Ganancias y pérdidas patrimoniales reglas especiales de cálculo - IRPF

Ganancias y pérdidas patrimoniales reglas especiales de cálculo

Reglas especiales del cálculo

Tipo de operación Valoración de la ganancia o pérdida
Valores cotizados La ganancia o pérdida vendrá determinada por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, determinado este último por la cotización en la fecha de transmisión o el precio pactado cuando fuese superior.

El valor de adquisición se minorará en el importe de la venta de los derechos de suscripción obtenidos de dichas acciones realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2017, excepto que tales derechos hubieran tributado como ganancia patrimonial.

De acciones totalmente liberadas El valor de adquisición de la acción transmitida y de las originarias será el resultado de repartir el coste de adquisición total entre todas las acciones, tanto antiguas como liberadas.
Valores no cotizados
Acciones y participaciones en los fondos propios de sociedades que no cotizan en bolsas españolas
La ganancia o pérdida vendrá determinada por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, siendo este último:
  • El importe efectivamente satisfecho (siempre que se pruebe que es el valor que se establecería para esa operación entre partes independientes en condiciones normales de mercado).
  • En otro caso, no podrá ser inferior al mayor de:
    • El valor del patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos resultante del último balance de la entidad cerrado con anterioridad a la fecha de devengo de este impuesto.
    • El valor resultante de capitalizar al 20% el promedio de los beneficios de los tres últimos ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo de este impuesto.
Fondos de inversión - La ganancia o pérdida vendrá determinada por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, siendo este último,
  • El valor liquidativo y, si no existe
  • El valor del patrimonio neto que corresponda a las acciones o participaciones transmitidas resultante del último balance cerrado (en el caso de reembolso de participaciones).
- Cuando se transmita (traspaso total o parcial) la inversión efectuada en un fondo a otro fondo no se computará en ese momento la ganancia o pérdida patrimonial obtenida, y las nuevas acciones o participaciones conservarán el valor y la fecha de adquisición de las traspasadas.

* Se aplica a los fondos de inversión españoles y a los constituidos en otro país comunitario registrados en CNMV.

* No se aplica a fondos de inversión cotizados o de acciones de SICAV índice cotizadas y cuando se ponga a disposición del contribuyente el importe del reembolso o transmisión.

Aportaciones no dinerarias a sociedades La ganancia o pérdida vendrá determinada por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, siendo éste último el mayor de:
  • Valor nominal de las acciones o participaciones sociales recibidas.
  • Valor de cotización de los títulos recibidos.
  • Valor de mercado del bien o derecho aportado.
Régimen especial de diferimiento fiscal para determinadas aportaciones.
Separación de socios o disolución de sociedades La ganancia o pérdida vendrá determinada por la diferencia entre:
  • El valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos, y
  • El valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda.
Escisión, fusión o absorción de sociedades La ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre:
  • El valor de adquisición de los títulos, derechos o valores representativos de la participación del socio, y
  • El valor de mercado de los títulos, numerario o derechos recibidos o el valor de mercado de los entregados.
Régimen especial de diferimiento fiscal en determinados casos.
Traspasos La ganancia patrimonial se computará al cedente por el importe que le corresponda en el traspaso.
Indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales La ganancia o pérdida vendrá determinada por la diferencia entre la cantidad percibida, o el valor de mercado de los bienes, derechos o servicios recibidos (si la indemnización no es en metálico) y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño.

Cuando únicamente se cubra la reparación del daño, no se computará a efectos fiscales ganancia patrimonial alguna.

Permuta de bienes o derechos, incluido el canje de valores La ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión, siendo éste el mayor de los dos siguientes:
  • El valor de mercado del bien o derecho entregado.
  • El valor de mercado del bien o derecho que se recibe a cambio.
Caso especial: permuta de terreno por pisos o locales a construir en el mismo.
Régimen especial de diferimiento fiscal en el canje de acciones en determinados casos.
Extinción de rentas vitalicias o temporales Para el obligado al pago de rentas la diferencia entre el valor de adquisición del capital recibido (en bienes muebles o inmuebles) y las rentas satisfechas.
Transmisión de elementos patrimoniales a cambio de rentas vitalicias o temporales La ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre:
  • El valor actual financiero actuarial de la renta.
  • El valor de adquisición del elemento patrimonial transmitido.
Transmisión o extinción de derechos reales de goce o disfrute sobre inmuebles La ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre:
  • El valor de transmisión (que en el caso de extinción del derecho es cero).
  • El valor de adquisición que debe minorase en las amortizaciones deducidas si el derecho estuvo arrendado.
Si el derecho está constituido sobre inmuebles que no generen rendimientos del capital inmobiliario, el derecho se consume por el uso, por lo que el valor de adquisición deberá minorarse proporcionalmente al tiempo de uso.
Incorporación de bienes y derechos que no deriven de transmisión Se computará como ganancia patrimonial el valor de mercado de aquellos
Futuros y opciones Es ganancia o pérdida patrimonial el rendimiento obtenido cuando no se trate de una operación de cobertura de riesgos en el desarrollo de la actividad económica.
Elementos patrimoniales afectos a la actividad o desafectados con menos de tres años de antelación La ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre:
  • El valor de transmisión.
  • El valor contable del elemento patrimonial que vendrá determinado por:
    • Valor de adquisición (o coste de producción o valor de afectación)
    • (+) Mejoras
    • (-) Amortizaciones + enajenaciones previas + pérdidas
Los coeficientes reductores del régimen transitorio no resultan aplicables a las ganancias patrimoniales obtenidas.

Declaración y tributación de las ganancias y pérdidas patrimoniales

A integrar en la base imponible general

Se integrarán en la base imponible general las ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de la transmisión de elementos patrimoniales, entre otros:

  • Los premios obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias. En los premios en metálico el importe computable como ganancia patrimonial está constituido por la totalidad del premio líquido percibido más la retención practicada. En los premios en especie se deberá computar como ganancia patrimonial el valor de mercado del mismo más el ingreso a cuenta correspondiente.
    En el caso de que estos premios no tangan fines publicitaros se podrán compensar las ganancias obtenidas con las pérdidas obtenidas, si bien el resultado final no podrá ser negativo.
  • Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.
  • Subvenciones o ayudas destinadas a la entrada de la vivienda habitual o a la reparación de defectos estructurales de la vivienda habitual.
  • Ayudas públicas a titulares del bienes del Patrimonio Histórico Español inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural.
    Su imputación temporal podrá realizarse por cuartas partes, en el período impositivo en que se obtengan y en los tres siguientes
  • Las ayudas del Estado en concepto de renta básica de emancipación de jóvenes.
  • Las derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.
    Esta ganancia patrimonial está sujeta a una retención del 19 %.
  • Los intereses de naturaleza indemnizatoria originados por el retraso en el cumplimiento de una obligación, incluida la del pago de salarios.

A integrar en la base imponible del ahorro

Aquellas que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales se integran en la base imponible del ahorro. Por ejemplo, las siguientes:
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva (sociedades y fondos de inversión).
    Estas ganancias patrimoniales están sujetas a una retención o ingreso a cuenta del 19 %.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de acciones o participaciones negociadas en mercados oficiales.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de otros elementos patrimoniales como, por ejemplo, bienes inmuebles, acciones no admitidas a negociación, etc..
  • Otras ganancias patrimoniales como, por ejemplo, los intereses indemnizatorios.

Tributación de monedas virtuales

La disposición adicional decimotercera establece dos nuevas obligaciones informativas sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales para reforzar el control sobre los hechos imponibles relativos a las mismas que afecta a las empresas que se dedican a prestar el servicio de monedero virtual.

En cuanto al contribuyente que invierte en este tipo de criptoactivos, las pérdidas o ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto por la venta o permuta de monedas virtuales tributarán como pérdida o ganancia patrimonial en el renta del ahorro o en la renta general dependiento de la operación realizada.

La tributación de operaciones con criptomonedas dependerá del tipo de transacción realizada, puesto que estas pueden intercambiarse por dinero de curso legal (euros o dólares, entre otros) o por otras monedas virtuales diferentes, constituyendo una permuta.

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