3. Normas particulares sobre inmovilizado material
A continuación se expresan las normas que regirán a los bienes que en cada caso se indican:
- Solares sin edificar. Se incluirán en su precio de adquisición los gastos de acondicionamiento, como cierres, movimiento de tierras, obras de saneamiento y drenaje, los de derribo de construcciones cuando sea necesario para poder efectuar obras de nueva planta, los gastos de inspección y levantamiento de planos cuando se efectúen con carácter previo a su adquisición, así como, en su caso, la estimación inicial del valor actual de las obligaciones presentes derivadas de los costes de rehabilitación del solar. Normalmente los terrenos no se amortizan, pero si existen costes de rehabilitación del terreno, este se amortizará a lo largo del período en que se obtengan los beneficios por haber incurrido en esos costes.
- Construcciones. Su precio de adquisición o de producción estará formado por las instalaciones y elementos que tengan carácter de permanencia, por las tasas inherentes a la construcción y los honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra. Deberá valorarse por separado el valor del terreno y el de los edificios y otras construcciones.
- Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje. Su valoración comprenderá todos los gastos de adquisición o de fabricación y construcción hasta su puesta en funcionamiento.
- Los utensilios y herramientas incorporados a elementos mecánicos se someterán a las normas valorativas y de amortización aplicables a dichos elementos. Los utensilios y herramientas que no formen parte de una máquina, y cuyo periodo de utilización se estime inferior a un año, deberán cargarse como gasto del ejercicio. Si el periodo es superior a un año, se recomienda, por razones de facilidad operativa, el procedimiento de regularización anual, mediante su recuento físico. Las plantillas y los moldes utilizados con carácter permanente en fabricaciones de serie deberán formar parte del inmovilizado material, calculándose su depreciación según el periodo de vida útil que se estime.
- Los moldes por encargo no deberán considerarse como inventariables, salvo que tengan valor neto realizable.
- Los gastos realizados durante el ejercicio con motivo de las obras y trabajos que la empresa lleva a cabo para sí misma, se cargarán en las cuentas de gastos que correspondan. Las cuentas de inmovilizaciones materiales en curso, se cargarán por el importe de dichos gastos, con abono a la partida de ingresos que recoge los trabajos realizados por la empresa para sí misma.
- Los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes del inmovilizado material serán incorporados al activo como mayor valor del bien en la medida en que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil, debiéndose dar de baja el valor contable de los elementos que se hayan sustituido.
- En la determinación del importe del inmovilizado material se tendrá en cuenta la
incidencia de los costes relacionados con grandes reparaciones. El
importe de estos costes se amortizará de forma distinta a la del resto del elemento durante el período que medie hasta la gran reparación. Cuando se realice la gran reparación, su coste se reconocerá en el valor contable del inmovilizado como una sustitución, siempre y cuando se cumplan las condiciones para su reconocimiento.
- En los acuerdos que, de conformidad con la norma relativa a arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar, deban calificarse como
arrendamientos operativos, las inversiones realizadas por el arrendatario que no sean
separables del activo arrendado o cedido en uso, se contabilizarán como inmovilizados
materiales cuando cumplan la definición de activo. La amortización de estas
inversiones se realizará en función de su vida útil o de la duración del contrato de
arrendamiento o cesión si éste fuese menor.
4. Inversiones inmobiliarias
Las normas anteriores, las cuales tienen relación con el inmovilizado material, se aplicarán de igual forma a las inversiones inmobiliarias.
5. Inmovilizado intangible
Los criterios de las normas relativas al inmovilizado material, se aplicarán a los elementos del inmovilizado intangible, sin perjuicio de lo dispuesto a continuación, así como de lo previsto en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible así como de lo establecido para el fondo de comercio en la norma de registro y valoración relativa a combinaciones de negocios.
5.1 Reconocimiento
Para el reconocer inicialmente un inmovilizado de naturaleza intangible, es necesario que cumpla el criterio de identificabilidad, el cual implica que el inmovilizado cumpla alguno de los dos requisitos siguientes:
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Sea separable. Esto es, susceptible de ser separado de la empresa (venta, cesión, arrendamiento, entregado para su explotación o intercambio)
-
Surja de derechos legales o contractuales. Con independencia de que tales derechos sean transferibles o separables de la empresa o de otros derechos u obligaciones.
5.2 Valoración posterior
La empresa determinará si un inmovilizado intangible tiene una vida útil definida o indefinida. El elemento tendrá una vida útil indefinida cuando no exista un límite estimado de tiempo para que el activo genere entradas de flujos netos de efectivo. Un elemento de inmovilizado intangible con una vida útil indefinida no se amortizará.
La vida útil de un inmovilizado intangible que no esté siendo amortizado se revisará cada ejercicio para determinar si continua manteniendo una vida útil indefinida. En caso contrario, se cambiará la vida útil de indefinida a definida, procediéndose según lo dispuesto en la norma relativa a cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables.
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