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Aspectos y cuestiones a tener en cuentaEn primer lugar vamos a ver que normas deberemos revisar ante una situación de este tipo:
Registro contableEn cuanto al procedimiento de registro contable tendremos que atenernos a lo dispuesto por la NRV Nº 22 Cambios en criterios, errores y estimaciones contables y a la Consulta Nº 3 del BOICAC 86 de 2011 - Corrección de errores contables - . NRV Nº 22 Cambios en criterios, errores y estimaciones contablesNRV Nº 22 - Texto completo -
En la misma norma se establece que el criterio a aplicar en la subsanación de errores es el mismo. Consulta Nº 3 del BOICAC 86 de 2011 - Corrección de errores contables -Consulta Nº 3 del BOICAC 86 de 2011 - Texto completo -
Por tanto parece evidente que el registro contable de dichas facturas se realizará en el ejercicio en el que se detecte sin necesidad de reformular las cuentas anuales del ejercicio al que corresponden los errores detectados. En cuando al procedimiento de contabilización, esta se realizará contra una cuenta de reservas 113 Reservas voluntarias dejando recogida dicha incidencia en la memoria del ejercicio en el que se hayan detectado y subsanado. De hecho en la consulta mencionada se indica expresamente que sólo excepcionalmente y cuando el reconocimiento de dichos errores altere sustancialmente la situación patrimonial de la empresa se planteará la reformulación de las cuentas anuales. Procedimiento de contabilización y asientos contablesConforme a lo indicado anteriormente una vez detectado el error, si la factura se corresponde a un ejercicio ya cerrado la contabilizaremos contra una cuenta de Reservas mientras que si se trata de una factura traspapelada pero correspondiente a un ejercicio no cerrado la contabilizaremos normalmente.
Contabilización de una factura correspondiente a un ejercicio cerradoConforme a lo recogido en la NRV 22 en vez de utilizar cuentas de ingreso o gasto imputaremos directamente al patrimonio dichos importes utilizando para ello una cuenta de reservas. Caso de que el error se corresponda con un gasto
Caso de que el error se corresponda con un ingreso
En cualquier caso hemos de tener presente el principio de importancia relativa, esto es, cuando hablamos de cuantías cuyo impacto en el resultado de la empresa pasará inadvertido podríamos optar por realizar una contabilización ordinaria de las mismas. Evidentemente esto no quita para que en caso de inspección dicha incidencia pueda generar recargos y sanciones.
Impacto en el Impuesto sobre el Valor Añadido - IVA -En el caso del IVA las opciones dependen sobre todo del tipo de factura de que se trate, esto es un ingreso o un gasto. Factura de ingreso, IVA repercutido
Factura de un gasto, IVA soportadoEn este caso, la Ley del IVA en el Artículo 99 punto 3 nos da la solución: El derecho a la deducción sólo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho, es decir a partir del momento en el que se emitió la factura.
En definitiva puesto que la no contabilización de un gasto no supone minoración de ingresos para la administración tributaria, simplemente podemos contabilizarlo y aplicarlo cuando lo consideremos adecuado en un plazo no superior a los 4 años. Impacto en el Impuesto sobre Sociedades - IS -En el artículo 11.3 de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades se indica:
Factura de gastoEn el caso de que la factura 'extraviada' se corresponda con un gasto aparentemente no tendremos ningún problema pues la tributación realizada en el Impuesto de Sociedades del período en el que se debería haber contabilizado es superior a la que se hubiera derivado de su correspondiente contabilización, por lo que no tendremos ninguna incidencia con dicho impuesto ni que realizar una declaración complementaria. Facturas de ingresoEn este caso nos encontramos con que su no contabilización de la factura en el ejercicio de devengo de la misma generará, en todos los casos, una tributación inferior a la que hubiere correspondido y por tanto deberemos presentar una declaración complementaria del Impuesto de Sociedades que aunque presentemos sin requerimiento previo por parte de la agencia tributaria estará sujeta a recargo por parte de la administración tributaria.. Se entiende que hay una tributación inferior cuando la declaración genera una liquidación positiva del impuesto por lo que si de dicha declaración se deriva una liquidación cero negativa, y aun con la imputación de los trabajos facturados la liquidación se mantiene como cero negativa, no procedería recargo pero si una sanción como consecuencia de los errores puestos de manifiesto en la primera declaración. | ||||||||||||||||||||||||
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Copyright: NewPyme - Última Revisión: 07-03-2022 |