Fondo de Garantía Salarial - Fogasa -

Fondo de Garantía Salarial - Fogasa -

Autor: Francisco Cortés Chico, Abogado y Doctorado en Sociedades Anónimas y Cooperativas
Fecha de revisión: 10-2022

El FOGASA, Fondo de Garantía Salarial, es un organismo que depende del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que surgió en 1976 con la intención de ayudar a los trabajadores que fueran despedidos.

¿Cuál es el objetivo del FOGASA?

El principal objetivo de este fondo es dar cobertura al pagado de salario e indemnizaciones a los trabajadores que no están recibiendo sus retribuciones por parte de las empresas para las que trabajan.

Cubren el pago de los salarios devengados y de tramitación e indemnizaciones pendientes por extinción de la relación laboral de aquellos trabajadores que presten sus servicios a una empresa por cuenta ajena y que hayan sido declaradas insolventes o en concurso de acreedores.

¿Quiénes pueden recibir las prestaciones del FOGASA?

Podrán ser beneficiarios de las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial toda aquella persona que haya realizado un contrato laboral con una empresa y no haya recibido su salario o indemnización al ser declarada la empresa insolvente o encontrarse en concurso de acreedores.

No podrán ser beneficiarios aquellas personas que se encuentren trabajando, por cuenta propia o por cuenta ajena, y reciban su prestación económica en negro, así como tampoco quienes realicen servicios a particulares.

¿Cuáles son las indemnizaciones que cubre FOGASA?

Este fondo abonará a los trabajadores la cuantía correspondiente a su salarío, junto a las pagas extras, incluyendo los salarios que se encuentren pendientes de tramitación por declaración de insolvencia o concurso de acreedores por parte de la empresa pagadora.

La cantidad máxima que abonará en concepto de salarios impagados será el resultado de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con el prorrateo correspondiente de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días. Además, estos salarios deben estar reconocidos en Acta de Conciliación o por una Resolución Judicial.

También abonará a los trabajadores las indemnizaciones que hayan sido reconocidas mediante sentencia o resolución de la autoridad laboral en los siguientes casos;

  • Por un despido declarado nulo o improcedente
  • Extinción de un contrato por voluntad del trabajador cuando se haya solicitado por una causa justa
  • Despido colectivo debido a causas económicas, técnicas, organizativas o fuerza mayor
  • Declaración de insolvencia por parte de la empresa pagadora.
  • Que la empresa haya entrado en concurso de acreedores.

¿Límites cuantítativos de las indemnizaciones abonadas por el FOGASA?

  • Por un despido declarado nulo o improcedente, 30 días de salario por año trabajado, con un máximo de 1 año.
  • Extinción de un contrato por voluntad del trabajador cuando se haya solicitado por una causa justa, 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 9 meses.
  • Despido objetivo debido a causas económicas, técnicas, organizativas o fuerza mayor, 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 1 año.
  • Que la empresa haya entrado en concurso de acreedores, 20 días de salario por año trabajado.

El importe de la indemnización no puede superar el duplo del Salario Mínimo Interprofesional aprobado para dicho ejercicio.

¿Existe algunas excepciones de los pagos del FOGASA?

Para aquellas empresas que tengan menos de 25 trabajadores, el FOGASA abonará solo el importe del 40% de la indemnización legal que corresponde a cada trabajador, cuando se haya realizado un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

La empresa no tendrá que acreditar situación de insolvencia o concurso de acreedores. Pero el 60% restante de la indemnización correrá a cargo de la empresa pagadora.

En los casos de que el despido haya sido realizado por causas de fuerza mayor, la autoridad laboral podrá acordar que la totalidad o una parte de las indemnizaciones que deba pagarse a los trabajadores sean satisfechas por el FOGASA. Sin embargo, posteriormente la empresa podrá reclamar las cuantías abonadas.

¿Qué indemnizaciones no abona el Fondo de Garantía Salarial?

No abonará aquellas indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación, puesto que está vincula a las partes.

Tampoco abonará los diferentes tipos de pluses a los que se haya sometido el trabajador:

  • De distancia
  • Transporte
  • Vestuario
  • Quebranto de moneda
  • Desgaste de útiles y herramientas
  • Dietas
  • Complementos de incapacidad temporal

¿Cuál es el plazo para la solicitud de las indemnizaciones?

La persona que quiera beneficiarse de las indemnizaciones del FOGASA cuenta con un año a partir del acto de conciliación o sentencia.

La solicitud podrá presentarse telemáticamente en la dirección de correo electrónico habilitada con este motivo o acudir con la solicitud en persona, tras solicitar una cita previa, en la oficina del Fondo de Garantía Salarial de su provincia.

¿Cuánto tarda en pagar el FOGASA?

El FOGASA abonará la cuantía mediante transferencia bancaria en un plazo mínimo de 3 meses, pudiendo prolongarse en algunos casos mucho más tiempo, hasta los 18 meses en algunos casos.

Es posible que el trabajador reciba una cuantía inferior a la que solicitó, en el caso de que FOGASA considere que no cumple los requisitos para recibir la totalidad solicitada.

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