10 Legalización de libros oficiales
Todas las sociedades tienen la obligación cada año de presentar sus libros contables en el Registro Mercantil de su domicilio social.
El tiempo para presentarlos y legalizarlos es hasta 4 meses desde producirse el cierre del ejercicio económico de la empresa (finales de abril).
Los libros que se presenten en blanco cuya legalización hubiera sido anterior a los días finales de abril no están sujetos a plazo porque el contenido que se debe anotar en ellos se entiende cómo legalizado.
10.1 Llevanza de libros y obligación
de legalizar
Todas las sociedades mercantiles tienen la obligación de legalizar
en el Registro Mercantil los siguientes libros oficiales:
Libro de Actas - Artículo 106 del Real Decreto 1784/1996 de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil
Libro diario
Inventario y cuentas anuales
10.1.1 Profesionales por cuenta propia
Si se encuentran en estimación directa simplificada del IRPF, deberán llevar Libros Fiscales, sin ser necesaria
la llevanza de los de Comercio:
- Libro facturas emitidas
- Libro facturas recibidas
- Libro registro de bienes de inversión
10.1.2 Empresarios individuales
- Si se encuentran en estimación directa y si se dedican a una actividad industrial,
comercial o de servicios.
Libros oficiales obligatorios:
- Libro diario
- Inventario
- cuentas anuales
- Empresarios individuales acogidos al Régimen de Estimación Directa Simplificada
del IRPF:
- Libro registro de ventas e ingresos.
- Libro registro de compras y gastos.
- Libro registro de bienes de inversión.
- Empresarios individuales acogidos al Régimen de Estimación Objetiva del
IRPF:
No están obligados a llevar libro alguno, si bien deben conservar los justificantes de sus operaciones. No obstante, si aplican deducción por amortizaciones, debe llevar un libro de Registro de Bienes de Inversión.
10.1.3 Sociedades Limitadas
- Libro Diario
- Libro Mayor
- Libro facturas emitidas
- Libro facturas recibidas
- Libro de socios - Artículo 27.3 del Código de Comercio
- Libro de actas
- Inventario y cuentas anuales
Libros oficiales obligatorios: el diario, el inventario,
las cuentas anuales, el libro de socios y el libro de actas
Nota:
Las sociedades limitadas unipersonales (un solo socio), además
deberán legalizar un libro de registro de contratos.
10.1.4 Sociedades Anónimas
- Libro Diario
- Libro Mayor
- Libro facturas emitidas
- Libro facturas recibidas
- Libro de acciones nominativas - Artículo 27.3 del Código de Comercio
- Libro de actas
- Inventario y cuentas anuales
Libros oficiales obligatorios: el diario, el inventario,
las cuentas anuales, el libro de acciones nominativas y el libro de actas
10.2 ¿Cómo presentar los libros oficiales para su legalización?
En la actualidad todos los libros que obligatoriamente debe de llevar una empresa han de ser cumplimentados y presentados en soporte electrónico, debiéndose presentar en los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio de la sociedad.
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