Temática |
Estado de información no financiera en las sociedades cooperativas |
Resumen |
Consulta PlanteadaLa consulta trata sobre la aplicación de la Ley 11/2018 en lo que respecta a la obligatoriedad de formular el estado de información no financiera (EINF) para las sociedades cooperativas, en particular, si estas están sujetas a dicha obligación. Respuesta del ICACEl ICAC clarifica que las obligaciones de la Ley 11/2018 son aplicables a las entidades sujetas al Código de Comercio y al TRLSC, incluyendo sociedades de capital y aquellas que realicen cuentas consolidadas. Las sociedades cooperativas, al realizar actos de comercio, entran dentro del ámbito de aplicación de la ley y, por lo tanto, están obligadas a formular el EINF si cumplen con los parámetros establecidos. Además, se enfatiza la importancia de adoptar precauciones al presentar información de carácter voluntario para evitar confusiones, señalando que esta no debe denominarse como "Estado de Información no financiera" a menos que se cumplan íntegramente los requisitos de la ley. |
Texto íntegro |
Consulta |
Sobre la formulación del estado de información no financiera en el caso de las sociedades cooperativas. |
Respuesta |
Este Instituto se ha pronunciado recientemente sobre la formulación del estado de información no financiera (EINF) en el caso de una sociedad cooperativa agraria, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. En concreto, en la consulta 2 del BOICAC número 133, de marzo de 2023. En la citada consulta se hace referencia a la guía informativa sobre la aplicación de la Ley 11/2018 de información no financiera y diversidad, que se encuentra publicada en la página web. En particular, la respuesta a la pregunta 4 de dicha guía indica lo siguiente:
Por tanto, las obligaciones de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, son exigibles a todas las sociedades mercantiles que cumplan con los parámetros previstos en el TRLSC, así como a todas las sociedades que cumplan con los parámetros previstos en el Código de Comercio y sean sociedades dominantes de un grupo que estén obligadas a consolidar, pudiendo en este último caso revestir una forma jurídica distinta a las sociedades mercantiles. A tal efecto, se entiende por sociedades mercantiles las enumeradas en el artículo 122 del Código de Comercio:
La duda en relación con las sociedades cooperativas debe resolverse en función de si las mismas realizan actos de comercio. En este sentido, las sociedades cooperativas deben incluirse en el ámbito de aplicación de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, puesto que son sociedades constituidas para la realización de actividades empresariales (artículo 1 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas). En conclusión, las sociedades cooperativas que cumplan con los parámetros previstos en el TRLSC estarán obligadas a formular el EINF. |