Guía del PGC 2008 - Categorías de activos financieros

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9.2.3 Activos financieros mantenidos para negociarSe considera que un activo financiero se posee para negociar cuando: Se origine o adquiera con el propósito de venderlo en el corto plazo o forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente con el objeto de obtener ganancias en el corto plazo o sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura. Valoración inicial Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán inicialmente por su valor razonable, o según sea el caso por el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada. Los gastos de transacción se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. Tratándose de instrumentos de patrimonio formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido. Valoración posterior Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán por su valor razonable, sin deducir los gastos de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. 9.2.4 Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y gananciasEn esta categoría se incluirán los activos financieros híbridos a los que hace referencia el último párrafo del apartado 9.5.1. También se podrán incluir los activos financieros que designe la empresa en el momento del reconocimiento inicial para su inclusión en esta categoría. Valoración inicial y posterior En la valoración de los activos financieros incluidos en esta categoría se aplicarán los criterios señalados en el apartado 9.2.3. 9.2.5 Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadasLas inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas, tal como éstas quedan definidas en la norma 13.ª de elaboración de las cuentas anuales, se tienen que valorar aplicando los criterios de este apartado, no pudiendo ser incluidas en otras categorías a efectos de su valoración. Valoración inicial Las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas, se valorarán inicialmente al valor razonable de la contraprestación entregada más los gastos de transacción, debiéndose aplicar, en su caso, el criterio incluido en el apartado 9.2.1. No obstante, si existiera una inversión anterior a su calificación como empresa del grupo, multigrupo o asociada, se considerará como coste de dicha inversión el valor contable que debiera tener la misma inmediatamente antes de que la empresa pase a tener esa calificación. Se observarán además, los siguientes criterios:
Valoración posterior Las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas, se valorarán por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro. Cuando se den de baja estos activos, se aplicará el método del coste medio ponderado por grupos homogéneos. Deterioro del valor Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias cuando exista evidencia de que el valor en libros de una inversión no será recuperable. En la estimación del deterioro de esta clase de activos se tomará en consideración el patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías existentes en la fecha de valoración. En la determinación de ese valor, y siempre que la empresa participada participe a su vez en otra, deberá tenerse en cuenta el patrimonio neto que se desprende de las cuentas anuales consolidadas elaboradas aplicando los criterios incluidos en el Código de Comercio y sus normas de desarrollo. Las correcciones valorativas por deterioro y, en su caso, su reversión, se registrarán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor en libros de la inversión. No obstante, en el caso de que se hubiera producido una inversión en la empresa, previa a su calificación como empresa del grupo, multigrupo o asociada, y con anterioridad a esa calificación, se hubieran realizado ajustes valorativos imputados directamente al patrimonio neto derivados de tal inversión, dichos ajustes se mantendrán tras la calificación hasta la enajenación o baja de la inversión, momento en el que registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, o hasta que se produzcan las siguientes circunstancias:
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