Guía del PGC 2008 - Subvenciones donaciones y legados recibidos
| ||
18. Subvenciones, donaciones y legados recibidos18.1 Subvenciones, donaciones y legados otorgados por terceros distintos a los socios o propietarios18.1.1 ReconocimientoLas subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias. Las subvenciones, donaciones y legados que tengan carácter de reintegrables se registrarán como pasivos hasta que adquieran la condición de no reintegrables. 18.1.2 ValoraciónLas subvenciones, donaciones y legados de carácter monetario se valorarán por el valor razonable del importe concedido, y las de carácter no monetario o en especie se valorarán por el valor razonable del bien recibido. 18.1.3 Criterios de imputación a resultadosLa imputación a resultados de las subvenciones, donaciones y legados que tengan el carácter de no reintegrables se efectuará atendiendo a su finalidad. En este sentido, el criterio de imputación a resultados de una subvención, donación o legado de carácter monetario deberá ser el mismo que el aplicado a otra subvención, donación o legado recibido en especie, cuando se refieran a la adquisición del mismo tipo de activo o a la cancelación del mismo tipo de pasivo. A efectos de su imputación en la cuenta de pérdidas y ganancias, habrá que distinguir entre los siguientes tipos de subvenciones, donaciones y legados:
Se considerarán en todo caso de naturaleza irreversible las correcciones valorativas por deterioro de los elementos en la parte en que éstos hayan sido financiados gratuitamente. 18.2 Subvenciones, donaciones y legados otorgados por socios o propietariosLas subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidos de socios o propietarios, no constituyen ingresos, debiéndose registrar en los fondos propios. La valoración de estas subvenciones, donaciones y legados es el establecido en el apartado 18.1.2. No obstante, en el caso de empresas pertenecientes al sector público que reciban subvenciones, donaciones o legados de la entidad pública dominante para financiar la realización de actividades de interés público o general, la contabilización de dichas ayudas públicas se efectuará de acuerdo con los criterios contenidos en el apartado anterior de esta norma. | ||
| ||
Copyright: NewPyme S.L. - Última Revisión: Septiembre 2023 |