Guía del modelo 347
El modelo 347 del IVA es una declaración informativa, no genera una obligación de pago o derecho a devolución, recapitulativa y de carácter anual que informa a la Agencia Tributaria de todas las empresas y personas con las que se han realizado operaciones superiores a un determinado importe y sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Declaración anual donde se detallan las operaciones que realiza un sujeto pasivo del IVA - Impuesto sobre el Valor Añadido con sus clientes y proveedores por importe superior a los 3.005,06 €.
En el caso de las asociaciones, colegios profesionales, etc. que realicen funciones de cobro por cuenta de sus socios de honorarios o derechos de autor declararán a todas las personas a las que satisfagan más de 300,51 €.
Tabla de contenido
- Se trata de un modelo de control, pues permite comparar lo declarado por cada sujeto pasivo y cruzar datos.
- Como regla general no se declararán en el modelo 347 las operaciones ya informadas en otros modelos:
- Pagos a profesionales - declarados a través de los modelo 111 y 190 del IRPF.
- Operaciones intracomunitarias - declaradas en el modelo 349 de IVA -
- Sujetos pasivos que lleven los libros de registro del IVA a través del SII - Suministro Inmediato de Información -.
- Aquellas operaciones en las que no exista obligación de expedir factura no tendrán que declararse.
- Diferencias o discrepancias entre los importes declarados por un cliente y su proveedor, Ciertamente pueden aparecer discrepancias si el trimestre de emisión de la factura por parte del proveedor discrepa con respecto del trimestre de registro de dicha factura por parte de su cliente.
- Declaración de los leasing, en este tipo de operaciones se declararán de forma separada los importes destinados a la amortización o recuperación del valor del leasing y los intereses satisfechos.
- Declaración de las primas satisfechas a compañías de seguros e indemnizaciones percibidas. Los seguros no tienen obligación de emitir factura ya que los pólizas de seguros están exentas de IVA conforme al artículo 20 de la Ley de IVA - 37/1992 - sea quién sea el destinatario de la póliza, por lo que no tendremos que consignarlas en le modelo 347 ya que se encuentran incluidas dentro de uno de los supuestos de exclusión: "operaciones por las que el obligado tributario no tuvo que expedir o entregar factura".
1.- ¿Qué es y para qué sirve?
El modelo 347 es una declaración informativa a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que sirve para manifestar los importes derivados de las operaciones que realizan las empresas con sus proveedores y clientes durante un ejercicio económico (año).
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) grava las adquisiciones de bienes, entregas y prestaciones de servicios que se producen en las empresas en el transcurso de un ejercicio natural. Debido a esto, el modelo 347 pretende informar o servir como medio de control de estas operaciones por la Administración Pública para comprobar la veracidad de los datos que presentan estas empresas relacionándolos con los de sus clientes y proveedores para verificar si los importes coinciden, y no sólo en el IVA, sino también sirve para autentificar las cantidades que se declaran en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto sobre Sociedades (IS).
2.- Normativa
- Artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- ORDEN del Ministerio de Hacienda y Administración Pública (HAP) Orden HAP/1732/2014 de 24 de septiembre por la que se modifica la orden EHA/3012/2008-30/12/2008
- ORDEN del Ministerio de Economía, Hacienda y Administración Pública EHA/3012/2008-30/12/2008, de 20 de octubre, se aprueba el nuevo modelo 347, así como los diseños, el lugar, la forma y el plazo de presentación.
- REAL DECRETO 1065/2007 por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria - RGAT - y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT) en sus artículos del 31 al 35, establece una nueva regulación del modelo 347.
3.- ¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 347?
Personas o entidades obligadas
- Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales o profesionales que en su cómputo anual superen los 3.005,61 €
- Entidades públicas que concedan subvenciones, auxilios o ayudas, con independencia del importe concedido.
- Sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros que en cómputo anual superen los 300,51 € por asociado o colegiado.
Personas o entidades excluidas
- Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal en territorio español, o en el caso de entidades en régimen de obtención de rentas en el extranjero, sin tener presencia en el territorio Español.
- Las personas físicas y entidades en régimen de obtención de rentas en el IRPF por actividades que tributen en el método de estimación objetiva y, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de los citados regímenes, así como por las que emitan factura.
- Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que superen, en su conjunto respecto con otra entidad o persona, 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o 300,51 euros cuando en este supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
- Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.
- Los obligados tributarios que apliquen el sistema de Suministro Inmediato de Información SII
4.- Formas de presentación
La presentación del modelo se realizará a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria por el declarante o su representante.
Si el número de registros declarados es superior a los 10 millones se podrá realizar la presentación mediante la utilización de un soporte físico directamente legible por un ordenador.
4.1.- Plazo de presentación
No obstante, si por razones técnicas no pudiera presentarse la declaración vía telemática a través de Internet o por teleproceso se podrá realizar los tres días naturales siguientes a la finalización del mismo.
5.- Contenido del modelo
En el modelo 347 se deben registrar las operaciones que superen en su conjunto (base imponible más IVA) la cifra de 3.005,06 euros para cada cliente o proveedor, separando las entregas de las adquisiciones de bienes y servicios y desglosadas por trimestres.5.1- Operaciones incluidas:
- Las operaciones típicas, habituales y ocasionales.
- Las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios y ayudas no reintegrables.
- Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el IVA o las no sujetas o exentas.
- Las operaciones en metálico superiores a 6.000 €.
5.2- Operaciones excluidas:
- Entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que no se debió expedir factura o documento sustitutivo consignando los datos de identificación del destinatario o no se debió firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
- Operaciones al margen de la actividad empresarial o profesional.
- Entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios gratuitas no sujetas o exentas de IVA.
- Arrendamientos exentos de IVA por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de la actividad empresarial o profesional.
- Adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los de objeto de colección.
- Operaciones realizadas por entidades o establecimientos sociales, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos del IVA
- Importaciones y exportaciones, así como las operaciones realizadas desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario que esté fuera del territorio español, salvo que tenga su sede en España y la persona o entidad con la que se realiza la operación actúe desde un establecimiento en territorio español.
- Entregas y adquisiciones de bienes entre la península o Baleares y Canarias, Ceuta y Melilla.
- Todas las operaciones menos las que exista una obligación periódica de informar a la Administración Tributaria mediante declaraciones diferentes al 347 de contenido coincidente.
Conforme al párrafo anterior las operaciones declaradas a través del Modelo 349 - Operaciones Intracomunitarias - no son objeto de declaración en el modelo 347.
6.- Cumplimentación
En la cumplimentación del modelo 347 se harán constar de forma separada las siguientes operaciones:- Las entregas de bienes y prestación de servicios superiores a 3.005,06 €.
- Los arrendamientos de locales de negocios.
- Los importes superiores a 6.000 euros en metálico de cada una de las personas o entidades.
- Las cantidades por contraprestación de transmisiones de inmuebles sujetas al IVA.
- Las operaciones dentro del marco de IVA de caja.
- Las operaciones con inversión del sujeto pasivo
- Operaciones sujetas y no exentas del IVA: importe total de las contraprestaciones, incluyéndose las cuotas y recargos repercutidos o soportados.
- Operaciones que hayan generado derecho a percibir compensación según el régimen especial del IVA de agricultura, ganadería y pesca: importe de las contraprestaciones totales más las compensaciones percibidas.
Si hubiera habido insolvencias que modifiquen la base imponible de dicho impuesto, el importe total tendrá en cuenta dichas modificaciones.
7.- Criterios de imputación temporal
Las operaciones que deben incluirse en el modelo 347 son las que corresponden al año natural anterior al que se presenta la declaración. Por lo tanto, las operaciones se entenderán como producidas cuando se expida la factura o documento sustitutivo justificante de la operación.
Cuando existan modificaciones que tengan lugar en un ato natural diferente al que corresponda a la declaración en la que debió incluirse la operación, deberán consignarse en la declaración anual del año en el que se hayan producido. El importe total de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad se declarará teniendo en cuenta dichas modificaciones.
Los anticipos a clientes, proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en la declaración anual. Cuando se efectúe la operación, se declarará el importe total menos el importe del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado junto a todas las operaciones realizadas con la misma persona o entidad sea mayor que 3.005,06 euros.
Las subvenciones, auxilios o ayudas se entenderán como satisfechas cuando se realice la orden de pago. Si no existe orden de pago se entenderán satisfechas cuando se produzca el pago.