Guía del PGC 2008 - Instrumentos de patrimonio propio y casos particulares

Instrumentos de patrimonio propio y casos particulares
  9.4 Instrumentos de patrimonio propio
  9.5 Casos particulares
    9.5.1 Instrumentos financieros híbridos
    9.5.2 Instrumentos financieros compuestos
    9.5.3 Derivados que tengan como subyacente inversiones en instrumentos de patrimonio no cotizados cuyo valor razonable no pueda ser determinado con fiabilidad
    9.5.4 Contratos que se mantengan con el propósito de recibir o entregar un activo no financiero
    9.5.5 Contratos de garantía financiera
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9.4 Instrumentos de patrimonio propio

Un instrumento de patrimonio es cualquier negocio jurídico que evidencia, o refleja, una participación residual en los activos de la empresa que los emite una vez deducidos todos sus pasivos.

En el caso de que la empresa realice cualquier tipo de transacción con sus propios instrumentos de patrimonio, el importe de estos instrumentos se registrará en el patrimonio neto, minorando los fondos propios, ni se registrará resultado alguno en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Los gastos derivados de estas transacciones se registrarán en el patrimonio neto, conjuntamente con la transacción sobre instrumentos de patrimonio propio.

Los gastos derivados de estas transacciones, incluidos los gastos de emisión de estos instrumentos, tales como honorarios de letrados, notarios, y registradores; impresión de memorias, boletines y títulos; tributos; publicidad; comisiones y otros gastos de colocación, se registrarán como menores reservas, conjuntamente con la transacción sobre instrumentos de patrimonio propio. Los gastos derivados de una transacción de patrimonio propio, de la que se haya desistido o se haya abandonado, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.

9.5 Casos particulares

9.5.1 Instrumentos financieros híbridos

Los instrumentos financieros híbridos son aquéllos que combinan un contrato principal no derivado y un derivado financiero, denominado derivado implícito, que no puede ser transferido de manera independiente y cuyo efecto es que algunos de los flujos de efectivo del instrumento híbrido varían de forma similar a los flujos de efectivo del derivado considerado de forma independiente.

La empresa reconocerá, valorará y presentará por separado el contrato principal y el derivado implícito, cuando se den simultáneamente las siguientes circunstancias:

  • Las características y riesgos económicos inherentes al derivado implícito no están estrechamente relacionados con los del contrato principal
  • Un instrumento independiente con las mismas condiciones que las del derivado implícito cumpliría la definición de instrumento derivado
  • El instrumento híbrido no se valora por su valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias

El derivado implícito se tratará contablemente como un instrumento financiero derivado y el contrato principal se contabilizará según su naturaleza. Esta evaluación sólo se realizará en el momento del reconocimiento inicial.

Si la empresa no determina el valor razonable del derivado implícito, el valor de este será la diferencia entre el valor razonable del instrumento híbrido y el del contrato principal.

Cuando la empresa no determine el valor razonable o no fuese capaz de valorar el derivado implícito, tratará a efectos contables el instrumento financiero híbrido como un activo financiero o un pasivo financiero incluido en la categoría de otros activos (o pasivos) financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias. Se aplicará este mismo criterio cuando la empresa opte, en el momento de su reconocimiento inicial, por valorar el instrumento financiero híbrido a valor razonable.

9.5.2 Instrumentos financieros compuestos

Un instrumento financiero compuesto es un instrumento financiero no derivado que incluye componentes de pasivo y de patrimonio simultáneamente.

Si la empresa hubiese emitido un instrumento financiero compuesto, reconocerá, valorará y presentará por separado sus componentes.

La empresa distribuirá el valor en libros inicial de acuerdo con los siguientes criterios

  • Asignará al componente de pasivo el valor razonable de un pasivo similar que no lleve asociado el componente de patrimonio
  • Asignará al componente de patrimonio la diferencia entre el importe inicial y el valor asignado al componente de pasivo
  • En la misma proporción distribuirá los gastos de transacción

9.5.3 Derivados que tengan como subyacente inversiones en instrumentos de patrimonio no cotizados cuyo valor razonable no pueda ser determinado con fiabilidad

Los derivados cuyo valor razonable no puede ser determinado con fiabilidad, se valorarán por su coste menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.

9.5.4 Contratos que se mantengan con el propósito de recibir o entregar un activo no financiero

Los contratos que se mantengan con el propósito de recibir o entregar un activo no financiero de acuerdo con las necesidades de compra, venta o utilización de dichos activos por parte de la empresa, cuando existan desembolsos, se reconocerán y valorarán, según su naturaleza, como anticipos a cuenta de compras o ventas.

No obstante, se reconocerán y valorarán según lo dispuesto en esta norma para los instrumentos financieros derivados, aquellos contratos que se puedan liquidar por diferencias en efectivo o en otro instrumento financiero, o bien mediante el intercambio de instrumentos financieros o, aún cuando se liquiden mediante la entrega de un activo no financiero, la empresa tenga la práctica de venderlo en un período de tiempo corto e inferior al período normal del sector en que opere la empresa con la intención de obtener una ganancia por su intermediación o por las fluctuaciones de su precio, o el activo no financiero sea fácilmente convertible en efectivo.

9.5.5 Contratos de garantía financiera

Un contrato de garantía financiera exige que el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar al tenedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumpla su obligación de pago de un instrumento de deuda, tal como una fianza o un aval.

Estos contratos se valorarán inicialmente por su valor razonable o dado caso por la prima recibida o al valor actual de las primas a recibir.

Con posterioridad al reconocimiento inicial, y salvo que se trate de pasivos financieros clasificados como otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias o surjan por la cesión de activos financieros que no cumplan los requisitos para su baja de balance, se valorarán por el mayor de los importes siguientes:

  • El que resulte de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a provisiones y contingencias
  • El inicialmente reconocido menos, cuando proceda, la parte del mismo imputada a la cuenta de pérdidas y ganancias porque corresponda a ingresos devengados
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