cualquier diferencia de cambio incluida en las pérdidas o ganancias derivadas de cambios en la valoración. | ||
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