Guía del PGC 2008 - Contenido de la memoria XIV

Contenido de la memoria XIV
23. Operaciones con partes vinculadas
24. Otra información
25. Información segmentada
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23. Operaciones con partes vinculadas

  • La información sobre operaciones con partes vinculadas se suministrará separadamente para cada una de las siguientes categorías:
    - Entidad dominante
    - Otras empresas del grupo
    - Negocios conjuntos en los que la empresa sea uno de los partícipes
    - Empresas asociadas
    - Empresas con control conjunto o influencia significativa sobre la empresa
    - Personal clave de la dirección de la empresa o de la entidad dominante
    - Otras partes vinculadas
  • La empresa facilitará información suficiente para comprender las operaciones con partes vinculadas que haya efectuado y los efectos de las mismas sobre sus estados financieros, incluyendo, entre otros, los siguientes aspectos:
    - Identificación de las personas o empresas con las que se han realizado las operaciones vinculadas
    - Detalle de la operación y su cuantificación, expresando la política de precios seguida, poniéndola en relación con las que la empresa utiliza respecto a operaciones análogas realizadas con partes que no tengan la consideración de asociadas.
    - Beneficio o pérdida que la operación haya originado en la empresa y descripción de las funciones y riesgos asumidos por cada parte vinculada respecto de la operación
    - Importe de los saldos pendientes, tanto activos como pasivos, sus plazos y condiciones, naturaleza de la contraprestación establecida para su liquidación, agrupando los activos y pasivos por tipo de instrumento financiero y garantías otorgadas o recibidas
    - Correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro relacionadas con los saldos pendientes anteriores
    - Gastos reconocidos en el ejercicio como consecuencia de deudas incobrables o de dudoso cobro de partes vinculadas
  • En todo caso, deberá informarse de los siguientes tipos de operaciones con partes vinculadas:

    - Ventas y compras de activos corrientes y no corrientes
    - Prestación y recepción de servicios
    - Contratos de arrendamiento financiero
    - Transferencias de investigación y desarrollo
    - Acuerdos sobre licencias
    - Acuerdos de financiación, incluyendo préstamos y aportaciones de capital, ya sean en efectivo o en especie
    - Intereses abonados y cargados; así como aquellos devengados pero no pagados o cobrados
    - Dividendos y otros beneficios distribuidos
    - Garantías y avales
    - Remuneraciones e indemnizaciones
    - Aportaciones a planes de pensiones y seguros de vida
    - Prestaciones a compensar con instrumentos financieros propios
    - Compromisos en firme por opciones de compra o de venta u otros instrumentos que puedan implicar una transmisión de recursos o de obligaciones entre la empresa y la parte vinculada
    - Acuerdo de reparto de costes en relación con la producción de bienes y servicios que serán utilizados por varias partes vinculadas
    - Acuerdos de gestión de tesorería
    - Acuerdos de condonación de deuda y prescripción de las mismas
  • La información anterior podrá presentarse de forma agregada cuando se refiera a partidas de naturaleza similar. En todo caso, se facilitará información de carácter individualizado sobre las operaciones vinculadas que fueran significativas por su cuantía o relevantes para una adecuada comprensión de las cuentas anuales
  • No será necesario informar en el caso de operaciones que, perteneciendo al tráfico ordinario de la empresa sean de escasa importancia cuantitativa y carezcan de relevancia para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa
  • No obstante, en todo caso deberá informarse sobre el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración y personal de alta dirección. Asimismo, se incluirá información sobre indemnizaciones por cese y pagos basados en instrumentos de patrimonio. También deberá informarse sobre el importe de los anticipos y créditos concedidos al personal de alta dirección y a los miembros de los órganos de administración. Estas informaciones se podrán dar de forma global por cada categoría
  • Las empresas que se organicen bajo la forma jurídica de sociedad anónima, deberán especificar la participación de los administradores en el capital de otra sociedad con el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituya el objeto social, así como los cargos o las funciones que en ella ejerzan, así como la realización por cuenta propia o ajena, del mismo, análogo o complementario género de actividad del que constituya el objeto social de la empresa.
  • En el caso de pertenecer a un grupo de empresas, se describirá la estructura financiera del grupo.

24. Otra información

Se incluirá información sobre:

  • El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, así como un desglose por categorías de los importes relativos a sueldos y salarios. La distribución por sexos al término del ejercicio del personal de la sociedad, desglosado en un número suficiente de categorías y niveles, entre los que figurarán el de altos directivos y el de consejeros.  
  • Las sociedades que hayan emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y que de acuerdo con la normativa en vigor, únicamente publiquen cuentas anuales individuales, vendrán obligadas a informar sobre las principales variaciones que se originarían en el patrimonio neto y en la cuenta de pérdidas y ganancias si se hubieran aplicado las normas internacionales de información financiera adoptadas por los Reglamentos de la Unión Europea, indicando los criterios de valoración que hayan aplicado
  • El importe desglosado por conceptos de los honorarios por auditoría de cuentas y otros servicios prestados por los auditores de cuentas; en particular, se detallará el total de los honorarios cargados por otros servicios de verificación así como el total de los honorarios cargados por servicios de asesoramiento fiscal. El mismo desglose de información se dará de los honorarios correspondientes a cualquier empresa del mismo grupo a que perteneciese el auditor de cuentas, o a cualquier otra empresa con la que el auditor esté vinculado por control, propiedad común o gestión
  • La naturaleza y el propósito de negocio de los acuerdos de la empresa que no figuren en balance y sobre los que no se haya incorporado información en otra nota de la memoria, así como su posible impacto financiero, siempre que esta información sea significativa y de ayuda para la determinación de la posición financiera de la empresa
  • Cuando la sociedad sea la de mayor activo del conjunto de sociedades domiciliadas en España, sometidas a una misma unidad de decisión, porque estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, no obligadas a consolidar, que actúen conjuntamente, o porque se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias, deberá incluir una descripción de las citadas sociedades, señalando el motivo por el que se encuentran bajo una misma unidad de decisión, e informará sobre el importe agregado de los activos, pasivos, patrimonio neto, cifra de negocios y resultado del conjunto de las citadas sociedades. Se entiende por sociedad de mayor activo aquella que en el momento de su incorporación a la unidad de decisión, presente una cifra mayor en el total activo del modelo del balance
  • Cuando la sociedad no sea la de mayor activo del conjunto de sociedades sometidas a una unidad de decisión en los términos señalados en el punto anterior, indicará la unidad de decisión a la que pertenece y el Registro Mercantil donde estén depositadas las cuentas anuales de la sociedad que contiene la información exigida en el punto anterior

25. Información segmentada

La empresa informará de la distribución del importe neto de la cifra de negocios correspondiente a sus actividades ordinarias, por categorías de actividades, así como por mercados geográficos, en la medida en que estas difieran entre sí de una forma considerable.

Las empresas que puedan formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada podrán omitir esta información.

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