Ganancias y pérdidas patrimoniales determinación de su importe - IRPF

Ganancias y pérdidas patrimoniales determinación de su importe

Determinación del importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales

Derivadas de transmisiones a título oneroso o lucrativo

Este importe viene determinad por la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición de los elementos patrimoniales.

Ganancia o pérdida patrimonial = Valor de adquisición - Valor de transmisión

Valor de adquisición (+) Importe real de la adquisición (o valor de adquisición a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones)
(+) Inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos
(+) Gastos y tributos inherentes a la adquisición (excepto intereses), satisfechos por el adquirente.
(-) Amortizaciones (inmuebles o muebles arrendados y derechos sobre los mismos, así como en los supuestos de prestación de asistencia técnica que no constituya actividad económica)
Valor de transmisión (+) Importe real de la enajenación (o valor de transmisión a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones)
(-) Gastos y tributos inherentes a la transmisión satisfechos por el transmitente

Una vez determinada la ganancia patrimonial, conforme a las reglas anteriores, en el caso de que se trate de bienes adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, conforme a la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF, podremos aplicar unos coeficientes correctores en función del tipo de activo y siempre y cuando el conjunto de transmisiones realizadas desde el 1 de enero de 2015 con derecho a aplicación de dichos coeficientes no supere los 400.000 €.

Requisitos para la aplicación de los porcentajes reductores

  1. Que las ganancias patrimoniales procedan de transmisiones, onerosas o lucrativas, de bienes o derechos o bien de la extinción de derechos.
  2. Que el bien o derecho haya sido adquirido con anterioridad al 31/12/1994.
  3. Que no se trate de un bien o derecho afecto a una actividad económica.
  4. Que el elemento patrimonial no haya sido adjudicado al socio en la disolución y liquidación de sociedades transparentes.
  5. Que el elemento patrimonial transmitido no proceda de aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad.

Una vez cumplidos los requisitos anteriores los porcentajes reductores sólo se aplicarán sobre la parte de la ganancia patrimonial generada entre la fecha de compra y el 19/01/2006.

Procedimientos de cálculo de las ganancias patrimoniales anteriores y posteriores al 20/01/2006

Fórmula determinación de la ganancia patrimonial anterior al 20 de enero de 2006:
Fórmula determinación de la ganancia patrimonial anterior al 20 de enero de 2006 Fórmula determinación de la ganancia patrimonial posterior al 20 de enero de 2006:
Fórmula determinación de la ganancia patrimonial posterior al 20 de enero de 2006

En le caso de los valores admitidos a negociación oficial y de las participaciones en instituciones de inversión colectiva se tomarán como valor para el cálculo de la plusvalía el derivado de la diferencia entre la cotización o valor liquidativo en el momento de la compra y su cotización o valor liquidativo a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2005.

VT >= VP 2005 VA < VP 2005 Parte reducible
(+) Valor Patrimonio 2005
(-) Valor Adquisición
= Ganancia anterior al 20/01/2006
Parte reducible
(+) Valor Transmisión
(-) Valor Patrimonio 2005
= Ganancia posterior al 20/01/2006
VA >= VP 2005 Ninguna ganancia patrimonial es reducible
(+) Valor de Transmisión
(-) Valor Adquisición
= Ganancia patrimonial generada a partir del 20/01/2006
VT < VP 2005 Toda la ganancia es reducible
(+) Valor de Transmisión
(-) Valor de Adquisición
= Ganancia patrimonial anterior al 20/01/2006

Leyenda:
VT = Valor de Transmisión.
VP = Valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio de 2005.
VA = Valor de Adquisición.

Cálculo de la reducción

  1. Determinación del número de años de permanencia, redondeados al alza, en el patrimonio del contribuyente con anterioridad al 31/12/1996.
  2. Se agregará el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales, susceptibles de aplicar este régimen y transmitidos desde el 1 de enero de 2015 sin incluir el actual. Si el valor supera los 400.000 € no se podrá aplicar la reducción.
  3. Si el valor alcanzado en el apartado anterior es inferior a 400.000 € sumaremos el importe de transmisión del elemento patrimonial actual:
    1. Suma inferior a 400.000 € aplicaremos la reducción.
    2. Suma superior a 400.000€ aplicaremos la reducción sobre la parte proporcional del valor de transmisión que no supere los 400.000 €.

Coeficientes reductores en función del tipo de elemento patrimonial

  • Si los elementos son bienes inmuebles se reducirá en un 11,11% por cada año de permanencia que exceda de dos.
  • Si fuesen acciones con cotización oficial se reducirá en un 25% por cada año de permanencia que exceda de dos.
  • Las restantes ganancias se reducirán en un 14,28% por cada año de permanencia que exceda de dos.

No se aplicará reducción alguna ni sobre las pérdidas patrimoniales ni sobre las ganancias patrimoniales generadas a partir del 20 de enero de 2006.

No derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales

Se incluyen dentro de esta categoría de ganancias patrimoniales la incorporación de bienes o derechos al patrimonio del contribuyente que no deriven de una transmisión previa como, por ejemplo:

  • La percepción de determinadas subvenciones o ayudas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
  • Las ayudas del Estado en concepto de renta básica de emancipación.
  • Las derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.
  • Los intereses de naturaleza indemnizatoria originados por el retraso en el cumplimiento de una obligación, incluida la del pago de salarios.
  • Los premios obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias. En los premios en metálico el importe computable como ganancia patrimonial está constituido por la totalidad del premio líquido percibido más la retención practicada. En los premios en especie se deberá computar como ganancia patrimonial el valor de mercado del mismo más el ingreso a cuenta correspondiente.
    En el caso de que estos premios no tangan fines publicitaros se podrán compensar las ganancias obtenidas con las pérdidas obtenidas, si bien el resultado final no podrá ser negativo.
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