Estimación directa - rendimiento de actividades económicas

Esquema de aplicación del método de estimación del rendimiento de actividades económicas a tavés del método de estimación directa, tanto en su modalidad normal como simplificada.

Estimación Directa Normal - ED - Estimación Directa Simplificada -EDS-
Ámbito de aplicación

Empresarios y profesionales en los que concurra alguna de estas dos circunstancias:

  • Que el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de sus actividades supere 600.000 euros anuales en el año anterior.
  • Que hayan renunciado a la EDS.

Empresarios y profesionales en los que concurra alguna de estas dos circunstancias:

  • Que su actividad no sea susceptible de acogerse a la Estimación Objetiva - EO -.
  • Que hayan renunciado o estén excluidos de la EO siempre que, además, el importe neto de la cifra de negocio de todas sus actividades NO supere la cantidad de 600.000 euros anuales en el año anterior y no hayan renunciado a la EDS.
Determinación del rendimiento neto

(+) Ingresos íntegros.
(-) Gastos deducibles.
(-) Amortizaciones.

(=) Rendimiento neto.

(-) Reducción rendimientos con período de generación superior a 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular cuando se imputen en un solo ejercicio (30%). Base reducción máxima: 300.000 euros.

Régimen transitorio: aplicación de esta reducción a rendimiento que vinieran percibiéndose de forma fraccionada con anterioridad a 01/01/2015.

(=) Rendimiento neto reducido.

(-) Reducción para trabajadores autónomos económicamente dependientes con único cliente no vinculado:

  • Reducción general: 2.000 euros.
  • incremento adicional para contribuyentes con rendimiento neto de la actividad inferior a 19.747,50 euros y rentas distintas de las anteriores, excluidas las exentas, inferiores a 6.500 euros.
    • Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 14.047,50 euros6.498 euros anuales.
    • Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros anuales.
  • Incremento adicional por discapacidad.

(-) Reducción para contribuyentes con rentas totales inferiores a 12.000 euros incluidas las de la actividad (incompatible con la reducción anterior).

(-) Reducción por inicio de actividad.

(=) Rendimiento neto reducido total.

(+) Ingresos íntegros.
(-) Gastos deducibles (excepto provisiones y amortizaciones).
(-) Amortizaciones tabla simplificada.

(=) Diferencia.

(-) Gastos de difícil justificación: 7% s/diferencia positiva (Máximo 2.000 euros e incompatible con reducción para trabajadores autónomos económicamente dependientes).

(=) Rendimiento neto.

(-) Reducción rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular cuando se imputen en un solo ejercicio (30%). Base reducción máxima: 300.000 euros.

Régimen transitorio: aplicación de esta reducción a rendimiento que vinieran percibiéndose de forma fraccionada con anterioridad a 01/01/2015.

(=) Rendimiento neto reducido.

(-) Reducción para trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado (incompatible con gastos de difícil justificación).

  • Reducción general: 2.000 euros.
  • Incremento adicional para contribuyentes con rendimiento neto de la actividad inferior a 14.450 euros y rentas distintas de las anteriores, excluidas las exentas, inferiores a 6.500 euros.
  • Incremento adicional por discapacidad.

(-) Reducción para contribuyentes con rentas totales inferiores a 12.000 euros incluidas las de la actividad (incompatible con la reducción anterior).

(-) Reducción por inicio de actividad.

(=) Rendimiento neto reducido total.

Obligaciones registrales

Actividades mercantiles:
- Contabilidad ajustada al Código de Comercio.

Actividades no mercantiles:
* En general, libros registros de:
- Ventas e ingresos.
- Compras y gastos.
- Bienes de inversión.

Actividades profesionales:
Además de los anteriores:
- Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

En general (aun cuando lleven contabilidad ajustada al Código de Comercio):
Libros registros de:
- Ventas e ingresos.
- Compras y gastos.
- Bienes de inversión.

Actividades profesionales:
Además de los anteriores:
- Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

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