Futuros, FRA Forward Rate Agreement - Cobertura del tipo de interés

Futuros, FRA Forward Rate Agreement

1.- Futuros, FRA Fordward Rate Agreement

1.1.- Concepto

Un FRA es un acuerdo entre dos partes, mediante el cual se determina un tipo de interés para un determinado periodo, con fecha de comienzo futura y para un importe nominal teórico. De tal modo que en la fecha de vencimiento se liquida la diferencia entre el mercado de contado y el tipo de interés acordado en el FRA.
Se trata de un contrato de futuros utilizado para conseguir coberturas de tipo de interés.

1.2.- Características

  • Se trata de un producto OTC, Over The Counter, por lo que sus características no están estandarizadas y por tanto se puede ajustar perfectamente a las necesidades del cliente.
  • De su contratación no se deriva un movimiento del principal entre el cliente y la entidad.
  • El FRA viene expresado mediante dos números que hacen referencia al plazo desde la fecha de contratación hasta la fecha de liquidación y a la apertura, esto es el período por el que se ha firmado el contrato. Ambos periodos van expresados en meses. Así FRA 2/5 indica que dicho FRA se liquidará dentro de dos meses siendo el período del contrato de tres, esto es vence dentro de cinco meses desde la fecha de contratación.
La apertura del FRA es el periodo que media entre la fecha de liquidación y la fecha de vencimiento.

1.3.- Utilidad

  • Se trata de un instrumento destinado a protegerse contra los movimientos desfavorables de los tipos de interés.
  • Permite fijar el tipo de interés para un préstamo o depósito con anterioridad a la fecha de contratación.
  • Compraremos un FRA cuando queramos protegernos de posibles subidas en los tipos de interés.
  • Venderemos un FRA cuando queramos protegernos de posibles bajadas de los tipos de interés.

1.4.- Ventajas

  • La contratación de un FRA elimina la incertidumbre en cuanto a la evolución de los tipos de interés.
  • Se trata de un instrumento de cobertura independiente de la operación de financiación o de inversión.
  • Su contratación no requiere el pago de ninguna prima.

1.5.- Operativa

Elementos tipificados del contrato:
  • Importe Nominal: importe teórico del principal objeto del contrato.
  • Divisa: divisa en la que se denomina el contrato.
  • Periodos: tiempo en meses que transcurre desde la fecha de inicio de la operación hasta la fecha de vencimiento.
  • Fecha de contratación: momento en el que se pactan las condiciones del contrato.
  • Fecha de inicio o liquidación: día de comienzo del periodo objeto de cobertura.
  • Fecha de vencimiento: día de vencimiento del periodo objeto de cobertura.
  • Comprador: equivale a tomar el depósito, se protege contra alzas en el tipo de interés. Parte "larga" del contrato.
  • Vendedor: equivale a prestar el depósito, se protege contra bajadas de los tipos. Parte "corta" del contrato.
  • Tipo Garantizado: tipo de interés fijado en el FRA.
  • Tipo de Mercado: tipo de liquidación existente para ese activo en la fecha de inicio.
  • Fras Fijos:Sus elementos básicos se encuentran estandarizados.
  • Fras Variables: Sus elementos básicos no están estandarizados.

Esquema gráfico de la operativa FRA

Esquema de la operativa con Fras
  • A, Fecha de contratación
    1. Definir el sentido de la orden, compra o venta.
    2. Señalar los períodos, momento de inicio y de vencimiento.
    3. Definir el importe teórico.
    4. Fijar el tipo de interés del Euribor o Libor.
  • C, Fecha de inicio del período garantizado.
    En esta fecha se liquida el contrato por diferencias entre el tipo de interés garantizado y el tipo de interés del mercado para el período garantizado. En este momento se abona dicha diferencia al descuento, desde el momento E hasta el momento C.
    Llegada la fecha de inicio tendremos:
    • Si el tipo de interés de mercado es mayor que el fijado en el fra el vendedor paga la diferencia.
    • Si el tipo de interés de mercado es menor que el fijado en el fra el comprador paga la diferencia.
  • E, Fecha de vencimiento del período garantizado.
  • B, Período de espera, desde el momento de contratación hasta la fecha de inicio.
  • D, Período garantizado, desde la fecha de inicio hasta la de vencimiento.

1.6.- Cálculo del tipo de interés teórico

Supongamos que un cliente desea fijar con su entidad hoy el tipo de interés de un préstamo de 1.000.000.- Euros para dentro de 6 meses y con una vigencia de 6 meses. Para ello la entidad le ofrecerá hoy contratar un FRA 6/12.
Puesto que la entidad desconoce cuál será el Euribor a 6 meses de dentro de 6 meses deberá arbitrar un sistema que le proporcione un tipo de interés teórico que le permita poder garantizar, sin perder dinero, un tipo de interés al cliente.
Gráfico de arbitraje exento de riesgo de un FRA

Toma prestado hoy, al plazo de un año, el capital suficiente para que capitalizado durante 6 meses, le genere el principal objeto del contrato, en este caso 1.000.000.- Euros. De este modo a su cliente le podrá ofertar hoy el tipo de interés que sea necesario para que capitalizando dicho capital durante otros seis meses pueda obtener el importe necesario para cancelar su préstamo inicial.

1.7.- ¿Cómo determinar el precio de un Fra?

La fórmula utilizada para la determinación del tipo de interés teórico de un determinado FRA es la siguiente:

Fórmula del cálculo del FRA
El esquema gráfico de tiempos es el siguiente:
Gráfico de tiempos en un FRA
Leyenda de variables:

iS = Es el tipo de interés en el mercado dinerario en (hasta) la fecha de liquidación.
iL = Es el tipo de interés en el mercado dinerario en (hasta) la fecha de vencimiento.
iF = Es el tipo de interés del Fra.
tS = Es el tiempo desde la fecha de contado hasta la fecha de liquidación.
tL = Es el tiempo desde la fecha de contado hasta la fecha de vencimiento.
tF = Es la duración del periodo del contrato.
DS = Es el número de días desde la fecha del contrato hasta la fecha de liquidación.
DL = Es el número de días desde la fecha del contado hasta la fecha de vencimiento.
DF = Es el número de días en el periodo del contrato.
B = Es el número convencional de días del año.

1.8.- Cálculo del importe de liquidación

La liquidación siempre se realiza en la fecha de fijación, momento en el que se ve la diferencia entre el tipo de interés cotizado y el real.

La fórmula necesaria para realizar los cálculos de la liquidación será la siguiente:

Fórmula simplificada del FRA

Donde:
iR = Es el tipo de interés de referencia en la fecha de liquidación.
iF = Es el tipo de interés acordado en el Fra.
A = Es el importe teórico del contrato.
DÍAS = Es el número de días del periodo de garantía del contrato.
BASE = Es el número convencional de días del año.

1.9.- Gráfico de beneficios y pérdidas

Gráfico de la compra de un FRA

Una posición compradora nos fijará un coste máximo de nuestra financiación, protegiéndonos contra alzas en el tipo de interés. Cuando sube el tipo de interés por encima de lo contratado es la entidad quien nos abona la diferencia y si baja nosotros abonamos la diferencia hasta lo contratado.

Gráfico de la venta de un FRA

Cuando vendemos un FRA nos protegemos contra las bajadas de tipos de interés, cuando el tipo de interés baja por debajo de lo contratado la entidad nos abona la diferencia y cuando sube por encima de lo contratado nosotros abonamos la diferencia.

1.10.- Garantías de los Fras

Aunque en el caso del FRA no es necesario el pago de una prima para su contratación aunque si que es preciso el establecimiento de una garantía con la entidad con la que lo contratamos. Esto se debe a que la entidad en el momento de la contratación lo que admite por parte del cliente es un riesgo de insolvencia, riesgo que se cubrirá de distinta forma cuando compramos un FRA o cuando lo vendemos.

  • En el caso de la compra la garantía será de un 16 % del nominal del contrato.
  • En el caso de la venta la garantía será de un 10 % del nominal del contrato.

Los anteriores porcentajes son orientativos.

1.11.- Plazos operativos en los contratos de FRA

  1. Para los Fras Fijos, estandarizados de 3, 6 y 12 meses.
    • 3 meses: 1 contra 4; 3 contra 6; 6 contra 9.
    • 6 meses: 1 contra 7; 3 contra 9; 6 contra 12.
    • 12 meses: 12 contra 24.
  2. En el caso de los Fras Variables cualquier plazo puede ser formalizado por la entidad.

1.12.- ¿Cómo deshacer una operación de FRA?

Para deshacer un contrato FRA lo único que tendremos que hacer será realizar una operación en sentido inverso a la inicial, de este modo suceda lo que suceda en el mercado estaremos cubiertos, cada operación liquidará la contraria.

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