Guía del PGC 2008 - Negocios conjuntos

Negocios conjuntos
20. Negocios conjuntos
  20.1 Ámbito de aplicación
  20.2 Categorías de negocios conjuntos
    20.2.1 Explotaciones y activos controlados de forma conjunta
    20.2.2 Empresas controladas de forma conjunta o multigrupo
21. Operaciones entre empresas del grupo
  21.1 Alcance y regla general
  21.2 Normas particulares
    21.2.1 Aportaciones no dinerarias
    21.2.2 Operaciones de fusión, escisión y aportación no dineraria de un negocio
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20. Negocios conjuntos

20.1 Ámbito de aplicación

Un negocio conjunto es una actividad económica controlada conjuntamente por dos o más personas físicas o jurídicas.

20.2 Categorías de negocios conjuntos

Los negocios conjuntos pueden ser:

  • Negocios conjuntos que no se manifiestan a través de la constitución de una empresa ni el establecimiento de una estructura financiera independiente de los partícipes, como son las uniones temporales de empresas y las comunidades de bienes, y entre las que se distinguen:
    - Explotaciones controladas de forma conjunta: actividades que implican el uso de activos y otros recursos propiedad de los partícipes
    - Activos controlados de forma conjunta: activos que son propiedad o están controlados conjuntamente por los partícipes
  • Negocios conjuntos que se manifiestan a través de la constitución de una persona jurídica independiente o empresas controladas de forma conjunta.

20.2.1 Explotaciones y activos controlados de forma conjunta

El partícipe en una explotación o en activos controlados de forma conjunta registrará en su balance la parte proporcional que le corresponda, en función de su porcentaje de participación, de los activos controlados conjuntamente y de los pasivos incurridos conjuntamente, así como los activos afectos a la explotación conjunta que estén bajo su control y los pasivos incurridos como consecuencia del negocio conjunto.

Asimismo reconocerá en su cuenta de pérdidas y ganancias la parte que le corresponda de los ingresos generados y de los gastos incurridos, así como los gastos incurridos en relación con su participación en el negocio conjunto, y que deban ser imputados a la cuenta de pérdidas y ganancias.

El partícipe integrará igualmente en su estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo la parte proporcional de los importes de las partidas del negocio conjunto que le corresponda en función del porcentaje de participación establecido en los acuerdos alcanzados.

Se deberán eliminar los resultados no realizados que pudieran existir por transacciones entre el partícipe y el negocio conjunto, en proporción a la participación que corresponda a aquél.

Si el negocio conjunto elabora estados financieros a efectos del control de su gestión, se podrá operar integrando los mismos en las cuentas anuales individuales de los partícipes en función del porcentaje de participación y sin perjuicio de que debe registrarse conforme a lo previsto en el artículo 28 del Código de Comercio. Dicha integración se realizará una vez efectuada la necesaria homogeneización temporal, atendiendo a la fecha de cierre y al ejercicio económico del partícipe, la homogeneización valorativa en el caso de que el negocio conjunto haya utilizado criterios valorativos distintos de los empleados por el partícipe, y las conciliaciones y reclasificaciones de partidas necesarias.

20.2.2 Empresas controladas de forma conjunta o multigrupo

El partícipe registrará su participación en una empresa controlada de forma conjunta de acuerdo con lo previsto respecto a las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas en el apartado 2.5 de la norma relativa a instrumentos financieros.

21. Operaciones entre empresas del grupo

21.1 Alcance y regla general

La presente norma será de aplicación a las operaciones realizadas entre empresas del mismo grupo, tal y como éstas quedan definidas en la norma 13ª de elaboración de cuentas anuales.

Las operaciones entre empresas del mismo grupo, con independencia del grado de vinculación entre las empresas del grupo participantes, se contabilizarán de acuerdo con las normas generales.

En consecuencia, con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, los elementos objeto de la transacción se contabilizarán en el momento inicial por su valor razonable. En su caso, si el precio acordado en una operación difiriese de su valor razonable, la diferencia deberá registrarse atendiendo a la realidad económica de la operación. La valoración posterior se realizará de acuerdo con lo previsto en las correspondientes normas.

21.2 Normas particulares

21.2.1 Aportaciones no dinerarias de un negocio

En las aportaciones no dinerarias a una empresa del grupo en las que el objeto sea un negocio, según se define en la norma sobre combinaciones de negocios, la inversión en el patrimonio en el aportante se valorará por el valor contable de los elementos patrimoniales que integren el negocio..

21.2.2 Operaciones de fusión, escisión y aportación no dineraria de un negocio

En las operaciones de fusión, escisión y aportación no dineraria en las que el objeto sea un negocio, se seguirán los siguientes criterios:

En las operaciones entre empresas del grupo en las que intervenga la empresa dominante del mismo o la dominante de un subgrupo y su dependiente, directa o indirectamente, no se modificarán los valores contables antes de la operación de los elementos patrimoniales de la empresa dominante, mientras que los de la dependiente se valorarán por el importe que correspondería a los mismos en las cuentas anuales consolidadas del grupo o subgrupo según las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas.

En el caso de operaciones entre otras empresas del grupo, sus elementos patrimoniales se valorarán según los valores contables existentes antes de la operación en sus cuentas anuales individuales.

La diferencia que pudiera ponerse de manifiesto por la aplicación del criterio contable anterior, se registrará en una partida de reservas.

A los efectos de lo dispuesto en este apartado, no se considerará que las  participaciones en el patrimonio neto de otras empresas constituyen en sí mismas un negocio.

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