Guía del PGC 2008 - Categorías de pasivos financieros
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9.3.2 Pasivos financieros mantenidos para negociarSe considera que un pasivo financiero se posee para negociar cuando:
Valoración inicial y posterior En la valoración de los pasivos financieros se aplicarán los criterios señalados en el apartado 9.2.3. 9.3.3 Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y gananciasEn esta categoría se incluirán los pasivos financieros híbridos a los que hace referencia el último párrafo del apartado 9.5.1. También se podrán incluir los pasivos financieros que designe la empresa en el momento del reconocimiento inicial para su inclusión en esta categoría. Valoración inicial y posterior En la valoración de los pasivos financieros incluidos en esta categoría se aplicarán los criterios señalados en el apartado 9.2.3. 9.3.4 Reclasificación de pasivos financierosLa empresa no podrá reclasificar ningún pasivo financiero incluido inicialmente en la categoría de mantenidos para negociar o a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias a otras categorías, ni de éstas a aquéllas. 9.3.5 Baja de pasivos financierosLa empresa dará de baja un pasivo financiero cuando la obligación se haya extinguido. Cuando se produjese un intercambio de instrumentos de deuda entre un prestamista y un prestatario (en condiciones sustancialmente diferentes), se registrará la baja del pasivo financiero original y se reconocerá el nuevo pasivo financiero. De la misma forma se registrará una modificación sustancial de las condiciones actuales de un pasivo financiero. La diferencia entre el valor en libros del pasivo financiero o de la parte del mismo que se haya dado de baja y la contraprestación pagada, en la que se incluirá asimismo cualquier activo cedido diferente del efectivo o pasivo asumido, se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que tenga lugar. En el caso de un intercambio de instrumentos de deuda que no tengan condiciones sustancialmente diferentes, el pasivo financiero original no se dará de baja del balance. El coste amortizado del pasivo financiero se determinará aplicando el tipo de interés efectivo, que será aquel que iguale el valor en libros del pasivo financiero en la fecha de modificación con los flujos de efectivo a pagar según las nuevas condiciones. A estos efectos, las condiciones de los contratos se considerarán sustancialmente diferentes cuando el valor actual de los flujos de efectivo del nuevo pasivo financiero, incluyendo las comisiones netas cobradas o pagadas, sea diferente, al menos en un 10 por ciento del valor actual de los flujos de efectivo remanentes del pasivo financiero original, actualizados ambos al tipo de interés efectivo de éste. | ||
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