Temática |
Facultad de emplear los modelos abreviados en caso de que se elaboren cuentas consolidadas. Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre. NECA 4ª. |
Resumen |
Consulta planteadaSe consulta sobre el uso de modelos de cuentas anuales abreviados en grupos de empresas, especificando: a) Si las cuentas anuales consolidadas deben pertenecer a una sociedad dominante domiciliada en España o cualquier Estado miembro de la UE. b) Si es válida la utilización de cuentas anuales consolidadas a nivel intermedio del grupo. Respuesta del ICACLa capacidad de emplear modelos abreviados de cuentas anuales al integrar información financiera en cuentas consolidadas de la sociedad dominante viene dictada por la Directiva Contable de la UE. El ICAC clarifica que la sociedad dominante debe estar domiciliada en España o en cualquier otro Estado miembro de la UE y que es admisible emplear cuentas anuales consolidadas a nivel intermedio del grupo para justificar el uso de modelos abreviados. |
Texto íntegro |
Consulta |
En relación con la consulta planteada ante este Instituto relativa a la utilización de los modelos de cuentas anuales abreviados, se manifiesta lo siguiente: |
Respuesta |
El Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, modifica entre otra normativa el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. En concreto en lo que afecta a esta consulta modifica la norma 4ª del apartado I. Normas de elaboración de las cuentas anuales de la tercera parte, Cuentas anuales, que queda redactada de la siguiente forma: “4ª. Cuentas anuales abreviadas De acuerdo con el último inciso subrayado, el consultante pregunta dos cuestiones:
La integración en unas cuentas consolidadas como supuesto de hecho que permite a las empresas seguir empleando los modelos abreviados es una regla tomada de la Directiva Contable (Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento europeo y del Consejo y se derogan las directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo). Una vez consultada esta norma se observa que las dos cuestiones planteadas por el consultante no se tratan de forma expresa, pero considerando los criterios establecidos en la propia Directiva para otros supuestos similares, como sería el caso de la dispensa de la obligación de consolidar por razón de subgrupo, pueden extraerse las siguientes conclusiones para dar respuesta a las dos preguntas formuladas:
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