Estados Financieros Intermedios. NECA 12ª.

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Estados Financieros Intermedios. NECA 12ª.

Temática

Estados Financieros Intermedios. NECA 12ª.

Consulta

Sobre los criterios de elaboración de un balance que ha de servir de base a un aumento de capital con cargo a reservas.

Respuesta

De acuerdo con los criterios de registro del I.V.A. contenidos en la tercera parte del Plan General de Contabilidad (P.G.C.), el devengo del IVA por adquisiciones intracomunitarias, siempre que sea deducible, dará lugar para el adquirente a un cargo en la cuenta. 472, Hacienda Pública, IVA soportado y un abono simultáneo a la cuenta 477. Hacienda Pública, IVA repercutido, sin perjuicio de que, si se considera conveniente y entre otras posibilidades, pueda abrirse una cuenta de cuatro cifras dentro de la cuenta 472 para reflejar el IVA soportado devengado por el que todavía no ha nacido el derecho a deducir.

No obstante lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el P.G.C., "no tendrán carácter vinculante los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas incluidos en la segunda parte y los movimientos contables incluidos en la tercera parte del Plan General de Contabilidad". Por tanto, sin perjuicio de los requisitos formales establecidos en la legislación tributaria cada empresa, podrá utilizar a efectos de su gestión interna las cuentas que estime convenientes.

La norma duodécima de elaboración de las cuentas anuales de la cuarta parte del Plan General de Contabilidad señala que "los estados financieros intermedios se presentarán con la forma y los criterios establecidos para las cuentas anuales". El balance aprobado para servir de base a una ampliación de capital con cargo a reservas a que hace referencia el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas es un estado financiero intermedio que no debe tener reflejo en contabilidad y que ha de presentarse de acuerdo con las normas de elaboración de las cuentas anuales y con el modelo de balance que corresponda de los establecidos en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad, aplicando para valorar las distintas partidas los principios contables y normas de valoración establecidos en dicho texto.

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