9.3 Pasivos financieros
Los instrumentos emitidos se clasificarán como pasivos financieros cuando supongan para la empresa una obligación de entregar efectivo u otro activo financiero, o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condiciones potencialmente desfavorables, tal como un instrumento financiero que prevea su recompra obligatoria por parte del emisor, o que otorgue al tenedor el derecho a exigir al emisor su rescate en una fecha y por un importe determinado o determinable, o a recibir una remuneración predeterminada siempre que haya beneficios distribuibles. En particular, determinadas acciones rescatables y acciones o participaciones sin voto.
También se clasificará como un pasivo financiero, todo contrato que pueda ser o será, liquidado con los propios instrumentos de patrimonio, siempre que:
- Si no es un derivado, obligue o pueda obligar, a entregar una cantidad de sus propios instrumentos de patrimonio
- Si es un derivado, pueda ser o será, liquidado mediante una forma distinta al intercambio de una cantidad fija de efectivo o de otro activo financiero por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la empresa; a estos efectos no se incluirán entre los instrumentos de patrimonio propio, aquéllos que sean, en sí mismos, contratos para la futura recepción o entrega de instrumentos de patrimonio propio de la empresa.
Los pasivos financieros, a efectos de su valoración, se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:
- Débitos y partidas a pagar
- Pasivos financieros mantenidos para negociar
- Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias
Adicionalmente, los pasivos financieros originados como consecuencia de transferencias de activos, cuando, de acuerdo con lo indicado en el apartado 2.9 de esta norma, no se permita la baja en cuentas del activo en función de su implicación continuada, se valorarán de manera consistente con el activo cedido.
9.3.1 Débitos y partidas a pagar
En esta categoría se clasificarán, salvo que sea aplicable lo dispuesto en los apartados 9.3.2 y 9.3.3 siguientes, los:
- Débitos por operaciones comerciales: son aquellos pasivos financieros que se originan en la compra de bienes y servicios por parte de la empresa
- Débitos por operaciones no comerciales: son aquellos pasivos financieros que, no siendo instrumentos derivados, no tienen origen comercial.
Valoración inicial
Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los débitos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como los desembolsos exigidos por terceros sobre participaciones, cuyo importe se espera pagar en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.
Valoración posterior
Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.
A estos efectos, las aportaciones recibidas como consecuencia de un contrato de cuentas en participación y similares, se valorarán al coste, incrementado o disminuido por el beneficio o la pérdida, respectivamente, que deba atribuirse a los partícipes no gestores.
Es importante anotar que los débitos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se valoren inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe.
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