Ganancias y pérdidas patrimoniales reglas especiales de cálculo - IRPF
Declaración y tributación de las ganancias y pérdidas patrimoniales
A integrar en la base imponible general
A integrar en la base imponible del ahorro
Tributación de monedas virtuales
Reglas especiales del cálculo
Tipo de operación | Valoración de la ganancia o pérdida |
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Valores cotizados | La ganancia o pérdida vendrá determinada por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, determinado este último por la cotización en la fecha de transmisión o el precio pactado cuando fuese superior.
El valor de adquisición se minorará en el importe de la venta de los derechos de suscripción obtenidos de dichas acciones realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2017, excepto que tales derechos hubieran tributado como ganancia patrimonial. |
De acciones totalmente liberadas | El valor de adquisición de la acción transmitida y de las originarias será el resultado de repartir el coste de adquisición total entre todas las acciones, tanto antiguas como liberadas. |
Valores no cotizados Acciones y participaciones en los fondos propios de sociedades que no cotizan en bolsas españolas |
La ganancia o pérdida vendrá determinada por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, siendo este último:
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Fondos de inversión | - La ganancia o pérdida vendrá determinada por la diferencia entre el valor de adquisición
y el valor de transmisión, siendo este último,
* Se aplica a los fondos de inversión españoles y a los constituidos en otro país comunitario registrados en CNMV. * No se aplica a fondos de inversión cotizados o de acciones de SICAV índice cotizadas y cuando se ponga a disposición del contribuyente el importe del reembolso o transmisión. |
Aportaciones no dinerarias a sociedades | La ganancia o pérdida vendrá determinada por la diferencia entre el valor de adquisición
y el valor de transmisión, siendo éste último el mayor de:
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Separación de socios o disolución de sociedades | La ganancia o pérdida vendrá determinada por la diferencia entre:
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Escisión, fusión o absorción de sociedades | La ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre:
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Traspasos | La ganancia patrimonial se computará al cedente por el importe que le corresponda en el traspaso. |
Indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales | La ganancia o pérdida vendrá determinada por la diferencia entre la cantidad percibida, o el valor de mercado de los bienes, derechos o servicios recibidos (si la indemnización no es en metálico) y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño.
Cuando únicamente se cubra la reparación del daño, no se computará a efectos fiscales ganancia patrimonial alguna. |
Permuta de bienes o derechos, incluido el canje de valores | La ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión, siendo éste el mayor de los dos siguientes:
Régimen especial de diferimiento fiscal en el canje de acciones en determinados casos. |
Extinción de rentas vitalicias o temporales | Para el obligado al pago de rentas la diferencia entre el valor de adquisición del capital recibido (en bienes muebles o inmuebles) y las rentas satisfechas. |
Transmisión de elementos patrimoniales a cambio de rentas vitalicias o temporales | La ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre:
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Transmisión o extinción de derechos reales de goce o disfrute sobre inmuebles | La ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre:
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Incorporación de bienes y derechos que no deriven de transmisión | Se computará como ganancia patrimonial el valor de mercado de aquellos |
Futuros y opciones | Es ganancia o pérdida patrimonial el rendimiento obtenido cuando no se trate de una operación de cobertura de riesgos en el desarrollo de la actividad económica. |
Elementos patrimoniales afectos a la actividad o desafectados con menos de tres años de antelación | La ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre:
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Declaración y tributación de las ganancias y pérdidas patrimoniales
A integrar en la base imponible general
Se integrarán en la base imponible general las ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de la transmisión de elementos patrimoniales, entre otros:
- Los premios obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias. En los premios en metálico el importe computable como ganancia patrimonial está constituido por la totalidad del premio líquido percibido más la retención practicada. En los premios en especie se deberá computar como ganancia patrimonial el valor de mercado del mismo más el ingreso a cuenta correspondiente.
En el caso de que estos premios no tangan fines publicitaros se podrán compensar las ganancias obtenidas con las pérdidas obtenidas, si bien el resultado final no podrá ser negativo. - Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.
- Subvenciones o ayudas destinadas a la entrada de la vivienda habitual o a la reparación de defectos estructurales de la vivienda habitual.
- Ayudas públicas a titulares del bienes del Patrimonio Histórico Español inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural.
Su imputación temporal podrá realizarse por cuartas partes, en el período impositivo en que se obtengan y en los tres siguientes - Las ayudas del Estado en concepto de renta básica de emancipación de jóvenes.
- Las derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.
Esta ganancia patrimonial está sujeta a una retención del 19 %. - Los intereses de naturaleza indemnizatoria originados por el retraso en el cumplimiento de una obligación, incluida la del pago de salarios.
A integrar en la base imponible del ahorro
Aquellas que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales se integran en la base imponible del ahorro. Por ejemplo, las siguientes:- Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva (sociedades y fondos de inversión).
Estas ganancias patrimoniales están sujetas a una retención o ingreso a cuenta del 19 %. - Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de acciones o participaciones negociadas en mercados oficiales.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de otros elementos patrimoniales como, por ejemplo, bienes inmuebles, acciones no admitidas a negociación, etc..
- Otras ganancias patrimoniales como, por ejemplo, los intereses indemnizatorios.
Tributación de monedas virtuales
La disposición adicional decimotercera establece dos nuevas obligaciones informativas sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales para reforzar el control sobre los hechos imponibles relativos a las mismas que afecta a las empresas que se dedican a prestar el servicio de monedero virtual.
En cuanto al contribuyente que invierte en este tipo de criptoactivos, las pérdidas o ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto por la venta o permuta de monedas virtuales tributarán como pérdida o ganancia patrimonial en el renta del ahorro o en la renta general dependiento de la operación realizada.
La tributación de operaciones con criptomonedas dependerá del tipo de transacción realizada, puesto que estas pueden intercambiarse por dinero de curso legal (euros o dólares, entre otros) o por otras monedas virtuales diferentes, constituyendo una permuta.