Guía del PGC 2008 - Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta

| |||
| |||
7. Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta7.1 Activos no corrientes mantenidos para la ventaSe clasifica un activo no corriente como mantenido para la venta si su valor contable se recupera a través de su venta y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Los activos no corrientes mantenidos para la venta se valorarán por el menor de los dos importes siguientes: su valor contable y su valor razonable menos los gastos de venta. El valor contable en el momento de la reclasificación tendrá en cuenta el deterioro del valor en ese momento y se registrará, si procede, una corrección valorativa por deterioro de ese activo. Los activos que se clasifiquen como no corriente mantenido para la venta no se amortizarán, se procederá en su lugar a dotar las oportunas correcciones valorativas. Cuando un activo deje de cumplir los requisitos para ser clasificado como mantenido para la venta se reclasificará en la partida del balance que corresponda a su naturaleza y se valorará por el menor importe entre su valor contable anterior a su calificación como activo no corriente en venta, ajustado, si procede, por las amortizaciones y correcciones de valor que se hubiesen reconocido de no haberse clasificado como mantenido para la venta, y su importe recuperable, registrando cualquier diferencia en la partida de la cuenta de pérdidas y ganancias que corresponda a su naturaleza. El criterio de valoración previsto anteriormente no será aplicable a los siguientes activos ya que se rigen en cuanto a la valoración por sus normas específicas:
7.2 Grupos enajenables de elementos mantenidos para la ventaUn grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, es aquel conjunto de activos y pasivos asociados de los que se va a disponer de forma conjunta, como grupo, en una única transacción. Para su valoración se aplicarán las mismas reglas que en el apartado anterior. En consecuencia, los activos y sus pasivos asociados que queden excluidos de su ámbito de aplicación, se valoran de acuerdo con la norma específica que les sea aplicable. Una vez efectuada esta valoración, el grupo de elementos de forma conjunta se valorará por el menor importe entre su valor contable y su valor razonable menos los costes de venta. En caso de que proceda registrar en este grupo de elementos valorados de forma conjunta una corrección valorativa por deterioro del valor, se reducirá el valor contable de los activos no corrientes del grupo siguiendo el criterio de reparto establecido en el apartado 2.2 de la norma relativa al inmovilizado material. | |||
| |||
Copyright: NewPyme S.L. - Última Revisión: Septiembre 2023 |