Exención de tributación de las dietas, gastos de desplazamiento y estancia
Tabla de contenido
Solo tributarán como rendimiento de trabajo aquellas cantidades que no cumplan los requisitos legales y/o sobrepasen el límite legal.
Asignaciones por gastos de locomoción
No se considera gasto deducible el generado por desplazamiento de casa al centro de trabajo.
Estarán exentos de gravamen las asignaciones por gastos de locomoción realizados por el trabajador por desplazamiento de fábrica o centro de trabajo para efectuar su trabajo en lugar distinto.
Los importes que entran dentro del límite son:
- Si utiliza transporte público: el importe del gasto justificado mediante factura o documento equivalente.
- Hasta el 16 de Julio de 2023: En otros casos, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, 0,19 euros/km. más peajes y aparcamientos justificados.
- Desde el 17 de Julio de 2023: En otros casos, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, 0,26 euros/km. más peajes y aparcamientos justificados.
El exceso de estos límites serán considerados rendimientos de trabajo.
Nota: están exentas las cantidades abonadas al contribuyente por traslado de trabajo a municipio distinto, si este hecho exige el cambio de residencia y corresponden solo a gastos de locomoción y manutención del contribuyente y su familia durante el traslado y gastos de traslado del mobiliario y enseres.
Asignaciones para gastos de manutención y estancia
Se exceptúan, siempre que el desplazamiento y permanencia no sea superior a los 9 meses, las cantidades destinadas por las empresas a compensar gastos normales de manutención y estancia en restaurantes y hoteles devengados por gastos en municipio distinto del lugar de trabajo y residencia del perceptor.
Pernoctando en municipio distinto | España | Extranjero |
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Gastos de estancia, con carácter general | El importe de los gastos que se justifiquen | |
Gastos de estancia (conductores de vehículos de transporte de mercancías por carretera sin justificación de gastos) | 15,00 €/día | 25,00 € /día |
Manutención | 53,34 €/día | 91,35 €/día |
Sin pernoctar en municipio distinto | España | Extranjero |
Manutención | 26,67 €/día | 48,08 €/día |
Manutención (personal de vuelo) | 36,06 €/día | 66,11 €/día |
Las cantidades que excedan de estos límites serán considerados rendimientos del trabajo.