Estimación objetiva - Rendimientos de actividades económicas

Esquema de aplicación del método de estimación del rendimiento de actividades económicas a través del método de estimación objetiva.

Estimación objetiva (EO)
Ámbito de aplicación Empresarios y profesionales en los que concurran:
  • Que su actividad esté entre las relacionadas en la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, y no excluidas de su aplicación.
  • Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:
    • 250.000 euros para el conjunto de las actividades, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.
    • 125.000 euros cuando corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura al ser el destinatario un empresario o profesional que actúe como tal.
    • 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
  • Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 250.000 euros anuales (IVA excluido).
  • Que la actividad no se desarrolle fuera del ámbito de aplicación del Impuesto.
  • Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del IGIC.
  • Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.
Determinación del rendimiento neto

RESTO DE ACTIVIDADES
Nº unidades de los módulos


(x) Rdto. anual por unidad
(=) Rdto. neto previo
(-) Minoraciones por incentivos al empleo y a la inversión
(=) Rendimiento neto minorado
(x) Índices correctores
(=) Rdto. neto de módulos
(-) Reducción general (5%)
(-) Reducción especial Lorca (20%)
(-) Gastos extraordinarios
(+) Otras percepciones empresariales
(=) Rdto. neto de la actividad

(-) Reducción rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular cuando se imputen en un solo ejercicio (30%). Base reducción máxima: 300.000 euros.
Régimen transitorio:
aplicación de esta reducción a rendimiento que vinieran percibiéndose de forma fraccionada con anterioridad a 01/01/2015
(-) Reducción para contribuyentes con rentas totales inferiores a 12.000 euros incluidas las de la actividad
(=) Rdto. neto reducido
(-) En el ejercicio 2023 se podrá aplicar una reducción del 10% del rendimiento neto

AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES
Volumen total de ingresos
(x) Índice de rendimiento neto
(=) Rdto. neto previo
(-) Amortización del inmovilizado material e intangible (excluidas actividades forestales)
(=) Rendimiento neto minorado
(x) Índices correctores
(=) Rdto. neto de módulos
(-) Reducción general (20%)
(-) Reducción agricultores jóvenes
(-) Gastos extraordinarios
(=) Rdto. neto de la actividad

(-) Reducción rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular cuando se imputen en un solo ejercicio (30%). Base reducción máxima: 300.000 euros.
Régimen transitorio: aplicación de esta reducción a rendimiento que vinieran percibiéndose de forma fraccionada con anterioridad a 1-1-2015.
(-) Reducción para contribuyentes con rentas totales inferiores a 12.000 euros incluidas las de la actividad
(=) Rdto. neto reducido
(-) En el ejercicio 2023 se podrá aplicar una reducción del 10% del rendimiento neto

Obligaciones registrales
  • Facturas emitidas, facturas recibidas y justificantes documentales.

Si se practican amortizaciones:

  • Libro registro de bienes de inversión

Para las actividades cuyo rendimiento neto se fija en función del volumen de operaciones (agrícolas, ganaderas, forestales y de transformación de productos naturales):

  • Libro registro de ventas e ingresos

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