Guía del PGC 2008 - Normas particulares sobre el inmovilizado intangible

Normas particulares sobre el inmovilizado intangible
6. Normas particulares sobre el inmovilizado intangible
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6. Normas particulares sobre el inmovilizado intangible

A continuación se expresan las normas que regirán a los bienes y derechos que en cada caso se indican:

  • Investigación y desarrollo. Estos gastos podrán activarse como inmovilizado intangible desde el momento en que cumplan las siguientes condiciones: estar específicamente individualizados por proyectos y su coste claramente establecido para que pueda ser distribuido en el tiempo y tener motivos fundados del éxito técnico y de la rentabilidad económico-comercial del proyecto o proyectos de que se trate. Los gastos de investigación que figuren en el activo deberán amortizarse durante su vida útil, y siempre dentro del plazo de cinco años. Los gastos de desarrollo se reconocerán en el activo y deberán amortizarse durante su vida útil que no es superior a cinco años.
  • Propiedad industrial. Se contabilizarán los gastos de desarrollo capitalizados cuando se obtenga la correspondiente patente o similar, incluido el coste de registro y formalización de la propiedad industrial. Deben ser objeto de amortización y corrección valorativa por deterioro con carácter general para los inmovilizados intangibles.
  • Fondo de comercio. Sólo figurará en el activo, cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa, en el contexto de una combinación de negocios. Su importe se determinará de acuerdo con lo indicado en la norma relativa a combinaciones de negocios y deberá asignarse desde la fecha de adquisición entre cada una de las unidades generadoras de efectivo o grupos de unidades generadoras de efectivo de la empresa, sobre los que se espere que recaigan los beneficios de las sinergias de la combinación de negocios. El fondo de comercio no se amortizará. En su lugar, las unidades generadoras de efectivo o grupos de unidades generadoras de efectivo, se someterán a la comprobación del deterioro del valor, Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas en el fondo de comercio no serán objeto de reversión en los ejercicios posteriores.
  • Derechos de traspaso. Sólo podrán figurar en el activo cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una transacción onerosa, debiendo ser objeto de amortización y corrección valorativa por deterioro según lo especificado con carácter general para los inmovilizados intangibles.
  • Los programas de ordenador. Solo podrán incluirse aquellos que cumplan los criterios de reconocimiento, utilizando los medios propios de que disponga, entendiéndose incluidos entre los anteriores los gastos de desarrollo de las páginas web. En ningún caso podrán figurar en el activo los gastos de mantenimiento de la aplicación informática.
  • Otros inmovilizados intangibles. Además de los elementos intangibles anteriormente mencionados, existen otros que serán reconocidos como tales en el balance, siempre que cumplan los criterios contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad y los requisitos especificados en estas normas de registro y valoración. Entre tales elementos se pueden mencionar los siguientes: concesiones administrativas, derechos comerciales, propiedad intelectual o licencias.
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